Ley · Nº 9361

Qué dice la Ley 9.361

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CURICO PARA QUE EN LA FORMA QUE SEÑALA CONTRATE UNO O VARIOS EMPRESTITOS HASTA POR LA SUMA DE $ 2.500.000

Publicada
24 de agosto de 1949
Versiones
1
Artículos
11
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 9.361?

Ley 9.361 — «AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CURICO PARA QUE EN LA FORMA QUE SEÑALA CONTRATE UNO O VARIOS EMPRESTITOS HASTA POR LA SUMA DE $ 2.500.000». Fue publicada el 24 de agosto de 1949 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 9.361?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 24 de agosto de 1949: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 9.361 sigue vigente?

Sí. La Ley 9.361 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 24 de agosto de 1949.

Articulado

Texto vigente al 24 de agosto de 1949.

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AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CURICO PARA QUE EN LA FORMA QUE SEÑALA CONTRATE UNO O VARIOS EMPRESTITOS HASTA POR LA SUMA DE $ 2.500.000

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°

Autorízase a la Municipalidad de Curicó para que, directamente o por medio de la emisión de bonos, contrate uno o varios empréstitos que produzcan hasta la suma de dos millones quinientos mil pesos ($ 2.500.000), a un interés que no exceda del 7% anual y con una amortización acumulativa, también anual, de 1%.

Si el empréstito se contratare en bonos, éstos se emitirán por intermedio de la Tesorería General de la República y no podrán colocarse a un precio inferior al 84% de su valor nominal.

Si el empréstito se contratare directamente, la Municipalidad podrá convenir libremente con la institución contratante el tipo de interés y amortización, el que no podrá exceder de 8% el primero y de 3% el segundo.

Artículo 2°

Autorízase a la Caja Nacional de Ahorros para tomar el empréstito a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de su ley orgánica.

Artículo 3°

El producto del empréstito o préstamos se invertirá exclusivamente en la terminación del Teatro Municipal y en la adquisición del mobiliario y utilería indispensables para su funcionamiento.

Artículo 4°

La contratación de las obras se conformará a los requisitos y formalidades establecidos en la Ley de Organización y Atribuciones de las Municipalidades.

Artículo 5°

Para atender al servicio del empréstito se destinarán las entradas provenientes del Teatro Municipal, las cuales quedarán afectas exclusivamente a este fin, tanto para el pago de intereses y amortización ordinarias como extraordinarias, para cuyo efecto se declaran inembargables y deberán contabilizarse en cuentas especiales.

Artículo 6°

En caso que los recursos a que se refiere el artículo anterior fuesen insuficientes o no se obtuvieren en la oportunidad debida para la atención del servicio, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias y con preferencia a cualquiera otra destinación. Si por el contrario hubiere excedente, se destinará éste, sin descuento alguno, a amortizaciones extraordinarias.

Artículo 7°

El pago de los intereses, amortizaciones ordinarias y extraordinarias lo hará la Caja Autónoma de Amortización, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Curicó, por intermedio de la Tesorería General, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir tales pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, en el caso de que éste no haya sido dictado en su oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá al pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para la deuda interna.

Artículo 8°

La Municipalidad deberá consultar en su presupuesto anual: en la partida de ingresos ordinarios, los recursos que destina esta ley al servicio del empréstito o préstamo; en la partida de egresos ordinarios, la cantidad a que asciende dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias del valor de los bonos emitidos o préstamos, en su caso; en los ingresos de la partida extraordinaria, los recursos que produzca la emisión de dichos bonos o préstamos obtenidos, y, finalmente, en la partida de egresos extraordinarios, el plan de inversión autorizado.

Artículo 9°

La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año, en un diario o periódico de la localidad, un estado del servicio del empréstito y de las sumas invertidas en el plan de inversiones contemplado en el artículo 3° de esta ley.

Artículo 10

La presente ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial.

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llevese a efecto como ley de la República.

Santiago, once de Agosto de mil novecientos cuarenta y nueve.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA.- I. Holger T.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.