Ley · Nº 9371

Qué dice la Ley 9.371

MODIFICA EN LA FORMA QUE INDICA LA LEY DE ALCOHOLES

Publicada
29 de agosto de 1949
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 9.371?

Ley 9.371 — «MODIFICA EN LA FORMA QUE INDICA LA LEY DE ALCOHOLES». Fue publicada el 29 de agosto de 1949 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 9.371?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 29 de agosto de 1949: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 9.371 sigue vigente?

Sí. La Ley 9.371 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 29 de agosto de 1949.

Articulado

Texto vigente al 29 de agosto de 1949.

__preamble__

MODIFICA EN LA FORMA QUE INDICA LA LEY DE ALCOHOLES Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°

substitúyense los incisos 5°, 6° y 7° del artículo 46 de la Ley sobre Alcoholes y Bebidas Alcohólicas, modificado por la ley N° 8,762, por los siguientes:

"El impuesto a la producción de vinos, establecido en el artículo anterior, podrá pagarse mediante la aceptación, por parte de los productores, de letras de cambio que girará la Tesorería Comunal correspondiente".

"En tal caso, el deudor deberá aceptar tres letras, cada una por una cantidad igual al tercio del impuesto que adeudare, y que se girarán a nueve, diez y once meses, respectivamente, contados desde el último día del plazo en que el impuesto debió pagarse. El valor del descuento será de dos por ciento (2%) y deberá pagarlo el contribuyente".

"El no pago de una letra a su vencimiento hará exigible el impuesto que se esté debiendo, en conformidad con el procedimiento general establecido para el cobro de las contribuciones".

Artículo 2°

Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".

ARTICULOS TRANSITORIOS

Artículo 1°

Las letras con que se hubiere pagado el impuesto a la producción de vinos, correspondiente a la cosecha del año 1948, podrán pagarse en la siguiente forma: un tercio en dinero efectivo y los otros dos tercios mediante dos letras cada una por igual cantidad, a treinta y sesenta días, respectivamente, contados desde el vencimiento de la letra primitiva.

"A las letras de que se trata este artículo serán aplicables las disposiciones pertinentes del artículo 46 de la Ley de Alcoholes y Bebidas Alcohólicas y sus modificaciones.

Artículo 2°

Las cantidades que, a la fecha de la promulgación de la presente ley, se adeudaren por concepto del impuesto sobre ventas de vino, cuya derogación ordena el artículo 2° de la ley N° 9,321, de 16 de Febrero de 1949, podrán pagarse mediante la aceptación, por parte de los deudores, de dos letras de cambio, que vencerán el último día de los meses de Octubre y Noviembre, respectivamente, del año en curso. Las Tesorerías Comunales correspondientes girarán estas letras a los deudores que lo soliciten, cada una por una cantidad igual a la mitad del impuesto que cada cual adeude, más el interés de tres cuartos por ciento (3/4 %) mensual, contado desde el último día del plazo en que el impuesto debió pagarse.

"Condónanse los intereses penales en que hubieren incurrido los deudores del impuesto a que se refiere este artículo, siempre que todas las letras de cargo de cada deudor sean pagadas a su vencimiento.

"Las letras de que tratan los incisos precedentes tendrán mérito ejecutivo sin necesidad de protesto y el no pago, a su vencimiento, de la primera, hará exigible, también, de inmediato a la segunda".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, a veintiséis de Agosto de mil novecientos cuarenta y nueve.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA.- Jorge Alessandri Rodríguez.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.