Ley · Nº 9372
Qué dice la Ley 9.372
ADOPTA LAS RESOLUCIONES QUE INDICA RELACIONADAS CON EL PERSONAL DE NOTARIAS Y CONSERVADORES DE BIENES RAICES
- Publicada
- 2 de septiembre de 1949
- Versiones
- 1
- Artículos
- 6
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE JUSTICIA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 9.372?
Ley 9.372 — «ADOPTA LAS RESOLUCIONES QUE INDICA RELACIONADAS CON EL PERSONAL DE NOTARIAS Y CONSERVADORES DE BIENES RAICES». Fue publicada el 2 de septiembre de 1949 por MINISTERIO DE JUSTICIA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 9.372?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 2 de septiembre de 1949: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 9.372 sigue vigente?
Sí. La Ley 9.372 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 2 de septiembre de 1949.
Articulado
Texto vigente al 2 de septiembre de 1949.
__preamble__
ADOPTA LAS RESOLUCIONES QUE INDICA RELACIONADAS CON
EL PERSONAL DE NOTARIAS Y CONSERVADORES DE BIENES RAICES
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
DEROGADA.-
> **Nota.** NOTA: 1 El Artículo 2° de la Ley N° 19.390, publicada en el "Diario Oficial" de 30 de Mayo de 1995, derogó la presente ley.
> **Nota.** NOTA: 2 El texto de esta ley derogada se encuentra en una cinta de normas derogadas BDTO.
Artículo 1°
Los empleados que pertenzcan al personal de notarías y Conservadores de Bienes Raíces durante 8 años y que estén 2 años en posesión del título de abogado, se considerarán incorporados a la Tercera Categoría de la Primera Serie del Escalafón Secundario del Poder Judicial.
Los empleados a que se refiere el inciso anterior con 5 años de servicios y menos de 8 y que no hubieren enterado dos años en posesión del título de abogado, se considerarán incorporados a la Cuarta Categoría de la Primera Serie del Escalafón ya mencionado.
Sin embargo, los empleados a que se refiere esta ley podrán postular a cargos de categoría inferior y en tal caso gozarán de preferencia.
Artículo 2°
Para quedar afectos a los beneficios de la presente ley, los empleados de que trata el artículo precedente deberán, además, figurar en la lista de abogados idóneos a que se refiere el artículo 291 del Código Orgánico de Tribunales.
Artículo 3°
Para los efectos del artículo 270, del Código Orgánico de Tribunales, la Corte Suprema fijará la antigüedad de los empleados a que se refiere la presente ley, en relación con los demás componentes de las series y categorías respectivas, considerando únicamente los años de servicios que tengan acreditados ante la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, de acuerdo con la ley N° 5,948. La mencionada Caja otorgará el correspondiente certificado.
Artículo 4°
Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo transitorio
Para los efectos de esta ley se computarán los servicios prestados con anterioridad a la fecha de su vigencia.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, promúlguese y, por tanto, llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a veintinueve de Agosto de mil novecientos cuarenta y nueve.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA.- Juan B. Rossetti.