Ley · Nº 9372

Qué dice la Ley 9.372

ADOPTA LAS RESOLUCIONES QUE INDICA RELACIONADAS CON EL PERSONAL DE NOTARIAS Y CONSERVADORES DE BIENES RAICES

Publicada
2 de septiembre de 1949
Versiones
1
Artículos
6
Estado
Vigente

MINISTERIO DE JUSTICIA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 9.372?

Ley 9.372 — «ADOPTA LAS RESOLUCIONES QUE INDICA RELACIONADAS CON EL PERSONAL DE NOTARIAS Y CONSERVADORES DE BIENES RAICES». Fue publicada el 2 de septiembre de 1949 por MINISTERIO DE JUSTICIA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 9.372?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 2 de septiembre de 1949: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 9.372 sigue vigente?

Sí. La Ley 9.372 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 2 de septiembre de 1949.

Articulado

Texto vigente al 2 de septiembre de 1949.

__preamble__

ADOPTA LAS RESOLUCIONES QUE INDICA RELACIONADAS CON

EL PERSONAL DE NOTARIAS Y CONSERVADORES DE BIENES RAICES

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

DEROGADA.-

> **Nota.** NOTA: 1 El Artículo 2° de la Ley N° 19.390, publicada en el "Diario Oficial" de 30 de Mayo de 1995, derogó la presente ley.

> **Nota.** NOTA: 2 El texto de esta ley derogada se encuentra en una cinta de normas derogadas BDTO.

Artículo 1°

Los empleados que pertenzcan al personal de notarías y Conservadores de Bienes Raíces durante 8 años y que estén 2 años en posesión del título de abogado, se considerarán incorporados a la Tercera Categoría de la Primera Serie del Escalafón Secundario del Poder Judicial.

Los empleados a que se refiere el inciso anterior con 5 años de servicios y menos de 8 y que no hubieren enterado dos años en posesión del título de abogado, se considerarán incorporados a la Cuarta Categoría de la Primera Serie del Escalafón ya mencionado.

Sin embargo, los empleados a que se refiere esta ley podrán postular a cargos de categoría inferior y en tal caso gozarán de preferencia.

Artículo 2°

Para quedar afectos a los beneficios de la presente ley, los empleados de que trata el artículo precedente deberán, además, figurar en la lista de abogados idóneos a que se refiere el artículo 291 del Código Orgánico de Tribunales.

Artículo 3°

Para los efectos del artículo 270, del Código Orgánico de Tribunales, la Corte Suprema fijará la antigüedad de los empleados a que se refiere la presente ley, en relación con los demás componentes de las series y categorías respectivas, considerando únicamente los años de servicios que tengan acreditados ante la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, de acuerdo con la ley N° 5,948. La mencionada Caja otorgará el correspondiente certificado.

Artículo 4°

Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo transitorio

Para los efectos de esta ley se computarán los servicios prestados con anterioridad a la fecha de su vigencia.

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, promúlguese y, por tanto, llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, a veintinueve de Agosto de mil novecientos cuarenta y nueve.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA.- Juan B. Rossetti.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.