Ley · Nº 9375
Qué dice la Ley 9.375
MODIFICA EN LA FORMA QUE SEÑALA LA LEY 8,815, RELACIONADA CON MUNICIPALIDADES
- Publicada
- 8 de septiembre de 1949
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL INTERIOR
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 9.375?
Ley 9.375 — «MODIFICA EN LA FORMA QUE SEÑALA LA LEY 8,815, RELACIONADA CON MUNICIPALIDADES». Fue publicada el 8 de septiembre de 1949 por MINISTERIO DEL INTERIOR.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 9.375?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 8 de septiembre de 1949: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 9.375 sigue vigente?
Sí. La Ley 9.375 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 8 de septiembre de 1949.
Articulado
Texto vigente al 8 de septiembre de 1949.
__preamble__
MODIFICA EN LA FORMA QUE SEÑALA LA LEY 8,815, RELACIONADA CON MUNICIPALIDADES
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°
Reemplázase el artículo 1° de la ley 8,815, por el siguiente:
Artículo 1°
Agrégase como inciso 2° del artículo 2° de la ley N° 8,567, de 12 de Septiembre de 1946, el siguiente:
Si a juicio de las Municipalidades no fuere posible colocar los empréstitos a que se refiere la presente ley, se podrán hacer, con el producto del impuesto adicional a que se refiere el artículo 5°, erogaciones directas de acuerdo con el artículo 28 de la ley 4,851. Dichas erogaciones se harán por la Tesorería Comunal respectiva, sin necesidad de acuerdo municipal ni de decreto del Alcalde, abonando directamente a la Cuenta C-66-E el monto de las contribuciones pagadas de acuerdo con la ley 8,567 y dando cuenta mensual detalla al Departamento de Caminos".
Artículo 2°
Agrégase al artículo 2° de la ley N° 9,214, de 20 de Enero de 1949, la siguiente disposición:
"Dichas erogaciones se harán por la Tesorería Comunal respectiva, sin necesidad de acuerdo municipal ni de decreto del Alcalde, abonando directamente a la Cuenta C-66-E el monto de las contribuciones pagadas de acuerdo con esta ley y dando cuenta mensual detallada al Departamento de Caminos".
Artículo 3°
Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, treinta de Agosto de mil novecientos cuarenta y nueve.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA.- I. Holger T.