Ley · Nº 9395

Qué dice la Ley 9.395

CREA, EN LAS CONDICIONES QUE INDICA, UNA PLAZA DE CONSUL PARTICULAR DE PROFESION DE 2a. CLASE, 6a. CATEGORIA, QUE SERA SERVIDA POR EL SEÑOR EDGARDO GARRIDO MERINO

Publicada
20 de septiembre de 1949
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 9.395?

Ley 9.395 — «CREA, EN LAS CONDICIONES QUE INDICA, UNA PLAZA DE CONSUL PARTICULAR DE PROFESION DE 2a. CLASE, 6a. CATEGORIA, QUE SERA SERVIDA POR EL SEÑOR EDGARDO GARRIDO MERINO». Fue publicada el 20 de septiembre de 1949 por MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 9.395?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 20 de septiembre de 1949: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 9.395 sigue vigente?

Sí. La Ley 9.395 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 20 de septiembre de 1949.

Articulado

Texto vigente al 20 de septiembre de 1949.

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CREA, EN LAS CONDICIONES QUE INDICA, UNA PLAZA DE CONSUL PARTICULAR DE PROFESION DE 2a. CLASE, 6a. CATEGORIA, QUE SERA SERVIDA POR EL SEÑOR EDGARDO GARRIDO MERINO

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°

Créase, por un período de cinco años, una plaza de Cónsul Particular de Profesión de 2a. Clase, 6a. Categoría, con el sueldo y asignaciones que las leyes de presupuesto anuales fijen para esta clase de cargos, que será servido por el señor Edgardo Garrido Merino.

Artículo 2°

Esta plaza no se incluirá en el escalafón consular, debiendo consultarse separadamente en las respectivas leyes de presupuesto. No gozará, por tanto, de los derechos de antigüedad y ascenso que a tales corresponden.

Artículo 3°

El gasto que representa el cumplimiento de la presente ley, y que asciende en la actualidad a $ 33.000 oro, se imputará el ítem 05-02-04 v) (Varios e imprevistos) del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 4°

Esta ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, dieciséis de Septiembre de mil novecientos cuarenta y nueve.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA.- Germán Riesco E.- Jorge Alessandri R.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.