Ley · Nº 9406

Qué dice la Ley 9.406

DEROGA EL ARTICULO 57 DE LA LEY ORGANICA DE LA CAJA DE CREDITO HIPOTECARIO

Publicada
29 de septiembre de 1949
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 9.406?

Ley 9.406 — «DEROGA EL ARTICULO 57 DE LA LEY ORGANICA DE LA CAJA DE CREDITO HIPOTECARIO». Fue publicada el 29 de septiembre de 1949 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 9.406?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 29 de septiembre de 1949: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 9.406 sigue vigente?

Sí. La Ley 9.406 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 29 de septiembre de 1949.

Articulado

Texto vigente al 29 de septiembre de 1949.

__preamble__

DEROGA EL ARTICULO 57 DE LA LEY ORGANICA DE LA CAJA DE CREDITO HIPOTECARIO

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1

o Derógase el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Caja de Crédito Hipotecario, cuyo texto refundido se contiene en el decreto supremo N.o 3,815, de 18 de Noviembre de 1941.

Artículo 2

o. La derogación dispuesta en el artículo anterior no afectará los derechos adquiridos por los empleados de la Caja de Crédito Hipotecario que estén actualmente en servicio o que lo hubieren estado durante la vigencia del mencionado artículo 57, siempre que hayan ingresado al servicio de la institución con anterioridad al 1.o de Enero de 1948.

Artículo 3

o. Para los efectos del reconocimiento de años de servicios, el personal de la Caja de Crédito Hipotecario que haya ingresado o ingrese a dicha institución con posterioridad al 31 de Diciembre de 1947 se regirá por lo dispuesto en el artículo 9.o transitorio de la ley N.o 8,569, de 17 de Septiembre de 1946.

Artículo 4

o. La presente ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, a veintitrés de Septiembre de mil novecientos cuarenta y nueve.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA.- Jorge Alessandri R.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.