Ley · Nº 9408

Qué dice la Ley 9.408

ELEVA LA CANTIDAD QUE DEBE ENTREGAR EL FISCO A LA UNIVERSIDAD DE CHILE, EN CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LA PARTE QUE INDICA DEL DECRETO SUPREMO N° 3,541, DE 1945

Publicada
21 de octubre de 1949
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 9.408?

Ley 9.408 — «ELEVA LA CANTIDAD QUE DEBE ENTREGAR EL FISCO A LA UNIVERSIDAD DE CHILE, EN CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LA PARTE QUE INDICA DEL DECRETO SUPREMO N° 3,541, DE 1945». Fue publicada el 21 de octubre de 1949 por MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 9.408?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 21 de octubre de 1949: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 9.408 sigue vigente?

Sí. La Ley 9.408 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 21 de octubre de 1949.

Articulado

Texto vigente al 21 de octubre de 1949.

__preamble__

ELEVA LA CANTIDAD QUE DEBE ENTREGAR EL FISCO A LA UNIVERSIDAD DE CHILE, EN CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LA PARTE QUE INDICA DEL DECRETO SUPREMO N° 3,541, DE 1945

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°

Elévase a un millón de pesos ($ 1.000,000) anuales la cantidad que el Fisco debe entregar a la Universidad de Chile, en conformidad a lo dispuesto en la letra a) del artículo 1° del decreto supremo N° 3,541, de 9 de Agosto de 1945, que refundió las leyes sobre distribución de la comisión y de los impuestos sobre apuestas mutuas que cobran los hipódromos.

Artículo 2°

Renuévase la autorización concedida a la Universidad de Chile por los artículos 2, 3, 4 y 5 de la ley N° 8,609, hasta seis millones de pesos ($ 6.000,000). Los préstamos que la Universidad contrate se servirán, preferentemente, con los nuevos recursos a que se refiere el artículo 1° de esta ley.

Artículo 3°

La Ley Anual de Presupuestos consultará la suma de un millón de pesos ($ 1.000,000) para atender a los fines a que se refiere la letra a) del artículo 1° del decreto supremo N° 3,541 y la presente ley.

Artículo 4°

La presente ley regirá desde el 1° de Enero de 1950.

Y por cuanto he tenido a bien aprobarla y sancionarla; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, veintitrés de Septiembre de mil novecientos cuarenta y nueve.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA.-

A. Mallet.- Jorge Alessandri R.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.