Ley · Nº 9409

Qué dice la Ley 9.409

OTORGA A LA UNIVERSIDAD DE CHILE UNA SUBVENCION CUYO MONTO INDICA

Publicada
29 de octubre de 1949
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 9.409?

Ley 9.409 — «OTORGA A LA UNIVERSIDAD DE CHILE UNA SUBVENCION CUYO MONTO INDICA». Fue publicada el 29 de octubre de 1949 por MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 9.409?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 29 de octubre de 1949: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 9.409 sigue vigente?

Sí. La Ley 9.409 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 29 de octubre de 1949.

Articulado

Texto vigente al 29 de octubre de 1949.

__preamble__

OTORGA A LA UNIVERSIDAD DE CHILE UNA SUBVENCION CUYO MONTO INDICA

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°

Autorízase al Presidente de la República para que otorgue a la Universidad de Chile, por una sola vez, una subvención de quince millones de pesos ($ 15.000.000) que deberá invertir en la adquisición de instrumental y substancias químicas de uso científico y de enseñanza, en reemplazo de los que fueran consumidos por el incendio del 2 de Diciembre de 1948 que destruyó la Escuela de Medicina dependiente de dicha Universidad.

Artículo 2°

Libérese de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto N° 2.772, de 18 de Agosto de 1943, que fijó el texto refundido de las disposiciones sobre el impuesto a la internación, a la producción y a la cifra de negocios, y sus modificaciones posteriores, y, en general, de todos los derechos y contribuciones que se perciban por las Aduanas, al instrumental y substancias químicas de uso científico y de enseñanza que se importen con el producto de donaciones hechas en el país y con los fondos que se otorgan a virtud del artículo 1°, siempre que estén destinados a la Escuela de Medicina de la Universidad de Chile.

Artículo 3°

El gasto que demande la presente ley se deducirá del superávit que produjo el ejercicio financiero del Presupuesto del año 1948.

Artículo 4°

Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, veintitrés de Septiembre de mil novecientos cuarenta y nueve.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA.-

A. Mallet.- Jorge Alessandri R.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.