Ley · Nº 9425
Qué dice la Ley 9.425
FIJA EL SENTIDO AL ARTICULO 5° DE LA LEY 8,283, RELACIONADO CON EL PERSONAL DEL CONSEJO DE DEFENSA FISCAL
- Publicada
- 8 de octubre de 1949
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE HACIENDA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 9.425?
Ley 9.425 — «FIJA EL SENTIDO AL ARTICULO 5° DE LA LEY 8,283, RELACIONADO CON EL PERSONAL DEL CONSEJO DE DEFENSA FISCAL». Fue publicada el 8 de octubre de 1949 por MINISTERIO DE HACIENDA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 9.425?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 8 de octubre de 1949: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 9.425 sigue vigente?
Sí. La Ley 9.425 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 8 de octubre de 1949.
Articulado
Texto vigente al 8 de octubre de 1949.
__preamble__
FIJA EL SENTIDO AL ARTICULO 5° DE LA LEY 8,283, RELACIONADO CON EL PERSONAL DEL CONSEJO DE DEFENSA FISCAL
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°
Se declara que el sentido del
Artículo 5°
de la ley 8,283, de 21 de Septiembre de 1945, al disponer que desde la fecha de su vigencia el personal del Consejo de Defensa Fiscal no gozaría de la asignación por años de servicios establecida en la ley N° 6,714, de 10 de Octubre de 1940, fué no afectar el derecho adquirido por dicho personal a gozar de los quinquenios ya ganados en conformidad a esta última ley e impedir sólo que en el futuro se acrecentara el número de tales quinquenios, conforme lo había ya prescrito el artículo 22 de la ley N° 6,915, de 29 de Abril de 1941, y que, en consecuencia, a partir de la vigencia de la ley N° 8,283, el personal indicado ha tenido derecho a seguir disfrutando de esos quinquenios, aplicados a los sueldos que la misma ley N° 8,283 les fijó.
Artículo 2°
El gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al exceso de entradas que se obtenga por impuestos fiscales morosos de años anteriores sobre lo calculado en la cuenta D-2 de la Ley de Presupuestos del presente año.
Artículo 3°
Esta ley comenzará a regir el día de su publicación en el Diario Oficial".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a veintinueve de Septiembre de mil novecientos cuarenta y nueve.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA.- Jorge Alessandri R.