Ley · Nº 9474
Qué dice la Ley 9.474
AUTORIZA EXPROPIACION TERRENO UBICADO EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ, COMUNA Y DEPARTAMENTO DEL MISMO NOMBRE, PARA LA CONSTRUCCION DE UN EDIFICIO ESCOLAR
- Publicada
- 30 de noviembre de 1949
- Versiones
- 1
- Artículos
- 6
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 9.474?
Ley 9.474 — «AUTORIZA EXPROPIACION TERRENO UBICADO EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ, COMUNA Y DEPARTAMENTO DEL MISMO NOMBRE, PARA LA CONSTRUCCION DE UN EDIFICIO ESCOLAR». Fue publicada el 30 de noviembre de 1949 por MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 9.474?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 30 de noviembre de 1949: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 9.474 sigue vigente?
Sí. La Ley 9.474 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 30 de noviembre de 1949.
Articulado
Texto vigente al 30 de noviembre de 1949.
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AUTORIZA EXPROPIACION TERRENO UBICADO EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ, COMUNA Y DEPARTAMENTO DEL MISMO NOMBRE, PARA LA CONSTRUCCION DE UN EDIFICIO ESCOLAR
El Congreso Nacional ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°
Declárase de utilidad pública y autorízase al Presidente de la República para expropiar un terreno ubicado en la ciudad de Santa Cruz, comuna y departamento del mismo nombre, que deslinda: Norte, con propiedad de la sucesión de doña Estefanía Gaete, hoy Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales; Sur, calle 21 de Mayo (ex Estadio), en 32 metros; Oriente, terrenos del Estadio Municipal, canal de por medio, en 19.85 metros, y Poniente, propiedad de los señores Sainz Hnos., en 20.95 metros.
Este terreno forma parte de un predio de mayor cabida que figura con el número doscientos veinticuatro (224) en el Rol de Avalúos de la comuna de Santa Cruz a nombre de don Angel Celume.
Artículo 2°
El terreno será expropiado para la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, de cuyo cargo será el pago de la indemnización correspondiente, y deberá destinarse a la construcción de un edificio escolar.
Artículo 3°
La expropiación se llevará a efecto en conformidad a las disposiciones del Título XV del Libro IV del Código de Procedimiento Civil.
Artículo 4°
El inmueble expropiado en conformidad a esta ley se reputará con título saneado.
Artículo 5°
Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".
Por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a diecisiete de Octubre de mil novecientos cuarenta y nueve.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA.- Armando Mallet.