Ley · Nº 95

Qué dice la Ley 95

MONTEPIO

Publicada
9 de septiembre de 1893
Versiones
1
Artículos
6
Estado
Vigente

MINISTERIO DE GUERRA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 95?

Ley 95 — «MONTEPIO». Fue publicada el 9 de septiembre de 1893 por MINISTERIO DE GUERRA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 95?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 9 de septiembre de 1893: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 95 sigue vigente?

Sí. La Ley 95 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 9 de septiembre de 1893.

Articulado

Texto vigente al 9 de septiembre de 1893.

__preamble__

Montepío Lei núm. 95.- Santiago, a 7 de Setiembre 1893.-

Por cuanto el Congreso Nacional ha aprobado el siguiente

PROYECTO DE LEI:

Artículo 1

º Se declara que han comprometido la gratitud nacional todos los ciudadanos que en defensa de la Constitucion fueron víctimas en la matanza de "Lo Cañas" el 18 i 19 de Agosto de 1891.

Artículo 2

° Concédese igualmente a los parientes de los ciudadanos a que el artículo anterior se refiere el montepío que acuerdan los arts. 11 i 12 de la lei de 22 de Diciembre de 1881 a los deudos de un capitan de Ejército muerto en accion de guerra.

Artículo 3

° Tendrán derecho al goce de la pension establecida en el artículo anterior, en defecto las personas llamadas por la lei de Montepío militar, los ascendientes mas próximos, i a falta de ascendientes las hermanas solteras o viudas de los agraciados.

Artículo 4

° Las pensiones que concede esta lei comenzarán a pagarse desde el dia en que sean solicitadas por las personas llamadas a disfrutarlas.

Artículo 5

° Se asigna la suma de tres mil pesos ($ 3,000) para distribuir entre los obreros auxiliares que se encontraron en "Lo Cañas" en las noches del 18 i del 19 de Agosto de 1891, prévio informe de una comision que nombrará el Presidente de la República para determinar las personas que han de gozar de este beneficio.

I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.- JORJE MONTT.-Manuel Víllamil Blanco.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.