Ley · Nº 952
Qué dice la Ley 952
- Publicada
- 16 de septiembre de 1897
- Versiones
- 1
- Artículos
- 7
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL INTERIOR
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 952?
Ley 952 — «». Fue publicada el 16 de septiembre de 1897 por MINISTERIO DEL INTERIOR.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 952?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 16 de septiembre de 1897: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 952 sigue vigente?
Sí. La Ley 952 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 16 de septiembre de 1897.
Articulado
Texto vigente al 16 de septiembre de 1897.
__preamble__
Lei núm. 952.- Santiago, 15 de setiembre de 1897.- Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
Artículo 1
º Autorízase al Presidente de la República para proseguir, por cuenta del Estado, las obras de Peñuelas, ya contratadas, destinadas a proveer de agua potable a la ciudad de Valparaiso.
Artículo 2º
Autorízasele igualmente por el término de dos años para contratar un empréstito esterior que dé un producto líquido hasta de ciento cincuenta mil libras esterlinas a un interes de cinco por ciento anual, a fin de que se invierta en la continuacion de dichas obras y demas necesarias para la provision de agua potable de Valparaiso.
Artículo 3
º Terminados los trabajos de Peñuelas, el Gobierno tomará la administracion de la Empresa de Agua Potable de Valparaiso, incluso la Empresa del Salto.
El producto líquido de la referida Empresa se destinará al servicio del empréstito arriba indicado hasta su cancelacion, e igualmente al servicio del empréstito de doscientas mil libras esterlinas ya contratado en Lóndres por la Municipalidad de Valparaiso.
El servicio de este empréstito de doscientas mil libras esterlinas se atenderá por el Estado, durante el tiempo que tenga a su cargo la administracion de la Empresa de Agua Potable.
Artículo 4
º Cancelado el empréstito a que se refiere el artículo 2.º, la administracion de la Empresa pasará a la Municipalidad de Valparaiso.
Artículo 5
º El agua que se consuma por cuenta del Estado, cualquiera que sea el uso a que se le destine, comprendiendo aun la que se emplee como fuerza motriz, será suministrada gratuitamente a perpetuidad.
Artículo 6
º Para que esta lei pueda ponerse en vijencia deberán previamente ser aceptadas sus disposiciones por la Municpalidad de Valparaíso, celebrándose, al efecto, el respectivo contrato.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.- FEDERICO ERRAZURIZ.- Antonio Valdes C.