Ley · Nº 9538

Qué dice la Ley 9.538

MODIFICA EN LA FORMA QUE INDICA EL DECRETO LEY QUE CREO EL BANCO CENTRAL DE CHILE

Publicada
1 de diciembre de 1949
Versiones
1
Artículos
14
Estado
Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 9.538?

Ley 9.538 — «MODIFICA EN LA FORMA QUE INDICA EL DECRETO LEY QUE CREO EL BANCO CENTRAL DE CHILE». Fue publicada el 1 de diciembre de 1949 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 9.538?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 1 de diciembre de 1949: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 9.538 sigue vigente?

Sí. La Ley 9.538 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 1 de diciembre de 1949.

Articulado

Texto vigente al 1 de diciembre de 1949 · se muestran los primeros 12 de 14 artículos.

__preamble__

MODIFICA EN LA FORMA QUE INDICA EL DECRETO LEY QUE CREO EL BANCO CENTRAL DE CHILE

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1

o. Agrégase a los artículos 19 y 25 del decreto ley N° 486, de 21 de Agosto de 1925, que creó el Banco Central de Chile, el siguiente inciso:

"Para los efectos de esta disposición se entenderá por reservas del Banco adherente el 25% de su capital autorizado a que se refiere el artículo 67 de la Ley General de Bancos".

Artículo 2

o. Introdúcense las siguientes modificaciones en los artículos que se indican del mencionado decreto ley N.o 486:

Artículo 4

o. Substitúyese "ocho" por "once".

Artículo 6

o. Substitúyese "ocho" por "once".

Artículo 33

Substitúyese "diez" por "catorce" y agrégase la expresión final "...y de acuerdo en lo que sea pertinente, con lo dispuesto en la ley N.o 8,707".

Artículo 41

Substitúyese "siete" por "diez".

Artículo 44

Substitúyese "siete" por "diez".

Artículo 45

Substitúyese "seis" por "ocho".

Artículo 54

Substitúyese en la letra d) las palabras "seis" y "ocho" por "ocho" y "once" respectivamente.

Artículo 57

Substitúyese en el N.o 7 la palabra "seis" por "ocho".

Substitúyese en el N.o 8, la palabra "seis" por "ocho".

Artículo 67

Substitúyese "siete" por "diez".

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.