Ley · Nº 9540
Qué dice la Ley 9.540
AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA EMITIR Y COLOCAR BONOS DE LA DEUDA INTERNA EN LAS CONDICIONES Y HASTA POR LA SUMA QUE INDICA
- Publicada
- 16 de diciembre de 1949
- Versiones
- 1
- Artículos
- 6
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE HACIENDA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 9.540?
Ley 9.540 — «AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA EMITIR Y COLOCAR BONOS DE LA DEUDA INTERNA EN LAS CONDICIONES Y HASTA POR LA SUMA QUE INDICA». Fue publicada el 16 de diciembre de 1949 por MINISTERIO DE HACIENDA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 9.540?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 16 de diciembre de 1949: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 9.540 sigue vigente?
Sí. La Ley 9.540 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 16 de diciembre de 1949.
Articulado
Texto vigente al 16 de diciembre de 1949.
__preamble__
AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA EMITIR Y COLOCAR BONOS DE LA DEUDA INTERNA EN LAS CONDICIONES Y HASTA POR LA SUMA QUE INDICA
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1
o Autorízase al Presidente de la República para emitir y colocar bonos de la deuda interna del 7% de interés y una amortización del 1% anual, por el monto necesario para producir hasta $ 1.000.000.000.
Estos bonos no podrán colocarse a un tipo inferior al 80% y el producido de ellos incrementará los recursos de la Caja Fiscal para financiar el Presupuesto de 1950.
Artículo 2
o El servicio de este empréstito se hará por la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública.
Artículo 3
o En el caso de que este empréstito se coloque en el Banco Central, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 40, letra c) de la ley 7,747, la Caja de Amortización de la Deuda Pública hará, además de las amortizaciones ordinarias que correspondan, las extraordinarias que sean necesarias para equilibrar los giros que haga la Corporación de Fomento contra los fondos bloqueados que mantendrá en el Banco Central, provenientes del empréstito por US$ 25.000.000 que se contrate con el Eximbank durante el curso del presente año, para el servicio de esta obligación.
En el evento contemplado en este artículo, el interés del empréstito será del 1% anual.
Artículo 4
o Reemplázase el artículo 6.o transitorio de la ley N.o 8,143, de 8 de Agosto de 1945, por el siguiente:
"El servicio de los bonos a que se refieren los dos artículos anteriores será hecho con sus propios recursos por la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública".
Artículo 5
o La Caja Autónoma de Amortización hará ingresar en Enero de 1950, a Rentas Generales de la Nación, el excedente de renta que ha percibido conforme a lo establecido en el artículo 6.o transitorio, inciso segundo de la ley 8,143, de 8 de Agosto de 1945, que se modifica por el artículo anterior".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a nueve de Diciembre de mil novecientos cuarenta y nueve.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA.- Jorge Alessandri R.