Ley · Nº 9545

Qué dice la Ley 9.545

FIJA SUBVENCION ANUAL A LA FUNDACION DE VIVIENDAS DE EMERGENCIA

Publicada
6 de enero de 1950
Versiones
1
Artículos
8
Estado
Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 9.545?

Ley 9.545 — «FIJA SUBVENCION ANUAL A LA FUNDACION DE VIVIENDAS DE EMERGENCIA». Fue publicada el 6 de enero de 1950 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 9.545?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 6 de enero de 1950: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 9.545 sigue vigente?

Sí. La Ley 9.545 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 6 de enero de 1950.

Articulado

Texto vigente al 6 de enero de 1950.

__preamble__

LEY NUM. 9.545

FIJA SUBVENCION ANUAL A LA FUNDACION DE VIVIENDAS DE EMERGENCIA

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1

o Anualmente y durante cinco años se consultará en la Ley de Presupuestos de la Nación la suma de cuarenta y cinco millones de pesos ($45.000,000) como subvención fiscal a la Fundación de Viviendas de Emergencia, la que previo estudio la repartirá proporcionalmente a las necesidades de las provincias.

Artículo 2

o Autorízase al Presidente de la República para que ponga a disposición de la Fundación de Viviendas de Emergencia personal de las reparticiones fiscales o semifiscales en comisión de servicio.

Artículo 3

o En los gastos de administración se podrá invertir hasta un 1 % del total de las sumas que perciba la Fundación como subvención fiscal.

Artículo 4

o Reemplázase en el artículo 11 de la ley N.o 8,419, modificado por el artículo 3.o de la ley N.o 9,026, las palabras "quince por ciento" por "veinticinco por ciento".

Reemplázase en el artículo 2.o de la ley N.o 4,740, modificado por el artículo 2.o de la ley N.o 9,026, la expresión "cuatro por ciento (4%)" por "seis por ciento (6%)".

Artículo 5

o El aumento de los impuestos establecidos en el artículo anterior regirá por espacio de cinco años.

Artículo 6

o La Fundación de Viviendas de Emergencia someterá anualmente las cuentas y balances a la Contraloría General de la República para su aprobación.

Artículo 7

o Esta ley comenzará a regir el 1.o de Enero de 1950.

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, a veintitrés de Diciembre de mil novecientos cuarenta y nueve.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA.- Jorge Alessandri R.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.

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