Ley · Nº 9548
Qué dice la Ley 9.548
FIJA PLAZO A LOS EMPLEADOS DEL INSTITUTO BACTERIOLOGICO DE CHILE PARA QUE OPTEN POR EL REGIMEN DE LA CAJA DE PREVISION DE EMPLEADOS PARTICULARES O EL DE LA CAJA NACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS Y PERIODISTAS
- Publicada
- 6 de enero de 1950
- Versiones
- 1
- Artículos
- 6
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE SALUBRIDAD, PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 9.548?
Ley 9.548 — «FIJA PLAZO A LOS EMPLEADOS DEL INSTITUTO BACTERIOLOGICO DE CHILE PARA QUE OPTEN POR EL REGIMEN DE LA CAJA DE PREVISION DE EMPLEADOS PARTICULARES O EL DE LA CAJA NACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS Y PERIODISTAS». Fue publicada el 6 de enero de 1950 por MINISTERIO DE SALUBRIDAD, PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 9.548?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 6 de enero de 1950: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 9.548 sigue vigente?
Sí. La Ley 9.548 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 6 de enero de 1950.
Articulado
Texto vigente al 6 de enero de 1950.
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FIJA PLAZO A LOS EMPLEADOS DEL INSTITUTO BACTERIOLOGICO DE CHILE PARA QUE OPTEN POR EL REGIMEN DE LA CAJA DE PREVISION DE EMPLEADOS PARTICULARES O EL DE LA CAJA NACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS Y PERIODISTAS Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°
Los actuales empleados del Instituto Bacteriológico de Chile deberán optar, dentro del plazo de sesenta días contados desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial, entre el régimen de previsión de la Caja de Previsión de Empleados Particulares o el de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.
Artículo 2°
Los que optaren por el régimen de previsión de la Caja de Empleados Particulares continuarán, como hasta ahora, como imponentes de ella y estarán afectos, en lo sucesivo, en lo relativo a imposiciones y a previsión, a las disposiciones legales sobre empleados particulares.
Los empleados que optaren por el régimen de previsión de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas quedarán irrevocablemente acogidos a este régimen y la Caja de Previsión de Empleados Particulares en que han hecho sus imposiciones, deberá traspasarlas, con sus respectivos fondos de reserva, a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas dentro del plazo y en las condiciones que fije el reglamento.
Artículo 3°
Los gastos que demande el reconocimiento de años de servicios serán pagados por mitades entre el Instituto Bacteriológico de Chile y los empleados que optaren por ese régimen de previsión.
Artículo 4°
El Presidente de la República dictará las normas y condiciones necesarias para el reconocimiento en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas de los años de servicio del personal que hubiere optado por ese régimen de previsión.
Artículo 5°
Esta ley comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, veintisiete de Diciembre de mil novecientos cuarenta y nueve.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA.- Guillermo Varas C.