Ley · Nº 9555
Qué dice la Ley 9.555
ELEVA A LA CATEGORIA DE MAYOR CUANTIA EL ACTUAL JUZGADO DE LETRAS DE MENOR CUANTIA DE LOTA
- Publicada
- 4 de enero de 1950
- Versiones
- 1
- Artículos
- 7
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE JUSTICIA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 9.555?
Ley 9.555 — «ELEVA A LA CATEGORIA DE MAYOR CUANTIA EL ACTUAL JUZGADO DE LETRAS DE MENOR CUANTIA DE LOTA». Fue publicada el 4 de enero de 1950 por MINISTERIO DE JUSTICIA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 9.555?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 4 de enero de 1950: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 9.555 sigue vigente?
Sí. La Ley 9.555 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 4 de enero de 1950.
Articulado
Texto vigente al 4 de enero de 1950.
__preamble__
Ley núm. 9,555
ELEVA A LA CATEGORIA DE MAYOR CUANTIA EL ACTUAL JUZGADO DE LETRAS DE MENOR CUANTIA DE LOTA
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1
o Elévase a la categoría de Mayor Cuantía el actual Juzgado de Letras de Menor Cuantía de Lota, cuyo territorio jurisdiccional será el que corresponde a la comuna de su nombre.
Este Juzgado tendrá la siguiente planta: un Juez, un Secretario, un Oficial 1.o, un Oficial 2.o y un Oficial de Sala, con los sueldos asignados al personal de los Juzgados de cabecera de departamento.
Artículo 2
o El mayor gasto que demande esta ley se consultará en la Ley de Presupuestos para el año 1950.
Artículo 3
o Elimínase del inciso 1.o del artículo 29 del Código Orgánico de Tribunales la palabra "Lota".
Artículo 4
o La presente ley regirá desde el 1.o de Enero de 1950.
Artículos transitorios
Artículo 1
o Las causas de que actualmente conoce el Juzgado de Letras de Coronel y que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.o de esta ley serán de la competencia del Juzgado de Letras de Mayor Cuantía de Lota, pasarán al conocimiento de este último.
Artículo 2
o El personal del Juzgado de Letras de Menor Cuantía de Lota pasará a desempeñar los cargos respectivos de la planta fijada por el artículo 1.o. El Receptor del mismo Juzgado pasará a ser Receptor de Mayor Cuantía.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, treinta y uno de Diciembre de mil novecientos cuarenta y nueve.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA.- Juan B. Rossetti.