Ley · Nº 9560
Qué dice la Ley 9.560
AUMENTA A LA SUMA QUE INDICA LA AUTORIZACION CONFERIDA A LA MUNICIPALIDAD DE OSORNO PARA CONTRATAR UN EMPRESTITO
- Publicada
- 10 de febrero de 1950
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL INTERIOR
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 9.560?
Ley 9.560 — «AUMENTA A LA SUMA QUE INDICA LA AUTORIZACION CONFERIDA A LA MUNICIPALIDAD DE OSORNO PARA CONTRATAR UN EMPRESTITO». Fue publicada el 10 de febrero de 1950 por MINISTERIO DEL INTERIOR.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 9.560?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 10 de febrero de 1950: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 9.560 sigue vigente?
Sí. La Ley 9.560 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 10 de febrero de 1950.
Articulado
Texto vigente al 10 de febrero de 1950.
__preamble__
LEY NUM. 9.560
AUMENTA A LA SUMA QUE INDICA LA AUTORIZACION CONFERIDA A LA MUNICIPALIDAD DE OSORNO PARA CONTRATAR UN EMPRESTITO
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1
o Auméntase a siete millones ochocientos mil pesos ($ 7.800,000) la autorización conferida a la Municipalidad de Osorno para contratar un empréstito por el artículo 1.o de la ley N.o 6,720, de 29 de Octubre de 1940.
La Municipalidad podrá convenir para esta ampliación un interés no superior al 8% anual y un tipo de amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de 10 años.
Artículo 2
o Reemplázase la letra a) del artículo 2.o de la misma ley, por la siguiente:
a) Terminación de las obras del Matadero Municipal, adquisición de la maquinaria y utilería para el mismo establecimiento y adquisición de un terreno y construcción de un Mercado Modelo, $ 7.000,000".
Artículo 3
o El producto de la ampliación del empréstito autorizado por esta ley se destinará exclusivamente a la terminación del Mercado Modelo Municipal.
Artículo 4
o La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, trece de Enero de mil novecientos cincuenta.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA.- I. Holger T.