Ley · Nº 9561

Qué dice la Ley 9.561

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE TRAIGUEN PARA CONTRATAR UN EMPRESTITO POR LA SUMA QUE INDICA

Publicada
23 de enero de 1950
Versiones
1
Artículos
7
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 9.561?

Ley 9.561 — «AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE TRAIGUEN PARA CONTRATAR UN EMPRESTITO POR LA SUMA QUE INDICA». Fue publicada el 23 de enero de 1950 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 9.561?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 23 de enero de 1950: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 9.561 sigue vigente?

Sí. La Ley 9.561 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 23 de enero de 1950.

Articulado

Texto vigente al 23 de enero de 1950.

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LEY NUM. 9.561

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE TRAIGUEN PARA CONTRATAR UN EMPRESTITO POR LA SUMA QUE INDICA

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1

o Autorízase a la Municipalidad de Traiguén para contratar un préstamo hasta por la suma de un millón quinientos mil pesos ($1.500.000), a un interés no superior al diez por ciento anual y con una amortización que extinga la deuda dentro de cinco años, con el objeto de terminar la construcción del edificio para oficinas municipales y teatro.

Artículo 2

o Con el fin de financiar el empréstito a que se refiere el artículo anterior, establécese una contribución adicional sobre los bienes raíces de la comuna de Traiguén cuyo avalúo sea superior a cincuenta mil pesos ($50.000). Esta contribución será del 3 por mil hasta que entre en vigencia el reavalúo de los inmuebles de la comuna y desde esa fecha sólo será de uno y medio por mil, hasta el pago total del préstamo que se contrata. La contribución en referencia sólo podrá cobrarse a contar desde la fecha en que sea contratado el empréstito.

En el caso de que el producto de la contribución a que se refiere el inciso anterior sea insuficiente para el pago del servicio del préstamo, la Municipalidad deberá completar con sus rentas ordinarias la suma necesaria para dicho servicio. Si por el contrario, hubiere excedente, éste se destinará exclusivamente a amortizaciones extraordinarias.

Artículo 3

o El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias se hará por la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto el tesorero comunal, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha caja los fondos necesarios para cubrir el pago, sin necesidad de decreto del Alcalde si éste no hubiere sido dictado en la oportunidad debida.

La Caja de Amortización atenderá el pago de este servicio de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.

Artículo 4

o La Municipalidad deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos ordinarios, los recursos que destina esta ley al servicio del préstamo; en la partida de egresos ordinarios, la cantidad a que asciende dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias; en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del préstamo y finalmente, en la partida de egresos extraordinarios, la inversión de éste.

Artículo 5

o La Municipalidad deberá publicar en el mes de Enero de cada año, en el periódico de Traiguén, un estado del servicio del préstamo.

Artículo 6

o Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, trece de Enero de mil novecientos cincuenta.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA.- I. Holger T.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.