Ley · Nº 9571

Qué dice la Ley 9.571

AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA ADQUIRIR EL PREDIO EDIFICADO QUE INDICA, UBICADO EN LA CIUDAD DE VALDIVIA

Publicada
20 de marzo de 1950
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y VÍAS DE COMUNICACIÓN

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 9.571?

Ley 9.571 — «AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA ADQUIRIR EL PREDIO EDIFICADO QUE INDICA, UBICADO EN LA CIUDAD DE VALDIVIA». Fue publicada el 20 de marzo de 1950 por MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y VÍAS DE COMUNICACIÓN.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 9.571?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 20 de marzo de 1950: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 9.571 sigue vigente?

Sí. La Ley 9.571 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 20 de marzo de 1950.

Articulado

Texto vigente al 20 de marzo de 1950.

__preamble__

AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA ADQUIRIR EL PREDIO EDIFICADO QUE INDICA, UBICADO EN LA CIUDAD DE VALDIVIA

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°

Autorízase al Presidente de la

República para adquirir directamente de la Sucesión

Bischoff el predio edificado con ubicación en la calle

Arturo Prat N°s. 682 al 698, de la ciudad de Valdivia, que se destinará al funcionamiento de Oficinas Públicas de esta ciudad.

Los deslindes de esta propiedad son: Norte, con propiedad Sucesión Jorge Valck, con un largo de 44,30 ms.; Sur, con la calle San Carlos, en un largo de 44,30 ms.; Oriente, con la calle Yungay, en un largo de 21,20 ms., y Poniente, con la Avenida Arturo Prat, en un largo de 18.50 ms.

Artículo 2°

El precio de la compraventa autorizada por el artículo anterior será de dos millones setecientos cincuenta mil pesos ($ 2.750.000), que se pagará en bonos del Estado, tomados a su valor comercial.

Para los efectos de este artículo, autorízase al Presidente de la República para emitir obligaciones del Estado del tipo de 7% de interés y 1% de amortización acumulativa, cuyo servicio será atendido por la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, de cargo de sus propios recursos.

Artículo 3°

La cantidad de cuatrocientos setenta y cinco mil pesos ($ 475.000), consultada para la Intendencia de Valdivia en el rubro "Arquitectura" del artículo 1° de la ley N° 9,072, de 23 de Septiembre de 1948, y que se mantiene en Cuenta de Reserva de Obras Públicas, se destinará a la habilitación del local que se autoriza adquirir por la presente ley.

Artículo 4°

La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, treinta y uno de Enero de mil novecientos cincuenta.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA.- Ernesto Merino Segura.- Jorge Alessanri R.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.