Ley · Nº 9582

Qué dice la Ley 9.582

APRUEBA CONVENIO ENTRE LAS PERSONAS QUE INDICA, RELACIONADO CON LA ADQUISICION POR PARTE DEL FISCO DE LA EMPRESA ELECTRICA DE NUEVA IMPERIAL

Publicada
17 de marzo de 1950
Versiones
1
Artículos
6
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 9.582?

Ley 9.582 — «APRUEBA CONVENIO ENTRE LAS PERSONAS QUE INDICA, RELACIONADO CON LA ADQUISICION POR PARTE DEL FISCO DE LA EMPRESA ELECTRICA DE NUEVA IMPERIAL». Fue publicada el 17 de marzo de 1950 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 9.582?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 17 de marzo de 1950: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 9.582 sigue vigente?

Sí. La Ley 9.582 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 17 de marzo de 1950.

Articulado

Texto vigente al 17 de marzo de 1950.

__preamble__

APRUEBA CONVENIO ENTRE LAS PERSONAS QUE INDICA, RELACIONADO CON LA ADQUISICION POR PARTE DEL FISCO DE LA EMPRESA ELECTRICA DE NUEVA IMPERIAL

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°

Apruébase el Convenio adreferéndum celebrado con fecha 11 de Agosto de 1949, entre el Director General de Servicios Eléctricos y el señor Eudocio Díaz Leal, propietario de la Empresa Eléctrica de Nueva Imperial.

Artículo 2°

Autorízase al Presidente de la República para adquirir para el Fisco la Empresa Eléctrica de Nueva Imperial, en la suma de seiscientos setenta y dos mil setenta pesos ($ 672,070).

Artículo 3°

La operación de compraventa por el precio citado extinguirá toda deuda o reclamación de carácter administrativo, judicial o extrajudicial que pueda entablar cualquiera de las partes en contra de la otra, motivada por la explotación provisional de la Empresa por la Dirección General de Servicios Eléctricos y de Gas.

Artículo 4°

El gasto que demanda esta ley se imputará al superávit del ejercicio financiero fiscal correspondiente al año 1948.

Artículo 5°

La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, siete de Marzo de mil novecientos cincuenta.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA.- Horacio Walker L.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.