Ley · Nº 9586
Qué dice la Ley 9.586
AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LAS BARRANCAS PARA CONTRATAR UN EMPRESTITO POR LA SUMA Y EN LAS CONDICIONES QUE INDICA
- Publicada
- 28 de marzo de 1950
- Versiones
- 1
- Artículos
- 9
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL INTERIOR
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 9.586?
Ley 9.586 — «AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LAS BARRANCAS PARA CONTRATAR UN EMPRESTITO POR LA SUMA Y EN LAS CONDICIONES QUE INDICA». Fue publicada el 28 de marzo de 1950 por MINISTERIO DEL INTERIOR.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 9.586?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 28 de marzo de 1950: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 9.586 sigue vigente?
Sí. La Ley 9.586 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 28 de marzo de 1950.
Articulado
Texto vigente al 28 de marzo de 1950.
__preamble__
AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE "LAS BARRANCAS" PARA CONTRATAR UN EMPRESTITO POR LA SUMA Y EN LAS CONDICIONES QUE INDICA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°
Autorízase a la Municipalidad de la comuna "Las Barrancas" para contratar directamente uno o varios empréstitos hasta por la cantidad de dos millones de pesos ($ 2.000,000), en la Caja Nacional de Ahorros, con una amortización no superior al 20% anual y a un interés que no exceda del 10%, también anual.
Artículo 2°
El producto de el o los empréstitos se invertirá íntegramente en la explotación, saneamiento y distribución de agua potable en el territorio de la comuna.
Artículo 3°
La Municipalidad de "Las Barrancas" efectuará el servicio de este empréstito con cargo a sus rentas ordinarias, para cuyo efecto consultará las partidas correspondientes en sus presupuestos anuales.
Artículo 4°
El pago de los intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias lo hará la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de "Las Barrancas", por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir dichos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde en caso que no se dicte dicha orden en la oportunidad debida.
La Caja de Amortización de la Deuda Pública atenderá dichos pagos de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.
Artículo 5°
La Municipalidad deberá consultar en su presupuesto anual; en la partida de ingresos ordinarios, los recursos que destine esta ley al servicio del empréstito; en la partida de egresos ordinarios, la cantidad a que asciende dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias; en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del préstamo, y, finalmente, en la partida de egresos extraordinarios, la inversión de éstos.
Artículo 6°
El producto de la venta de agua potable ingresará en la Tesorería Comunal de "Las Barrancas" a una cuenta especial, contra la cual sólo podrá girar el Alcalde, preferentemente para atender las necesidades del servicio de agua potable, como ser pagos de sueldos, conservación, extensión y mejoramiento de las instalaciones del mismo servicio.
Artículo 7°
Facúltase a la Caja Nacional de Ahorros para tomar el o los préstamos autorizados por esta ley, para cuyo efecto se suspenden las disposiciones restrictivas de su ley orgánica.
Artículo 8°
La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año, en un diario o periódico de la cabecera del departamento, un estado del servicio del empréstito y de las obras realizadas de acuerdo con el artículo 2° de esta ley.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, once de Marzo de mil novecientos cincuenta.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA.- Horacio Walker L.