Ley · Nº 9620
Qué dice la Ley 9.620
AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE VALLENAR PARA CONTRATAR UN PRESTAMO HASTA POR LA SUMA QUE INDICA
- Publicada
- 19 de julio de 1950
- Versiones
- 1
- Artículos
- 10
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL INTERIOR
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 9.620?
Ley 9.620 — «AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE VALLENAR PARA CONTRATAR UN PRESTAMO HASTA POR LA SUMA QUE INDICA». Fue publicada el 19 de julio de 1950 por MINISTERIO DEL INTERIOR.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 9.620?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 19 de julio de 1950: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 9.620 sigue vigente?
Sí. La Ley 9.620 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 19 de julio de 1950.
Articulado
Texto vigente al 19 de julio de 1950.
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LEY NUM. 9.620
AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE VALLENAR PARA CONTRATAR UN PRESTAMO HASTA POR LA SUMA QUE INDICA
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1
o. Autorízase a la Municipalidad de Vallenar para contratar directamente con la Caja Nacional de Ahorros u otra institución de crédito un préstamo que produzca hasta la suma de tres millones de pesos ($ 3.000.000), a un interés no superior al 10% anual, y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años.
Para los efectos de la contratación del préstamo a que se refiere el inciso anterior no regirán las disposiciones restrictivas de las leyes y reglamentos orgánicos de las instituciones que lo otorguen.
Artículo 2
o. El producto del préstamo se invertirá en la ejecución de las obras de instalación, mejoramiento y ampliación del servicio público de distribución de energía eléctrica en el territorio de la comuna de Vallenar o en la suscripción de debentures o de acciones de la Empresa Nacional de Electricidad S.A.
(ENDESA), debiendo esta Empresa invertir exclusivamente en el mismo fin el valor de la suscripción.
Artículo 3
o. El servicio del préstamo que se contrate en conformidad a esta ley, se atenderá con los siguientes recursos:
a) Con las entradas consultadas en el artículo 6.o de la ley N.o 6.433, modificada por la ley N.o 6.674;
b) Con un aumento a $ 10 por hectárea de la patente de $ 0.50 y a $ 30 por hectárea de la patente de $ 10 de las minas de fierro, de que trata el inciso primero del artículo 114 del Código de Minería, para las minas situadas en el departamento de Huasco;
c) Con un impuesto especial de $ 0.20 por kilowatt de consumo generado por plantas provisionales o definitivas, hasta el pago total del empréstito de tres millones de pesos ($ 3.000.000);
d) Con los dividendos que produzca la suscripción, por parte de la Municipalidad, de acciones o debentures de la Empresa Nacional de Electricidad S.A. (ENDESA), y d) Con las entradas ordinarias de la Municipalidad de Vallenar en el monto en que las anteriores fueren insuficientes.
El aumento a que se refiere la letra b) empezará a regir desde que se contrate el préstamo y continuará en vigencia hasta el entero pago de las obligaciones que se contraigan de acuerdo con esta ley.
En el mismo evento, las entradas indicadas en la letra a) se destinarán a la terminación del plan de obras previsto en la ley N.o 6.433.
La Municipalidad de Vallenar podrá invertir en los fines indicados en el artículo 2.o de esta ley las entradas ya recaudadas provenientes de la referida ley N.o 6.433.
Artículo 4
o. El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias se hará por la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto el Tesorero Comunal de Vallenar, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir el pago, sin necesidad de decreto del Alcalde si éste no hubiere dictado dicha orden con la oportunidad debida.
Artículo 5
o. La Municipalidad deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos ordinarios, los recursos que destina esta ley al servicio del préstamo; en la partida de egresos ordinarios, la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias; en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del préstamo y, finalmente, en la partida de egresos extraordinarios, la inversión de éste.
Artículo 6
o. La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año, en un diario o periódico de la localidad o de la cabecera del departamento respectivo, si no hubiere en aquélla, un estado del servicio del préstamo.
Artículo 7
o. Autorízase a la Municipalidad de Vallenar para transferir, a título gratuito, a la Empresa Nacional de Electricidad S.A. el dominio del terreno edificado de propiedad municipal, que figura en el Rol de Avalúos de la comuna con el número 295, de 4.008 metros cuadrados de superficie, aproximadamente, cuyos deslindes son: al Norte, con el Cerro; al Sur, con calle Matriz; al Oriente, con calle Santiago, y al Poniente, con propiedad de doña Blanca viuda de Campusano.
Este inmueble será destinado a la instalación de las obras de electrificación a que se refiere el artículo 2.o de la presente ley.
Artículo 8
o. Autorízase, asimismo, a la Municipalidad de Vallenar para invertir hasta el 10% de sus entradas ordinarias en la ampliación y mejoramiento de las instalaciones eléctricas que se construyan en conformidad a esta ley y para efectuar estas inversiones en la forma consultada en el artículo 2.o.
Artículo 9
o. La Corporación de Reconstrucción postergará durante cuatro años las obras de su plan general para la ciudad de Vallenar y consultará en sus presupuestos para los años 1951, 1952 y 1953 la suma de dos millones de pesos anuales que destinará a la suscripción de acciones o debentures de la Empresa Nacional de Electricidad S.A. (ENDESA), debiendo esta empresa invertir exclusivamente estos valores en la instalación, mejoramiento y ampliación del servicio de distribución de energía eléctrica de la referida localidad de Vallenar.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, veinte de Junio de mil novecientos cincuenta.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA.- Pedro Enrique Alfonso B.