Ley · Nº 9647
Qué dice la Ley 9.647
FIJA EL TEXTO REFUNDIDO DE LAS LEYES DE SUELDOS DEL PERSONAL DE LA DEFENSA NACIONAL
- Publicada
- 5 de diciembre de 1950
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- 1
- Artículos
- 67
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 9.647?
Ley 9.647 — «FIJA EL TEXTO REFUNDIDO DE LAS LEYES DE SUELDOS DEL PERSONAL DE LA DEFENSA NACIONAL». Fue publicada el 5 de diciembre de 1950 por MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 9.647?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 5 de diciembre de 1950: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 9.647 sigue vigente?
Sí. La Ley 9.647 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 5 de diciembre de 1950.
Articulado
Texto vigente al 5 de diciembre de 1950 · se muestran los primeros 12 de 67 artículos.
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FIJA EL TEXTO REFUNDIDO DE LAS LEYES DE SUELDOS DEL PERSONAL DE LA DEFENSA NACIONAL.
Santiago, 12 de Agosto de 1950.- Vista la facultad que me confiere el artículo 5º de la ley N° 9,632
Decreto:
El texto refundido de las diversas disposiciones sobre sueldos y demás beneficios económicos que rigen para el personal en servicio activo dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, será el siguiente:
LEY N° 9,647
SUELDOS BASE
Artículo 1º
Los sueldos base de los Oficiales, Empleados Militares, Navales y de Aviación, Tropa y Gente de Mar, Conscriptos de la Fuerza de la Defensa Nacional y las plantas, grados y sueldos base de los Empleados Civiles del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, serán los que a continuación se expresan:
a) Oficiales y Empleados Militares, Navales
y de Aviación.
Casado y Soltero y
viudo con viudo sin
hijos hijos
$ $
E. General de División 163.200 124.800
A. Vicealmirante 163.000 124.800
F.A. General del Aire 163.200 124.800
E. General de Brigada 151.200 116.400
A. Contraalmirante 151.200 116.400
F.A. General de Brigada Aérea 151.200 116.400
E. Coronel 139.200 104.400
A. Capitán de Navío 139.200 104.400
F.A. Comandante de Grupo 139.200 104.400
E. Teniente Coronel 127.200 96.000
A. Capitán de Fragata 127.200 96.000
F.A. Comandante de Escuadrilla 127.200 96.000
E. Mayor 110.400 84.000
A. Capitán de Corbeta 110.400 84.000
F.A. Capitán de Bandada 110.400 84.000
E. Capitán 98.400 72.000
A. Teniente 1º. 98.400 72.000
F.A. Teniente 1º. 98.400 72.000
E. Teniente con 2 años 86.400 60.000
E. Teniente Auxiliar 86.400 60.000
A. Teniente 2º con 2 años 86.400 60.000
A. Teniente 2º de Mar 86.400 60.000
F.A. Teniente 2º con 2 años 86.400 60.000
F.A. Teniente 2º Técnico
Auxiliar 86.400 60.000
E. Teniente 73.200 54.000
A. Teniente 2º. 73.200 54.000
F.A. Teniente 2º. 73.200 54.000
E. Subteniente 60.000 48.000
A. Subteniente 60.000 48.000
F.A. Subteniente 60.000 48.000
E. Alférez 48.000
A. Guardiamarina 48.000
F.A. Alférez 48.000
b) Tropa y Gente de Mar
Casado y Soltero y
viudo con viudo sin
hijos hijos
$ $
A. Jefe Auxiliar de Maestranza 127.200 96.000
de la 1ª. Clase
A. Jefe Auxiliar de Maestranza 110.400 84.000
de 2ª. Clase.
A. Jefe Auxiliar de Maestranza 98.400 72.000
de 3ª. Clase.
A. Jefe Auxiliar de Maestranza 86.400 60.000
de 4ª. Clase.
F.A. Jefe de Taller 86.400 60.000
E. Brigadier 56.400 39.600
A. Suboficial Mayor 56.400 39.800
F.A. Suboficial Mayor 56.400 39.600
E. Sargento 1º. 54.000 37.200
A. Suboficial 54.000 37.200
F.A. Suboficial 54.000 37.200
E. Vice Sargento 1º. 51.600 34.800
A. Sargento 1º. 51.600 34.800
F.A. Sargento 1º. 51.600 34.800
E. Sargento 2º. 49.200 32.400
A. Sargento 2º. 49.200 32.400
F.A. Sargento 2º. 49.200 32.400
E. Cabo 46.800 30.000
A. Cabo 46.800 30.000
F.A. Cabo 46.800 30.000
E. Soldado 45.600 28.200
A. Marinero 45.600 28.200
F.A. Soldado 45.600 28.200
A. Grumete 12.000
A. Aprendiz 9.600
c) Conscriptos
Los conscriptos gozarán de los siguientes sueldos mensuales:
En el Ejército y en la Fuerza Aérea
Conscriptos $ 100
Cabos Conscriptos (E. y F.A.) 150
Sargento 2º y Conscripto (E. y F.A.) 250
Vicesargento 1º Conscripto (E.) y
Sargento 1º. Conscripto (F.A.) 300
Sargento 1º. Conscripto (E.) y
Suboficial Conscripto (F.A.) 350
En la Armada
Durante el primer año:
Conscripto 100
Cabo Conscripto 150
Sargento 2º. Conscripto 250
Durante el segundo año:
Conscripto 300
Cabo Conscripto 350
Sargento 2º. Conscripto 450
En caso de postergarse el licenciamiento en cualquiera de las tres Instituciones, los sueldos respectivos se aumentarán en un 60%.
d) Empleados Civiles
La planta, grados y sueldos de los Empleados Civiles del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, serán los siguientes:
PLANTA
Grado Ejército Armada Fuerza
Aérea
1 $ 134.400 2 2 -
2 124.800 1 6 -
3 115.200 1 12 4
4 105.600 5 9 3
5 100.800 3 - -
6 96.000 10 20 7
7 91.200 6 8 4
8 86.400 32 38 11
9 81.600 26 3 17
10 76.800 37 56 18
11 72.000 25 7 14
12 67.200 42 64 16
13 62.400 50 75 8
14 57.600 53 5 1
Los Oficiales y Empleados Militares, Navales y de Aviación, Tropa y Gente de Mar, que cuenten con veinte o más años de servicios, percibirán el sueldo asignado a los casados y viudos con hijos, aún cuando sean solteros o viudos sin hijos.
Para los efectos de dar cumplimiento a la presente ley en la Ley de Presupuestos de la Nación se consultarán las escalas de sueldos fijadas para el personal casado o viudo con hijos y se deducirá del total del sueldo la cantidad correspondiente a las disminuciones que afectan a los sueldos de los solteros y viudos sin hijos, con menos de veinte años de servicios.
Artículo 2º
Los Empleados Civiles de las Subsecretarias del Ministerio de Defensa Nacional tendrán la planta y sueldos base anuales que a continuación se indican:
a) Subsecretaría de Guerra
4 Jefes de Sección $ 153.600
4 Oficiales 1os. 129.600
3 Oficiales 2os. 100.800
3 Oficiales 3os. 81.600
2 Oficiales 4os. 76.800
b) Subsecretaría de Marina
4 Auditor de 1ª. Clase (1) y Jefes de
Sección (3) 153.600
3 Oficiales 1os. 129.600
5 Oficiales 2os. 100.800
c) Subsecretaría de Aviación
2 Jefes de Sección 153.600
3 Oficiales 1os. 129.600
3 Oficiales 2os. 100.800
Artículo 3º
El personal que contempla la ley N° 6,669 y los Empleados Civiles a contrata o contratados del Ejército, de la Armada, de la Fuerza Aérea y del Ministerio de Defensa Nacional, que se paguen con fondos del Presupuesto, o propios de las Unidades o Reparticiones, gozarán de un sueldo base equivalente al sueldo base y gratificación de alojamiento y asignación de rancho que percibían el 28 de Febrero de 1950, aumentados en un 30%.
Esta disposición se aplicará también al personal de la Escuela Nocturna de la 2ª. Zona Naval y de la Escuela de Artesanos dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, siempre que hubiere estado gozando de los beneficios anteriormente citados.
ESCALAFONES DE EMPLEADOS CIVILES
Artículo 4º
Los Empleados Civiles del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea se agruparán en los siguientes escalafones, con la planta que se indica:
EJERCITO
a) Servicio de Bienestar Social
Grado Planta Empleo
8 2 Visitadoras
9 3 Visitadoras
11 3 Visitadoras
12 4 Visitadoras
13 6 Visitadoras
b) Servicio de la Fábrica de Vestuario y Equipo
7 1 Oficial
8 4 Oficiales
10 6 Oficiales
11 5 Oficiales
12 3 Oficiales
13 1 Oficial
c) Servicio Administrativo del Hospital Militar
Grado Planta Empleo
6 1 Oficial
7 1 Oficial
8 3 Oficiales
9 5 Oficiales
10 6 Oficiales
11 5 Oficiales
12 3 Oficiales
d) Servicio Técnico del Hospital Militar
7 1 Enfermera
9 1 Enfermera
10 1 Enfermera
11 1 Enfermera
12 2 Enfermeras
13 21 Enfermeras
14 13 Enfermeras
e) Servicio de la Fábrica de Material de Guerra
8 4 Oficiales
9 5 Oficiales
f) Servicio de Ingenieros de la Fábrica de
Material de Guerra
1 1 Ingeniero
2 1 Ingeniero
5 3 Ingenieros
g) Servicio Geográfico
6 1 Geógrafo
8 7 Geógrafos
10 22 Geógrafos
12 10 Geógrafos
13 12 Geógrafos
h) Servicio Químico
7 1 Químico
9 3 Químicos
i) Servicio de Justicia Militar
4 5 Oficiales
6 8 Oficiales
9 6 Oficiales
j) Servicio de Reclutamiento
8 8 Oficiales
12 19 Oficiales
14 28 Oficiales
k) Servicio de Pluma, Archivo y Biblioteca
9 2 Oficiales
10 2 Oficiales
l) Servicio de Profesorado Civil
11 6 Profesores
m) Servicio de Telefonistas
12 1 Telefonista
13 6 Telefonistas
n) Servicios Generales
1 1 Oficial Secretario de la
Sección Calificaciones
3 1 Jefe de Servicios
Administrativos
7 2 Oficial 1º del Departamento
de Administración y
Adquisición y Dibujante Jefe
del Estado Mayor General del
Ejército
4 4 Jefe de la Sección Historia
del Estado Mayor General del
Ejército (1), Farmacéutico
Ayudante del Hospital
Militar (1) y Dietistas (2).
9 1 Traductor del Estado Mayor
General del Ejército
11 5 Mecánico Dental (1),
Práctico en Farmacia (1),
Embarcador de la Comandancia
de Guarnición de Valparaíso
(1), Enfermera de
Laboratorio (1) y Matrona
(1).
13 4 Oficial de Control y
Estadística de la Farmacia
Militar (1), Administrador
de Preventorio (1),
Enfermera de Preventorio (1)
y Ropera y Veladora (1)
14 12 Auxiliares de Radioterapia
(4), Radiólogo Ayudante (1),
Interno Dental (1) e
Internos (6)
ARMADA
a) Servicios de Información
2 1 Traductor
4 1 Traductor
7 1 Traductor
10 1 Traductor
b) Servicio de Navegación o Hidrografía
4 1 Grabador
8 1 Grabador
10 3 Grabadores
c) Servicio de Dibujantes
4 1 Dibujante
6 2 Dibujantes
8 7 Dibujantes
10 8 Dibujantes
12 3 Dibujantes
14 5 Dibujantes
d) Servicio Químico
4 1 Químico
7 2 Químicos
8 2 Químicos
e) Servicio de Arquitectura
4 1 Arquitecto
7 2 Arquitectos
8 1 Arquitecto
f) Servicio de Imprenta
10 2 Linógrafos
11 4 Linógrafos
g) Servicio de Ingenieros de Faros
1 1 Ingeniero
4 1 Ingeniero
h) Servicio de Concesiones Marítimas
3 1 Jefe de Concesiones
Marítimas
4 1 Inspector de Concesiones
Marítimas
8 1 Oficial
10 1 Oficial
12 1 Oficial
i) Servicio Jurídico
6 2 Abogados
10 1 Abogado
j) Servicio de Sanidad
6 1 Médico
7 1 Médico
8 1 Médico
9 1 Médico
10 1 Médico
11 1 Médico
12 3 Médicos
13 4 Médicos
k) Servicio Dental
Grado Planta Empleo
10 1 Dentista
12 2 Dentistas
l) Servicio Administrativo
2 5 Oficiales
3 7 Oficiales
6 15 Oficiales
8 25 Oficiales
10 37 Oficiales
12 53 Oficiales
13 70 Oficiales
m) Servicios Generales
1 1 Jefe Técnico de
Radiotelegrafía
3 4 Técnico Balístico (1),
Secretario Técnico de la
Dirección de Armamento (1),
Ingeniero (1) y Empleado
Técnico del Estado Mayor de
la Armada (1)
4 2 Jefe de Gabinete Fotográfico
(1) y Cronometrista Mayor
(1)
7 2 Cartógrafo (1) e Instructor
de la Escuela de Enfermeros
(1)
9 2 Empleado Técnico del Estado
Mayor de la Armada (1) y
Despachador de Aduanas de
1ª. Clase (1)
10 1 Criptógrafo del Estado Mayor
de la Armada
11 2 Empleado Técnico del Estado
Mayor de la Armada (1) y
Agrónomo (1)
12 2 Mecánico Botes Salvavidas
(1) y Despachador de Aduanas
de 2ª. Clase (1)
13 1 Administrador del Fundo "Las
Salinas"
n) Empleados Civiles Asimilados
1 Empleado Técnico del Estado
Mayor de la Armada. Tendrá
la asimilación y sueldo
correspondiente a Teniente
1º
FUERZA AEREA
a) Servicio Administrativo
8 2 Oficiales
10 2 Oficiales
12 6 Oficiales
b) Servicio de Aeropuertos
8 3 Jefes de Aeropuertos
9 7 Jefes de Aeropuertos
10 3 Ayudantes de Aeropuertos
c) Servicio Meteorológico de Chile
3 1 Director
4 1 Sub-Director
6 2 Meteorólogos
7 3 Meteorólogos
8 4 Meteorólogos
9 6 Meteorólogos
10 7 Meteorólogos
11 8 Ayudantes
12 5 Ayudantes
d) Servicio de Arquitectura
4 1 Arquitecto
6 2 Arquitectos
11 1 Arquitecto
e) Servicio de Dibujantes
7 1 Dibujante
9 1 Dibujante
10 4 Dibujantes
12 3 Dibujantes
f) Servicio de Radiotécnicos
Grado Planta Empleo
6 1 Técnico en radio
8 1 Técnico en radio
10 2 Técnicos en radio
11 1 Técnico en radio
g) Servicio de Ingenieros
3 1 Ingeniero
4 1 Ingeniero
h) Servicio de Bienestar Social
8 1 Visitadora
9 1 Visitadora
11 2 Visitadoras
i) Servicio de Traductores
6 1 Traductor
9 1 Traductor
j) Servicio Auxiliar de Química
11 1 Auxiliar de Químico
14 1 Auxiliar de Químico
k) Servicios Generales
3 2 Secretario de Calificaciones
de la Dirección del Personal
(1) y Técnico Especialista
(1)
6 1 Químico
9 1 Inspector de Obras
11 1 Bibliotecario
12 1 Maestro de Armas
13 8 Matronas (3) y Auxiliares de
Sanidad (5)
Los escalafones se aplicarán, tanto para determinar la jerarquía de los diversos empleados, como para determinar el sueldo del empleo inmediatamente superior en su caso. Se exceptúan de este disposición los "Servicios Generales", cuyo personal no forma escalafón y que tendrán como sueldo del empleo superior el que contempla el inciso final del artículo 7º.
Sueldo Grado Superior
Artículo 5º
Los Oficiales, Empleados Militares, Navales y de Aviación, Tropa y Gente de Mar gozarán de los sueldos y demás remuneraciones asignadas a los grados inmediatamente superiores de sus respectivos escalafones, cuando cumplan el tiempo mínimo de servicios en el grado, exigido por la Ley de Ascensos, sirviéndoles de abono a todo el personal los excesos de tiempo, hasta dos años, que hayan permanecido en cualesquiera de los grados anteriores.
Se considerará además el tiempo servido con anterioridad al personal de las Fuerzas Armadas que hubiere vuelto al servicio.
Para los efectos de la aplicación del inciso primero, los tiempos mínimos, en los grados que se indican, serán los siguientes:
General de Brigada (E.), Contralmirante
(A) y General de Brigada Aérea (F.A.) 1 año
Coronel (E), Capitán de Navío (A) y
Comandante de Grupo (F.A.) 2 años
Teniente Coronel (E), Capitán de Fragata (A)
y Comandante de Escuadrilla (F.A.) 3 años
Mayor (E), Capitán de Corbeta (A) y Capitán
de Bandada (F.A.) 4 años
Capitán (E), Teniente 1º (A) y Teniente
1º (F.A.) 4 años
Teniente (E), Teniente 2º (A) y Teniente
2º (F.A.) 4 años
Sargento 1º (E), Suboficial (A) y Suboficial
(F.A.) 2 años
Vicesargento 1º (E), Sargento 1º (A) y
Sargento 1º (F.A.) 3 años
Sargento 2º (E), Sargento 2º (A) y Sargento
2º (F.A.) 3 años
Cabo (E), Cabo (A) y Cabo (F.A.) 3 años
Soldado (E) y Soldado (F.A.) 3 años
Marinero y Soldado 1º D.C. (A) 5 años
Grumete y Soldado 2º D.C. (A) 1 año
Lo dispuesto en el inciso precedente no modifica los requisitos para el ascenso, exigidos por la ley Nº 7,161.
Sueldo Grado Superior del Personal con Carrera Limitada
Artículo 6º
Los Oficiales, Empleados Militares, Navales y de Aviación, Tropa y Gente de Mar, de Armas y de los Servicios, con carrera limitada, cuando cumplan el tiempo mínimo para el goce del sueldo superior exigido a los Oficiales y Tropa, o Gente de Mar, de Armas, de su misma equivalencia o asimilación, disfrutarán de los sueldos, sobresueldos, gratificaciones, asignaciones, viáticos y demás beneficios asignados a los grados o plazas inmediatamente superiores.
Sueldo Grado Superior de Empleados Civiles
Artículo 7º
Los Empleados Civiles del Ejército, de la Armada, de la Fuerza Aérea y del Ministerio de Defensa Nacional gozarán de los sueldos, sobresueldos, gratificaciones, asignaciones y viáticos que correspondan a los empleos inmediatamente superiores dentro de los escalafones respectivos, cuando cumplan cuatro años de servicios efectivos en el empleo, a contar del 1º de Marzo de 1950.
Transcurridos esos cuatro años desde la fecha indicada en el inciso precedente les servirá de abono, para los efectos de gozar del beneficio que establece el inciso anterior, el exceso de tiempo, hasta dos años, que cumplan a contar desde esa fecha en cualquiera de los grados anteriores.
Los empleados que figuren en el grado superior de los escalafones gozarán al cumplir cada cuatro años en el empleo, de un aumento de $ 4.800.- sobre sus sueldos base.
Sueldo Grado Superior Brigadieres, Suboficiales
Mayores y grados equivalentes y sobresueldos Sargentos
2os y otros
Artículo 8º
Los Brigadieres (E), los Suboficiales Mayores (A. y F.A.) y grados equivalentes, cuando cumplan tres años en el grado, gozarán de la renta asignada al grado de Teniente Auxiliar (E.), Teniente 2º de Mar (A.) o Teniente 2º Técnico Auxiliar (F.A.).
Los Sargentos 2os y plazas equivalentes de las tres Instituciones que tengan el límite de su carrera fijado en dicha plaza y que no gocen del sueldo del grado superior, al cumplir tres años en el grado, gozarán de un sobresueldo del 20 por ciento. Al cumplir seis años, este sobresueldo se aumentará a un 30 por ciento. Estos sobresueldos formarán parte integrante del sueldo y serán computables para todos los efectos legales.
Sueldo grado superior del personal de la ley 6,669
Artículo 9º
El personal contemplado en la ley No 6,669 tendrá derecho a gozar del sueldo superior consultado en la ley respectiva, cualquiera que sea el escalafón a que pertenezca, cuando cumpla cuatro años de tiempo mínimo en el grado, aún cuando disfrute de pensión de retiro.
Quinquenios
Artículo 10º
El personal de planta y a contrata; el de operarios y obreros a jornal fijo, provisorio o a trato, de las Fuerzas de Defensa Nacional, y el de la ley N° 6,669, gozarán de un aumento de diez por ciento sobre su sueldo base por cada cinco años de servicios prestados en cualquier tiempo en esas Instituciones, en Carabineros de Chile, en las ex Policías Fiscales o en empleos o servicios en que la ley dé derecho a jubilar.
Al personal comprendido en la ley N° 6,669 le serán también válidos para estos efectos los servicios prestados antes o después de la ley citada, en cualquier carácter en la ex Dirección del Territorio Marítimo, en la Dirección del Litoral y de Marina Mercante, o en cualquiera repartición del Ministerio de Defensa Nacional (Subsecretaría de Marina).
Estos aumentos quinquenales no podrán exceder del sesenta por ciento del sueldo base y se considerarán como sueldo para todos los efectos legales.
Artículo 11º
Al personal de las Fuerzas Armadas y al de la ley N° 6,669, les serán reconocidos, para los efectos de los quinquenios y del retiro, los servicios prestados en cualquier carácter en la Beneficencia Pública y en las Municipalidades, siempre que no sean paralelos.
Habitación Fiscal