Ley · Nº 9687
Qué dice la Ley 9.687
APRUEBA PLANTA PARA EL PERSONAL DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ADOPTA LAS MEDIDAS QUE INDICA EN RELACIÓN CON DICHO SERVICIO
- Publicada
- 21 de septiembre de 1950
- Versiones
- 1
- Artículos
- 26
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE HACIENDA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 9.687?
Ley 9.687 — «APRUEBA PLANTA PARA EL PERSONAL DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ADOPTA LAS MEDIDAS QUE INDICA EN RELACIÓN CON DICHO SERVICIO». Fue publicada el 21 de septiembre de 1950 por MINISTERIO DE HACIENDA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 9.687?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 21 de septiembre de 1950: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 9.687 sigue vigente?
Sí. La Ley 9.687 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 21 de septiembre de 1950.
Articulado
Texto vigente al 21 de septiembre de 1950 · se muestran los primeros 12 de 26 artículos.
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Ley núm. 9,687
APRUEBA PLANTA PARA EL PERSONAL DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ADOPTA LAS MEDIDAS QUE INDICA EN RELACIÓN CON DICHO SERVICIO
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1
o En la Contraloría General de la República las funciones de "Subcontralor" y de "Inspector General de Oficinas y Servicios Públicos y Jefe del Departamento de Inspección y Examen de Cuentas", actualmente desempeñadas por un solo funcionario, corresponderán en lo sucesivo a dos cargos diferentes, cada uno de los cuales tendrá las facultades y obligaciones establecidas por la ley.
Créase al efecto, el cargo de "Inspector General de Oficinas y Servicios Públicos y Jefe del Departamento de Inspección y Examen de Cuentas".
Artículo 2
o Agréganse al artículo 3.o, inciso primero, del decreto ley 258, de 22 de Julio de 1932, que determina la autoridad a que corresponde el nombramiento del Contralor General de la República, las palabras: "con acuerdo del Senado".
Artículo 3
o El Subcontralor firmará "por orden del Contralor" la parte del despacho del Contralor General que éste señale por resolución escrita, pudiendo incluir en ella los pronunciamientos sobre la toma de razón de los decretos y resoluciones respecto de determinadas materias, sin perjuicio de la responsabilidad constitucional del Contralor.
Artículo 4
o La Fiscalía de la Contraloría General dependerá directamente del Contralor General.
El Fiscal podrá intervenir en el examen de las cuentas y los examinadores estarán obligados a deducir los reparos que él les señale; será parte en los juicios de cuentas, debiendo ser oído en los mismos plazos que el cuentadante, y podrá deducir los recursos que convengan al interés fiscal o al de las Instituciones Públicas.
En los casos en que el Contralor General está facultado para proceder judicialmente o para hacerse parte en procesos judiciales, por intermedio de otros organismos, podrá hacerlo también directamente, representado por el Fiscal.
El Fiscal gozará de las mismas prerrogativas y franquicias que los Jefes de Departamento.
Artículo 5
o Reemplázase, en el inciso primero del artículo 8.o del decreto ley número 258, de 22 de Julio de 1932, la palabra "veinte" por "treinta".
Agrégase en el mismo artículo el siguiente inciso final:
"La Contraloría enviará semestralmente a la Cámara de Diputados una lista de los decretos que no hubieren sido despachados dentro del plazo indicado en el inciso primero, con indicación de los motivos del retraso".
Artículo 6
o Las facultades y obligaciones que el decreto ley N.o 258, de 22 de Julio de 1932, orgánico de la Contraloría General de la República, y el D.F.L. N.o 935, de 20 de Abril de 1933, reglamentario del anterior, señalan para el Jefe del Subdepartamento de Registro, se hacen extensivas al Subjefe de Registro, que se crea por el artículo 8.o de esta ley, en las materias que el Contralor General indique por resolución, conservando el Jefe de Registro la supervigilancia del Subdepartamento.
El cargo de Subjefe de Registro deberá ser desempeñado por abogado.
Artículo 7
o Las calificaciones anuales dispuestas en el artículo 40 de la ley 8,282, de 24 de Septiembre de 1945, se realizarán, respecto del personal de la Contraloría General de la República, de acuerdo con las normas internas que fije el Contralor General con arreglo a las siguientes modalidades, condiciones y requisitos fundamentales:
1.o Será calificado todo el personal con excepción del Contralor General y del Subcontralor;
2.o Las calificaciones se resolverán en dos instancias;
3.o La inclusión en las diferentes listas, a que alude el inciso 2.o del citado artículo 40, se determinará por los siguientes factores, notas y puntajes:
Factores: Competencia, disciplina, cooperación y conducta privada en armonía con los términos del artículo 74 de la ley N.o 8.282.
Notas: 1, malo; 2, menos que regular; 3, regular;
4, más que regular; 5, bueno, y 6, muy bueno.
Puntaje: La suma de las notas asignadas a cada factor, determinará la inclusión en las listas de acuerdo con el siguiente puntaje:
de 20 a 24 puntos, lista uno;
de 15 a 19 puntos, lista dos;
de 10 a 14 puntos, lista tres;
de 4 a 9 puntos, lista cuatro.
Artículo 8
o Apruébase para el personal de la Contraloría General de la República la siguiente planta y sueldos base que se incorporan a la planta de la Ley de Presupuestos vigente y a la escala de grados y categorías fuera de grados de los artículo 1.o y 3.o de la ley N.o 9,311:
Grado Designación Sueldo N.o de Totales
Unitario empleados
f/g Contralor General
Abogado $ 400.000.- 1 400.000.-
f/g Subcontralor Abogado 300.000.- 1 300.000.-
f/g Jefe Departamento
Contabilidad (1),
Abogado Jefe
Departamento
Jurídico (1), Jefe
Departamento
Inspección (1),
Fiscal Abogado (1), 240.000.- 4 960.000.-
f/g Abogado Jefe
Subdepartamento
Toma de Razón
(1), Abogado Jefe
Subdepartamento Registro
(1), (sin perjuicio de
lo dispuesto en el
Artículo 5
o de la ley
N.o 9,306), Jefes de
Subdepartamentos (4),
Inspector 1.o (1). 174.600.- 7 1.222.200.-
1.o Abogados Primeros (3)
Abogado Subjefe
Subdepartamento
Toma de Razón (1),
Abogado Subjefe
Subdepartamento
Registros (1),
Secretario General (1),
Inspectores
Segundos (6) 160.200.- 12 1.922.400.-
2.o Abogados Segundos (4),
Jefes de Sección de
1.a clase (17),
Inspectores Ingenieros
(2), Auditor de
Contabilidad (1),
Auditor de Gastos
(1), Auditor de
Entradas (1),
Inspectores
Terceros (13) 145.800.- 39 5.686.200.-
3.o Abogados Terceros (5),
Inspectores Cuartos (6),
Jefes de Sección de
2.a Clase (8),
Apropiadores
Primeros (5),
Auditores Contabilidad
(6), Auditores de
Gastos (2), Auditores
de Entradas (2) 135.000.- 34 4.590.000.-
4.o Inspectores Ayudantes
(6), Jefes de Sección
de 3.a Clase (23),
Oficial de Partes (1),
Revisores de
Inventarios (4),
Auditor Ayudantes (10),
Apropiadores
Segundos (10),
Jefe de
Bienestar (1) 124.200.- 55 6.831.000.-
5.o Examinadores de
Cuentas (20),
Tenedores de Libros
(20), Redactores (2),
Refrendadores (2),
Secretarios
del Contralor (2),
Secretario de
Subcontralor (1),
Secretarios de
Departamentos
(3), Secretario
Fiscalía (1),
Apropiadores
Terceros (7) 111.600.- 58 6.472.800.-
6.o Comprobadores de
Servicios Públicos
(20), Examinadores de
Cuentas (20), Tenedores
de Libros (13),
Secretarios de
Subdepartamentos (6),
Apropiadores
Ayudantes (5) 100.800.- 64 6.451.200.-
7.o Examinadores de Cuentas
(20), Tenedores de
Libros (22),
Registradores de
Servicios
Públicos (17) 93.600.- 59 5.522.400.-
9.o Oficiales (42) 77.400.- 42 3.250.800.-
11.o Oficiales (32) 63.000.- 32 2.016.000.-
13.o Oficiales (27) 54.000.- 27 1.458.000.-
15.o Oficiales (20) 46.800.- 20 936.000.-
17.o Oficiales (10) 40.800.- 10 408.000.-
465 48.427.000.-
Grado Designación Sueldo N.o de Totales
Unitario empleados
11.o Mayordomo 63.000.- 1 63.000.-
12.o Auxiliares 59.400.- 7 415.800.-
13.o Auxiliares 54.000.- 7 378.000.-
14.o Auxiliares 50.400.- 6 302.400.-
15.o Auxiliares 46.800.- 6 280.800.-
16.o Auxiliares 43.200.- 6 259.200.-
18.o Auxiliares 39.000.- 3 117.000.-
501 50.243.200.-
El Contralor General podrá disponer que el horario normal de asistencia del personal se prolongue hasta en una hora y en tal caso los empleados no tendrán derecho a remuneración alguna extraordinaria.
Artículo 9
o Los aumentos del 22,6% y de un grado concedidos respectivamente por los artículos 1.o y 30 de la ley sobre mejoramiento de sueldos a los empleados públicos N.o 9,629, de 18 de Julio de 1950, se aplicarán a todos los empleados de la Contraloría General de la República sobre los sueldos que les otorga el artículo 8.o de la presente ley.
Artículo 10
Las remuneraciones de que goce el personal de la Contraloría General de la República serán incompatibles con cualesquiera otras, sean de carácter fiscal, semifiscal, fiscal de administración autónoma o municipal, con excepción de las rentas de la educación pública hasta un máximo de dos cátedras universitarias.
Las incompatibilidades que establece este artículo no se aplicarán al personal en actual servicio.