Ley · Nº 9857

Qué dice la Ley 9.857

APRUEBA EL CALCULO DE ENTRADAS Y EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA NACION PARA EL AñO 1951. IMPRESIONES Y SUBSCRIPCIONES A REVISTAS, CONTRATACION DE SERVICIOS TECNICOS Y PAGO DE HONORARIOS POR ELLOS; COMISIONES DE SERVICIOS, INSTALACION Y USO DE TELEFONOS CON CARGO A FONDOS FISCALES, ORDENES DE PASAJES Y FLETES, PROHIBICION DE CONTRATAR EMPLEADOS CON CARGO AL ITEM DE JORNALES, ESTABLECE QUE EL DERECHO A ALIMENTACION DE QUE GOZA EL PERSONAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES DEL ESTADO NO SE EXTENDERA A SU FAMILIA, CON LA EXCEPCION QUE INDICA, CREACION DE NUEVOS ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACION O MODIFICACION DE SU CLASIFICACION, FIJA PORCENTAJES DE GRATIFICACION DE ZONA, SITUACION DE LOS FUNCIONARIOS DEL SERVICIO EXTERIOR QUE SEAN DESTINADOS A LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES, TRASLADO DE EMPLEADOS DE LA PLANTA SUPLEMENTARIA, USO DE AUTOMOVILES FISCALES E INTERVENCION QUE, EN ESTE SENTIDO, LE CORRESPONDE A LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, PRORROGA HASTA LA FECHA QUE INDICA EL PLAZO PARA EL INFORME QUE DEBE EMITIR LA COMISION ESTRUCTURADORA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, ESTABLECIDA POR EL ARTICULO 38° DE LA LEY 9.629, DE 18 DE JULIO DE 1950, RECARGO CON QUE SE PAGARAN LOS DERECHOS DE INTERNACION Y OTROS QUE SE PERCIBEN POR LAS ADUANAS, EN LOS CASOS QUE INDICA, FIJACION DE TIPOS DE CAMBIOS PARA LOS EFECTOS QUE SEÑALA.

Publicada
30 de diciembre de 1950
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1
Artículos
19
Estado
Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 9.857?

Ley 9.857 — «APRUEBA EL CALCULO DE ENTRADAS Y EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA NACION PARA EL AñO 1951. IMPRESIONES Y SUBSCRIPCIONES A REVISTAS, CONTRATACION DE SERVICIOS TECNICOS Y PAGO DE HONORARIOS POR ELLOS; COMISIONES DE SERVICIOS, INSTALACION Y USO DE TELEFONOS CON CARGO A FONDOS FISCALES, ORDENES DE PASAJES Y FLETES, PROHIBICION DE CONTRATAR EMPLEADOS CON CARGO AL ITEM DE JORNALES, ESTABLECE QUE EL DERECHO A ALIMENTACION DE QUE GOZA EL PERSONAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES DEL ESTADO NO SE EXTENDERA A SU FAMILIA, CON LA EXCEPCION QUE INDICA, CREACION DE NUEVOS ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACION O MODIFICACION DE SU CLASIFICACION, FIJA PORCENTAJES DE GRATIFICACION DE ZONA, SITUACION DE LOS FUNCIONARIOS DEL SERVICIO EXTERIOR QUE SEAN DESTINADOS A LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES, TRASLADO DE EMPLEADOS DE LA PLANTA SUPLEMENTARIA, USO DE AUTOMOVILES FISCALES E INTERVENCION QUE, EN ESTE SENTIDO, LE CORRESPONDE A LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, PRORROGA HASTA LA FECHA QUE INDICA EL PLAZO PARA EL INFORME QUE DEBE EMITIR LA COMISION ESTRUCTURADORA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, ESTABLECIDA POR EL ARTICULO 38° DE LA LEY 9.629, DE 18 DE JULIO DE 1950, RECARGO CON QUE SE PAGARAN LOS DERECHOS DE INTERNACION Y OTROS QUE SE PERCIBEN POR LAS ADUANAS, EN LOS CASOS QUE INDICA, FIJACION DE TIPOS DE CAMBIOS PARA LOS EFECTOS QUE SEÑALA.». Fue publicada el 30 de diciembre de 1950 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 9.857?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 30 de diciembre de 1950: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 9.857 sigue vigente?

Sí. La Ley 9.857 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 30 de diciembre de 1950.

Articulado

Texto vigente al 30 de diciembre de 1950 · se muestran los primeros 12 de 19 artículos.

__preamble__

APRUEBA EL CALCULO DE ENTRADAS Y EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA NACION PARA EL AÑO 1951

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1

o Apruébase el Cálculo de Entradas y el Presupuesto de Gastos de la Nación para el año 1951, según el siguiente detalle:

ENTRADAS____________________________ $ 23.259.087.125

Grupo "A" Bienes Nacionales $ 218.706.000

Grupo "B" Servicios Nacionales 711.645.000

Grupo "C" Impuestos directos

e indirectos____________ 20.088.093.325

Grupo "D" Entradas varias__ 2.240.642.800

GASTOS______________________________ 23.259.070.480

Presidencia de la República 40.430.540

Congreso Nacional__________ 112.631.170

Servicios Independientes___ 115.411.986

Ministerio del Interior____ 2.879.272.495

Ministerio de Relaciones

Exteriores:

En moneda

corriente____ $ 18.135.826

En oro $ 20.655.592

a $ 6.40 m/c.

por peso oro. 132.195.789 150.331.615

Ministerio de Hacienda_____$ 4.571.929.409

Ministerio de Educación

Pública____________________ 3.751.991.719

Ministerio de Justicia_____ 593.767.903

Ministerio de Defensa

Nacional:

Subsecretaría de Guerra____ 1.842.043.959

Subsecretaría de Marina____ 1.620.314.041

Subsecretaría de Aviación__ 705.459.690

Ministerio de Obras Públicas

y Vías de Comunicación__ 3.105.926.024

Ministerio de Agricultura__ 258.268.711

Ministerio de Tierras y

Colonización____________ 78.014.013

Ministerio del Trabajo_____ 278.839.033

Ministerio de Salubridad,

Previsión y Asistencia

Social__________________ 2.211.623.487

Ministerio de Economía y

Comercio________________ 942.814.685

Artículo 2

o Los Servicios Público no podrán efectuar gastos en impresiones o subscripciones a revistas, sino dentro de las cantidades que la ley de presupuestos concede expresamente para tales fines.

Los Servicios Públicos tampoco podrán conceder autorizaciones para la publicación de revistas, por particulares, con la denominación de éstos o cualquiera otra.

Artículo 3

o Las reparticiones públicas no podrán contratar servicios técnicos ni pagar honorarios por ellos, sino cuando dichos servicios no pueda prestarlos su propio personal.

Cuando fuere indispensable contratar personal para estos servicios, se dictará, en cada caso, antes de su contratación, un decreto supremo, refrendado por el Ministro de Hacienda, y sólo, cumplido este requisito, podrá decretarse el pago de los respectivos honorarios.

Artículo 4

o Las comisiones que se confieran a los empleados de la Administración Pública, no darán lugar al pago de remunerciones, honorarios, asignaciones por trabajos extraordinarios ni otros emolumentos que no sean los viáticos, pasajes, fletes y gastos inherentes al desempeño de la comisión.

Artículo 5

o No podrá autorizarse la instalación y uso de teléfonos, con cargo a fondos fiscales, en los domicilios particulares de los funcionarios públicos. Con cargo al presupuesto no podrán pagarse comunicaciones de larga distancia, sino cuando sean de oficina a oficina.

Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior los Servicios de la Dirección General de Carabineros, los Jueces del Crimen, la Dirección de Comercio del Ministerio de Economía y Comercio y la Dirección General de Investigaciones, limitándose para esta repartición a las comunicaciones que efectúen los siguientes funcionarios: Director General, Prefecto Jefe, Prefecto Inspector, Secretario General, Jefe Administrativo, Prefecto de Santiago, Comisario Investigaciones Ferrocarriles, Comisario Jefe Comisaría Rural, Comisario Jefe Brigada Móvil, Jefe Brigada Homicidios, Prefecto de Valparaíso, Prefecto de Talca, Comisario de Talca, Prefectura de Concepción, Comisario de Concepción, Prefecto de Temuco, Subprefecto Jefe de Sección Confidencial y Comisarios Jefes de distintas Unidades de Santiago (6).

Artículo 6

o Sólo podrán darse órdenes de pasajes y fletes para los Ferrocarriles del Estado y para la empresa privada, hasta la concurrencia de los fondos de que disponga la respectiva repartición, en las letras f-1) y f-2), del ítem 04 "Gastos variables", de su presupuesto.

En cuanto excedan dichos fondos, será de cargo del funcionario que los hubiere ordenado.

Artículo 7

o No se podrá contratar empleados con cargo a la letra d) "Jornales", para los servicios que no sean trabajos de obreros, o sea, de personal en que prevalezca el trabajo físico. Los jefes que contravengan esta prohibición, responderán del gasto indebido, y la Contraloría General hará efectiva administrativamente su responsabilidad, sin perjuicio de que en caso de reincidencia, a petición del Contralor, se proceda a la separación del jefe infractor.

Artículo 8

o Con cargo a los fondos depositados por particulares para determinado objeto, no se podrá contratar empleados ni aumentarse sus remuneraciones.

Artículo 9

o Las sumas necesarias para atender al pago de las asignaciones a que se refieren los artículos 11, de la ley número 9,311, de la ley número 9,629, deberán consultarse en la letra f) "Por otros conceptos", del ítem 02 "Sobresueldos fijos", del presupuesto de cada repartición.

Artículo 10

El derecho a alimentación de que goza el personal de los establecimientos de educación del Estado no se extenderá a sus familiares, con excepción de los afectos al decreto N.o 2,531 del Ministerio de Justicia, de 24 de Diciembre de 1928, reglamentario de la ley N.o 4.447.

Artículo 11

Sólo podrán crearse nuevos establecimientos educacionales o modificar su clasificación, cuando el presupuesto haya consultado los fondos necesarios para cubrir el mayor gasto.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.