Ley · Nº S/N
Qué dice la Ley S/N
CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE CHILE
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- Vigente
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley S/N?
Ley S/N — «CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE CHILE». Fue publicada el .
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley S/N?
El texto que se muestra rige desde el 10 de agosto de 1888. Es la última de 8 versiones registradas desde su publicación.
¿La Ley S/N sigue vigente?
Sí. La Ley S/N no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 10 de agosto de 1888.
¿Cuántas veces se ha modificado la Ley S/N?
El corpus registra 6 normas que la han modificado, que producen 8 versiones de su texto.
Versiones de la Ley S/N
Cada fecha es un texto distinto. El corpus guarda las 8, no sólo la vigente.
- 1833-05-25Ley «CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE CHILE» [id 137535] publicada (1833-05-25)
- 1865-07-27Ley «CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE CHILE» [id 137535] publicada (1865-07-27)
- 1871-08-08Ley «REFORMA DE LOS ARTICULOS 61 Y 62 DE LA CONSTITUCION POLITICA» [id 131714] publicada (1871-08-08)
- 1873-09-25Ley «REFORMA DEL ARTICULO 54 DE LA CONSTITUCION POLITICA» [id 131716] publicada (1873-09-25)
- 1874-08-13Ley «CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA» [id 131717] publicada (1874-08-13)
- 1874-10-24Ley «CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA» [id 131719] publicada (1874-10-24)
- 1882-01-15Ley «REFORMA DE LA CONSTITUCION» [id 131721] publicada (1882-01-15)
- 1888-08-10Ley «Ley que ratifica las proposiciones de reforma constitucional» [id 131727] publicada (1888-08-10)vigente
Articulado
Texto vigente al 10 de agosto de 1888 · se muestran los primeros 12 de 223 artículos.
__preamble__
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto la Gran Convención ha sancionado i decretado la siguiente reforma de la Constitución Política de Chile, promulgada en 1828, que ha jurado el Congreso Nacional, en los términos siguientes:
En el nombre de Dios Todopoderoso, Creador i Supremo Legislador del Universo.
La Gran Convención de Chile llamada por la lei de 1º de octubre de 1831 a reformar o adicionar la Constitución Política de la Nación, promulgada en 8 de agosto de 1828, después de haber examinado este Código, i adoptado de sus instituciones las que ha creído convenientes para la prosperidad i buena administración del Estado, modificando i suprimiendo otras, i añadiendo las que ha juzgado asimismo oportunas para promover tan importante fin, decreta: que quedando sin efecto todas las disposiciones allí contenidas, sólo la siguiente es la
CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE CHILE
Capítulo I
Del territorio
Artículo 1°
Suprimido.-
Capítulo II
De la forma de Gobierno
Artículo 2º
El Gobierno de Chile es popular representativo.
Artículo 3º
La República de Chile es una e indivisible.
Artículo 4º
La soberanía reside esencialmente en la Nación, que delega su ejercicio en las autoridades que establece esta Constitución.
Capítulo III
De la relijión
Artículo 5º
La relijión de la República de Chile es la Católica, Apostólica, Romana; con exclusión del ejercicio público de cualquiera otra.
> **Nota.** El Artículo 1° de la Ley S/N, promulgada el 27.07.1865, declara que se permite a los que no profesan la religión Católica, Apostólica, Romana, el culto que practiquen dentro del recinto de edificios de propiedad particular.
Capítulo IV
De los chilenos
Artículo 6º
Son chilenos:
1º Los nacidos en el territorio de Chile;
2º Los hijos de padre o madre chilenos, nacidos en territorio estranjero, por el sólo hecho de avecindarse en Chile. Los hijos de chilenos nacidos en territorio estranjero, hallándose el padre en actual servicio de la República, son chilenos aun para los efectos en que las leies fundamentales, o cualesquiera otras, requieran nacimiento en el territorio chileno;
3º Los estranjeros que, habiendo residido un año en la República, declaren ante la Municipalidad del territorio en que residen su deseo de avecindarse en Chile i soliciten carta de ciudadanía;
4º Los que obtengan especial gracia de naturalización por el Congreso.
Artículo 7º
A la Municipalidad del departamento de la residencia de los individuos que no hayan nacido en Chile, corresponde declarar si están o nó en el caso de obtener naturalizacion con arreglo al inciso 3.º del artículo anterior. En vista de la declaración favorable de la Municipalidad respectiva, el Presidente de la República espedirá la correspondiente carta de naturaleza.
Artículo 8º
Son ciudadanos activos con derecho de sufrajio los chilenos que hubieren cumplido veintiun años de edad, que sepan leer i escribir i estén inscritos en los rejistros electorales del departamento.
Estos rejistros serán públicos i durarán por el tiempo que determine la lei.
Las inscripciones serán continuas i no se suspenderán sino en el plazo que fije la lei de elecciones.
Artículo 9º
Suprimido.
Artículo 10
Se suspende la calidad de ciudadano activo con derecho de sufrajio:
1º Por ineptitud física o moral que impida obrar libre i reflexivamente;
2º Por la condición de sirviente doméstico.
3º SUPRIMIDO.
4º Por hallarse procesado como reo de delito que merezca pena aflictiva o infamante.
Artículo 11
Se pierde la ciudadanía:
1º Por condena a pena aflictiva o infamante;
2º Por quiebra fraudulenta;
3º Por naturalización en país extranjero;
4º Por admitir empleos, funciones, o pensiones de un Gobierno estranjero sin especial permiso del Congreso.
5º Suprimido.
Los que por una de las causas mencionadas en este artículo hubieren perdido la calidad de ciudadanos, podrán impetrar rehabilitación del Senado.
Capítulo V
Derecho público de Chile
Qué ha modificado la Ley S/N
- Ley S/N · 1888-08-10Ley que ratifica las proposiciones de reforma constitucional a que hace referencia
- Ley S/N · 1882-01-15REFORMA DE LA CONSTITUCION
- Ley S/N · 1874-10-24CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA
- Ley S/N · 1874-08-13CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA
- Ley S/N · 1873-09-25REFORMA DEL ARTICULO 54 DE LA CONSTITUCION POLITICA
- Ley S/N · 1871-08-08REFORMA DE LOS ARTICULOS 61 Y 62 DE LA CONSTITUCION POLITICA