Ley · Nº 103
Qué dice la Ley 103
PROMULGA EL ACUERDO QUE CREA LA FUNDACIÓN INTERNACIONAL UE-ALC
- Publicada
- 10 de noviembre de 2025
- Versiones
- 1
- Artículos
- 32
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 103?
Ley 103 — «PROMULGA EL ACUERDO QUE CREA LA FUNDACIÓN INTERNACIONAL UE-ALC». Fue publicada el 10 de noviembre de 2025 por MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 103?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 10 de noviembre de 2025: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 103 sigue vigente?
Sí. La Ley 103 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 10 de noviembre de 2025.
Articulado
Texto vigente al 10 de noviembre de 2025 · se muestran los primeros 12 de 32 artículos.
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PROMULGA EL ACUERDO QUE CREA LA FUNDACIÓN INTERNACIONAL UE-ALC
Núm. 103.- Santiago, 16 de junio de 2025.
Vistos:
Los Artículos 32, N° 15, y 54, Nº 1) de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 25 de octubre de 2016, se suscribió en Santo Domingo, República Dominicana, el "Acuerdo que Crea la Fundación Internacional EU-ALC", en el marco de la III Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores de los países de América Latina y el Caribe.
Que el referido Acuerdo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº 519/SEC/24, de 3 de diciembre 2024, del Honorable Senado.
Que se dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 25, del aludido Acuerdo y, en consecuencia, éste entrará en vigor para la República de Chile el 22 de junio de 2025.
Decreto:
Artículo único
Promúlgase el "Acuerdo que crea la Fundación Internacional EU-ALC", suscrito en Santo Domingo, República Dominicana, con fecha 25 de octubre de 2016, que entrará en vigor para la República de Chile el 22 de junio de 2025; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, publíquese y archívese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Albert Van Klaveren Stork, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Claudia Rojo, Directora General Administrativa.
ACUERDO
por el que se crea la Fundación Internacional UE-ALC
Las Partes en el presente Acuerdo,
Recordando la asociación estratégica establecida entre América Latina y el Caribe (ALC) y la Unión Europea (UE) en junio de 1999 en el marco de la primera Cumbre UE-ALC celebrada en Río de Janeiro;
Teniendo en cuenta la iniciativa adoptada por los Jefes de Estado y de Gobierno de la UE y ALC, durante la quinta Cumbre UE-ALC, celebrada en Lima, República del Perú, el 16 de mayo de 2008;
Recordando la decisión sobre la creación de la Fundación UE-ALC adoptada por los jefes de Estado y de Gobierno de la UE y ALC, el Presidente del Consejo Europeo y el Presidente de la Comisión, en la sexta Cumbre UE-ALC, celebrada en Madrid, España, el 18 de mayo de 2010;
Recordando la creación en 2011 de una fundación de transición en la República Federal de Alemania, que concluirá sus actividades y será disuelta cuando entre en vigor el Acuerdo Internacional Constitutivo de la Fundación UE-ALC;
Reiterando la necesidad de crear una organización internacional de carácter intergubernamental sujeta al derecho internacional público, mediante un «Acuerdo Internacional Constitutivo de la Fundación UE-ALC» sobre la base del mandato adoptado en una reunión ministerial en paralelo a la VI Cumbre UE-ALC de Madrid, que contribuye al fortalecimiento de las obligaciones existentes entre los Estados Latinoamericanos y Caribeños, la UE y los Estados Miembros de la UE;
Han acordado lo siguiente:
Artículo 1
Objeto
1. La Fundación Internacional UE-ALC («la Fundación» o «la Fundación UE-ALC»), queda establecida en virtud del presente Acuerdo.
2. Este Acuerdo establece los objetivos de la Fundación y define las normas y directrices generales que rigen sus actividades, su estructura y su funcionamiento.
Artículo 2
Naturaleza y sede
1. La Fundación UE-ALC es una organización internacional de carácter intergubernamental establecida al amparo del derecho internacional público. Se centra en el fortalecimiento de la asociación birregional entre la UE y los Estados Miembros de la UE y la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (Celac).
2. La Fundación UE-ALC tendrá su sede en la Ciudad Libre y Hanseática de Hamburgo, República Federal de Alemania.
Artículo 3
Miembros de la Fundación
1. Los Estados Latinoamericanos y Caribeños, los Estados Miembros de la UE y la UE que hayan manifestado su consentimiento en quedar vinculados por el presente Acuerdo, con arreglo a sus procedimientos jurídicos internos, pasarán a ser los únicos miembros de la Fundación UE-ALC.
2. La Fundación UE-ALC también estará abierta a la participación de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (Celac).
Artículo 4
Personalidad jurídica
1. La Fundación UE-ALC gozará de personalidad jurídica internacional y de la capacidad jurídica necesaria para el cumplimiento de sus objetivos y actividades, en el territorio de cada uno de sus miembros, de conformidad con sus legislaciones nacionales.
2. La Fundación también estará facultada para contratar, adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles y para incoar procedimientos judiciales.
Artículo 5
Objetivos de la Fundación
1. La Fundación UE-ALC deberá:
a) contribuir al fortalecimiento del proceso de asociación birregional UE-Celac con la participación y las aportaciones de la sociedad civil y otros agentes sociales;
b) seguir fomentando el conocimiento y el entendimiento mutuos entre ambas regiones;
c) mejorar la visibilidad mutua entre las dos regiones, y también la de la propia asociación birregional.
2. La Fundación UE-ALC deberá, en particular:
a) fomentar y coordinar actividades orientadas a los resultados en apoyo de las relaciones birregionales y centradas en la aplicación de las prioridades estipuladas en las Cumbres UE-Celac;
b) fomentar el debate sobre estrategias comunes destinadas a la ejecución de las mencionadas prioridades, mediante la promoción de la investigación y los estudios;
c) fomentar los intercambios fructíferos y las nuevas oportunidades de entablar contactos entre la sociedad civil y otros agentes sociales.
Artículo 6
Criterios para las actividades
1. Con el fin de alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 5 del presente Acuerdo, las actividades de la Fundación UE-ALC deberán:
a) estar basadas en las prioridades y los temas tratados entre los Jefes de Estado y de Gobierno en las Cumbres, centrándose en las necesidades detectadas en apoyo de la relación birregional;
b) implicar, en la medida de lo posible y en el marco de las actividades de la Fundación, a la sociedad civil y a otros actores sociales, como las instituciones académicas, y tener en cuenta sus contribuciones de forma no vinculante. Para ello, cada miembro podrá identificar a las instituciones y organizaciones pertinentes que trabajan para reforzar el diálogo birregional a nivel nacional;
c) añadir valor a las iniciativas existentes;
d) dar visibilidad a la asociación, en particular centrándose en acciones con efecto multiplicador.
2. Cuando proponga o participe en actividades, la Fundación UE-ALC estará enfocada a las acciones, tendrá carácter dinámico y estará orientada a los resultados.
Artículo 7
Actividades de la Fundación
1. Con el fin de alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 5, la Fundación UE-ALC desempeñará, entre otras, las siguientes actividades:
a) fomentar el debate, mediante la organización de seminarios, conferencias, talleres, grupos de reflexión, cursos, exposiciones, publicaciones, presentaciones, formación profesional, intercambio de buenas prácticas y conocimientos especiales;
b) fomentar y apoyar eventos relacionados con los temas que se abordan en las Cumbres UE-Celac y también con las prioridades en las reuniones de Altos Funcionarios;
c) poner en marcha tanto programas de sensibilización como iniciativas a nivel birregional, incluyendo intercambios en los ámbitos prioritarios identificados;
d) fomentar estudios sobre cuestiones planteadas por ambas regiones;
e) lograr y ofrecer nuevas oportunidades de contacto teniendo en cuenta, en particular, a las personas o entidades que no estén familiarizadas con la asociación birregional UE-Celac;
f) crear una plataforma en internet o elaborar una publicación electrónica.
2. La Fundación UE-ALC podrá emprender iniciativas en estrecha colaboración con entidades públicas y privadas, las instituciones de la UE, instituciones internacionales y regionales, los Estados Latinoamericanos y Caribeños y los Estados Miembros de la UE.
Artículo 8
Estructura de la Fundación
La Fundación UE-ALC tendrá la siguiente estructura organizativa:
a) el Consejo Directivo;
b) el Presidente; y
c) el Director Ejecutivo.
Artículo 9
Consejo Directivo
1. El Consejo Directivo estará formado por representantes de los miembros de la Fundación UE-ALC. Se reunirá a nivel de Altos Funcionarios y, en su caso, a nivel de Ministros de Asuntos Exteriores con motivo de las Cumbres UE-Celac.
2. La Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (Celac) estará representada en el Consejo Directivo por la Presidencia pro tempore, sin perjuicio de la participación del país en cuestión en su capacidad nacional.
3. Se invitará a la Mesa Directiva de la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana (EuroLat) a designar a un representante de cada región como observadores en el Consejo Directivo.
4. Se invitará a la Asamblea Parlamentaria Paritaria de los Estados de África, del Caribe y del Pacífico y de la Unión Europea (ACP-UE) a nombrar a un representante de la Unión Europea y otro del Caribe como observadores en el Consejo Directivo.
Artículo 10
Presidencia del Consejo Directivo
El Consejo Directivo contará con dos presidentes: un representante de la UE y otro de los Estados Latinoamericanos y Caribeños.