Ley · Nº 112
Qué dice la Ley 112
PROMULGA EL II PROTOCOLO COMPLEMENTARIO AL TRATADO DE MAIPÚ DE INTEGRACIÓN Y COOPERACIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA ARGENTINA RELATIVO AL PROYECTO "TÚNEL INTERNACIONAL PASO DE AGUA NEGRA"
- Publicada
- 21 de noviembre de 2015
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- Artículos
- 36
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- Vigente
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 112?
Ley 112 — «PROMULGA EL II PROTOCOLO COMPLEMENTARIO AL TRATADO DE MAIPÚ DE INTEGRACIÓN Y COOPERACIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA ARGENTINA RELATIVO AL PROYECTO "TÚNEL INTERNACIONAL PASO DE AGUA NEGRA"». Fue publicada el 21 de noviembre de 2015 por MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 112?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 21 de noviembre de 2015: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 112 sigue vigente?
Sí. La Ley 112 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 21 de noviembre de 2015.
Articulado
Texto vigente al 21 de noviembre de 2015 · se muestran los primeros 12 de 36 artículos.
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PROMULGA EL II PROTOCOLO COMPLEMENTARIO AL TRATADO DE MAIPÚ DE INTEGRACIÓN Y COOPERACIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA ARGENTINA RELATIVO AL PROYECTO "TÚNEL INTERNACIONAL PASO DE AGUA NEGRA"
Núm. 112.- Santiago, 19 de agosto de 2015.
Vistos:
Los artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República y la ley 18.158.
Considerando:
Que el II Protocolo Complementario al Tratado de Maipú de Integración y Cooperación entre la República de Chile y la República Argentina relativo al Proyecto "Túnel Internacional Paso de Agua Negra", se suscribió entre las mismas Partes, en Santiago, Chile, el 23 de diciembre de 2014.
Que dicho II Protocolo Complementario fue aprobado por el Honorable Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº 12.048, de 12 de agosto de 2015, de la Cámara de Diputados.
Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 34, del referido II Protocolo Complementario, y, en consecuencia, éste entrará en vigor internacional el 18 de septiembre de 2015,
Decreto:
Artículo único
Promúlgase el II Protocolo Complementario al Tratado de Maipú de Integración y Cooperación entre la República de Chile y la República Argentina relativo al Proyecto "Túnel Internacional Paso de Agua Negra", suscrito entre las mismas Partes en Santiago, Chile, el 23 de diciembre de 2014; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial y los Anexos del II Protocolo Complementario se publicarán en la forma establecida en la ley 18.158.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us., para su conocimiento.- Gustavo Ayares Ossandón, Embajador, Director General Administrativo.
II PROTOCOLO COMPLEMENTARIO AL TRATADO DE MAIPÚ DE INTEGRACIÓN Y COOPERACIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA ARGENTINA RELATIVO AL PROYECTO "TÚNEL INTERNACIONAL PASO DE AGUA NEGRA"
La República de Chile y la República Argentina (en adelante las "Partes"), en el marco del Tratado de Maipú de Integración y Cooperación entre la República de Chile y la República Argentina (en adelante el "Tratado") y el Protocolo Complementario al Tratado de Maipú de Integración y Cooperación entre la República de Chile y la República Argentina sobre la Constitución de la Entidad Binacional para el Proyecto "Túnel Internacional Paso de Agua Negra" (en adelante el "Protocolo Complementario"),
Tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 1, inciso g) del Tratado, que establece como objetivo primordial intensificar las acciones tendientes a mejorar y ampliar la conexión física entre los territorios de cada una de las Partes, mediante la promoción y realización conjunta o coordinada de obras de infraestructura en materia de energía, transporte y comunicaciones;
Teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 2º y 24º del Tratado, con relación a que las Partes priorizarán la celebración de protocolos complementarios específicos al Tratado, relativos a la realización de aquellos proyectos de infraestructura de transporte vial y/o ferroviarios que consideren de interés estratégico para el proceso de integración binacional; y en dicho marco, crear Entidades Binacionales de carácter público, conviniendo la estructura jurídica, la composición y las competencias de dichas Entidades, las que, entre otras materias, podrán llevar adelante los procedimientos necesarios para la realización de los estudios técnicos, la elaboración de la documentación para la contratación de los trabajos, la construcción de las obras y su administración y operación posteriores;
Considerando que el Proyecto "Túnel Internacional Paso de Agua Negra" resulta de interés estratégico para el proceso de integración binacional;
Conscientes de la necesidad de promover y mejorar el tránsito de personas, bienes y servicios en los Ejes de Integración y Desarrollo Bioceánicos;
Resaltando el deseo de promover el desarrollo de infraestructura y de la integración Suramericana expresadas en el marco de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR.);
Teniendo presente que en el marco del Tratado de Maipú, por su Protocolo Complementario, se creó la Entidad Binacional Túnel Internacional Paso de Agua Negra (en adelante, la "EBITAN"), la cual se ha constituido y dictado su reglamento, de conformidad a lo establecido en el plexo normativo aplicable;
Considerando, que los antecedentes analizados han permitido a las Partes concluir que la realización del Proyecto es factible y conveniente para ambos países y que en el artículo V del Protocolo Complementario se prevé que las Partes convendrán mediante acuerdos específicos las facilitaciones que sean requeridas para la ejecución del Proyecto y/o para preservar y garantizar los fines previstos en el referido Protocolo,
ACUERDAN:
DECISIÓN DE REALIZAR EL PROYECTO "TÚNEL INTERNACIONAL PASO DE AGUA NEGRA"
Artículo 1
Las Partes deciden la realización del Proyecto Túnel Internacional de Agua Negra, en adelante "El Proyecto", de conformidad a la memoria descriptiva que forma parte de este instrumento como Anexo I y las estipulaciones establecidas en el presente.
Los costos para la realización del Proyecto serán financiados por cada una de las Partes en la proporción correspondiente a su participación territorial en el trazado del Túnel.
Artículo 2
El Proyecto incluye el diseño, construcción, administración, mantenimiento y explotación del Túnel y los estudios realizados en la República de Chile y la República Argentina sobre el Túnel, cuyo listado forma parte del Anexo II del presente, así como también los que en el futuro se realicen y sean aprobados previamente por la EBITAN.
MARCO REGULATORIO APLICABLE AL PROYECTO
Artículo 3
Las Partes reconocen que el Proyecto constituye una unidad. binacional, el cual se llevará a cabo con sujeción a: (i) las disposiciones del Tratado, (ii) las disposiciones del Protocolo Complementario, (iii) las disposiciones de este instrumento, (iv) las disposiciones reglamentarias que en el marco de su competencia dicte la EBITAN, (v) los pliegos y los demás instrumentos complementarios a los procesos licitatorios de carácter internacional, (vi) los acuerdos bilaterales o multilaterales vigentes entre las Partes y (vii) la legislación interna de las Partes, en cuanto resulte aplicable.
ENTIDAD BINACIONAL "TÚNEL INTERNACIONAL PASO DE AGUA NEGRA"
Artículo 4
La EBITAN tiene personalidad jurídica internacional para el cumplimiento de sus objetivos y, en consecuencia, posee capacidad jurídica, patrimonial, administrativa para adquirir derechos y contraer obligaciones y celebrar los actos y contratos que fueren necesarios para la consecución de su misión específica, contemplada en el Protocolo Complementario.
Artículo 5
La EBITAN tendrá sus sedes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, y en la ciudad de Santiago, República de Chile. Cada país se hará cargo de los gastos inherentes a sus respectivas sedes.
Podrá reunirse y celebrar todos los actos de su competencia en otros lugares que designe.
La EBITAN celebrará con las Partes los respectivos acuerdos de sede, adecuados a la naturaleza de sus funciones.
Artículo 6
Los recursos de la EBITAN tendrán origen en los aportes que hagan las Partes, así como en los ingresos, previamente acordados por las Partes, que eventualmente en el futuro se generen.
Artículo 7
Son atribuciones de la EBITAN:
a) Revisar y aprobar los estudios técnicos necesarios para la realización del Proyecto;
b) Reunir los antecedentes necesarios a fin de elaborar y aprobar los pliegos correspondientes para la concreción del Proyecto;
c) Conocer y aprobar la modalidad y las etapas de los respectivos procedimientos de licitaciones públicas; las condiciones que regirán la evaluación y selección del o los contratantes; los procedimientos de ejecución contractual; los derechos y deberes del o los comitentes, los contratantes, los subcontratistas, los usuarios y otros terceros;
d) Proceder al llamado de las licitaciones y conducir los procesos licitatorios en todas sus instancias, desde las etapas previas al llamado hasta la adjudicación del Proyecto;
e) Actuar como organismo de control e inspección de obras, durante la ejecución de los contratos y hasta su extinción, per se o a través de terceros, asumiendo para tal fin las funciones regulatorias y de supervisión necesarias;
f) Aprobar los reglamentos necesarios para la operación y uso del Túnel;
g) Solicitar asistencia técnica e información a los organismos competentes de ambas Partes, así como a otras entidades nacionales o internacionales con probada experiencia técnica;
h) Definir y controlar el sistema de gestión del mantenimiento, administración y explotación del Proyecto;
i) Emitir un informe anual para las Partes, con los principales resultados e hitos de todas las etapas relativas al Proyecto;
j) Dictar las disposiciones reglamentarias en el marco de sus competencias.
Las atribuciones enumeradas en el presente Protocolo no tienen carácter taxativo, estando comprendidas en las mismas todas aquellas facultades que sean implícitas e inherentes al cumplimiento de la misión específica de la EBITAN.
Artículo 8
La EBITAN estará conformada por los siguientes órganos:
El Consejo de Administración, es el órgano decisorio y la máxima autoridad de la EBITAN y será integrado de acuerdo con lo establecido en el Artículo 11 del Protocolo Complementario. Corresponden al Consejo de Administración las atribuciones que se establecen en el Artículo 7 del presente, pudiendo delegarlas en otros órganos de la misma EBITAN.
El Comité Ejecutivo, integrado por cuatro Directores designados por cada Parte, cuya misión será conducir, coordinar, supervisar y gestionar el desarrollo del Proyecto. La estructuración y funciones de este Comité serán definidas por el reglamento que dicte el Consejo de Administración.
El Comité Ejecutivo contará con la asesoría de entidades externas de probada experiencia en el objeto del Proyecto, para asistirlo en la gestión del Proyecto.
Artículo 9
La EBITAN dictará las normas reglamentarias relativas a su organización interna y funcionamiento.
FINANCIAMIENTO
Artículo 10
Los costos de los contratos para la construcción e inspección del Proyecto, serán asumidos por cada una de las Partes, según lo indicado en el Artículo 1. Ello incluye la totalidad de los costos directos, indirectos y contingentes.