Ley · Nº 115

Qué dice la Ley 115

PROMULGA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE SUDÁFRICA SOBRE EXENCIÓN DEL REQUISITO DE VISA PARA LOS TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS U OFICIALES

Publicada
29 de diciembre de 2018
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1
Artículos
14
Estado
Vigente

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 115?

Ley 115 — «PROMULGA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE SUDÁFRICA SOBRE EXENCIÓN DEL REQUISITO DE VISA PARA LOS TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS U OFICIALES». Fue publicada el 29 de diciembre de 2018 por MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 115?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 29 de diciembre de 2018: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 115 sigue vigente?

Sí. La Ley 115 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 29 de diciembre de 2018.

Articulado

Texto vigente al 29 de diciembre de 2018 · se muestran los primeros 12 de 14 artículos.

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PROMULGA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE SUDÁFRICA SOBRE EXENCIÓN DEL REQUISITO DE VISA PARA LOS TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS U OFICIALES

Núm. 115.- Santiago, 25 de abril de 2018.

Vistos:

Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 1 de septiembre de 2016 se suscribió, en Pretoria, el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Sudáfrica sobre Exención del Requisito de Visa para los Titulares de Pasaportes Diplomáticos u Oficiales.

Que dicho Acuerdo fue aprobado por el H. Congreso Nacional, según consta en el oficio N° 13.842, de 11 de abril de 2018, de la H. Cámara de Diputados.

Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 12, numeral 1, del referido Acuerdo y, en consecuencia, éste entrará en vigor internacional el 24 de mayo de 2018.

Decreto:

Artículo único

Promúlgase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Sudáfrica sobre Exención del Requisito de Visa para los Titulares de Pasaportes Diplomáticos u Oficiales, suscrito en Pretoria, el 1 de septiembre de 2016; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Roberto Ampuero Espinoza, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Ricardo G. Rojas, Director General Administrativo.

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE SUDÁFRICA SOBRE EXENCIÓN DEL REQUISITO DE VISA PARA LOS TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS U OFICIALES

PREÁMBULO

El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Sudáfrica (en adelante denominados conjuntamente las "Partes" e individualmente una "Parte"); Deseando celebrar un acuerdo de exención de visa para los titulares de pasaportes diplomáticos u oficiales;

Por este Acto acuerdan lo siguiente:

Artículo 1

EXENCIÓN DEL REQUISITO DE VISA

Los nacionales de una Parte, titulares de pasaportes diplomáticos u oficiales válidos, podrán entrar, permanecer y salir del país de la otra Parte del cual no sean nacionales, sin necesidad de obtener visa.

Artículo 2

AUTORIDADES COMPETENTES

Las Autoridades Competentes a cargo de la implementación de este Acuerdo serán:

(a) en representación del Gobierno de la República de Chile el Ministerio de Relaciones

(b) en representación del Gobierno de la República de Sudáfrica, el Departamento de Exteriores; y Asuntos Internos.

Artículo 3

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Los nacionales de cualquiera de las Partes, que ingresen al territorio de la otra Parte en conformidad con el Artículo 1, tendrán derecho a permanecer por un período de noventa (90) días.

Artículo 4

PERSONAL DIPLOMÁTICO Y CONSULAR ACREDITADO

1) Los titulares de pasaportes diplomáticos u oficiales que sean miembros acreditados del personal de la Misión Diplomática o Representación Consular en el país de la Parte receptora, podrán entrar, permanecer y salir libremente de dicho país durante el tiempo que dure su destinación en esa Misión Diplomática o Representación Consular. Normas similares se aplicarán a los familiares de dichas personas, siempre que sean titulares de pasaportes diplomáticos u oficiales.

2) Las Partes se notificarán entre sí la llegada de dichos funcionarios y deberán cumplir con los reglamentos de acreditación de la otra Parte.

Artículo 5

ENTRADA EN LOS TERRITORIOS DE LAS PARTES

Los nacionales de una Parte, portadores de pasaportes diplomáticos u oficiales deberán ingresar al territorio de la otra Parte a través de los puntos de entrada designados para el tráfico internacional.

Artículo 6

CUMPLIMIENTO DE LA LEY

Las disposiciones del presente Acuerdo no eximirán a los titulares de pasaportes diplomáticos u oficiales del cumplimiento de la legislación nacional relativa a la entrada, permanencia o salida de los respectivos países.

Artículo 7

NOTIFICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PERTINENTES

1) Las Partes intercambiarán modelos de sus pasaportes diplomáticos y oficiales así como información sobre sus normas de uso, por la vía diplomática, dentro de treinta (30) días después de la fecha de la última notificación contemplada en el Artículo 12.

2) Las Partes se informarán entre sí por escrito y por la vía diplomática, sobre cualquier cambio en los pasaportes diplomáticos u oficiales con a los menos treinta (30) días de anticipación a la introducción de los cambios.

3) Asimismo, las partes se informarán entre sí por escrito y por la vía diplomática, cualquier cambio con respecto a las normas de uso de los pasaportes diplomáticos u oficiales con a lo menos treinta (30) días de anticipación a la introducción de los cambios.

Artículo 8

DENEGACIÓN DE ENTRADA

Las Partes se reservan el derecho, sobre una base discrecional, a negar la entrada a su país a cualquier persona considerada indeseable por sus respectivas Autoridades Competentes.

Artículo 9

MODIFICACIÓN

El presente Acuerdo podrá ser modificado con el consentimiento mutuo de las Partes mediante Intercambio de Notas entre ellas, por la vía diplomática. Dichas modificaciones entrarán en vigor de acuerdo al procedimiento establecido en el Artículo 12.

Artículo 10

SUSPENSIÓN

Cada Parte tendrá derecho a suspender total o parcialmente el presente Acuerdo. Tal suspensión, junto con los motivos para ello, será transmitida por escrito a la otra Parte por la vía diplomática y se hará efectiva inmediatamente después de dicha notificación. La Parte que determine la suspensión deberá levantar la misma a la brevedad posible, mediante aviso por escrito a la otra Parte por la vía diplomática.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.