Ley · Nº 122

Qué dice la Ley 122

PROMULGA EL TRATADO DE BEIJING SOBRE INTERPRETACIONES Y EJECUCIONES AUDIOVISUALES, DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (OMPI)

Publicada
3 de febrero de 2022
Versiones
1
Artículos
62
Estado
Vigente

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 122?

Ley 122 — «PROMULGA EL TRATADO DE BEIJING SOBRE INTERPRETACIONES Y EJECUCIONES AUDIOVISUALES, DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (OMPI)». Fue publicada el 3 de febrero de 2022 por MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 122?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 3 de febrero de 2022: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 122 sigue vigente?

Sí. La Ley 122 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 3 de febrero de 2022.

Articulado

Texto vigente al 3 de febrero de 2022 · se muestran los primeros 12 de 62 artículos.

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PROMULGA EL TRATADO DE BEIJING SOBRE INTERPRETACIONES Y EJECUCIONES AUDIOVISUALES, DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (OMPI)

Núm. 122.- Santiago, 8 de septiembre de 2020.

Vistos:

Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 24 de junio de 2012 se suscribió, en Beijing, República Popular China, el Tratado de Beijing sobre Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales, de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).

Que dicho Tratado fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio N° 11.732, de 4 de marzo de 2015, de la Honorable Cámara de Diputados.

Que la República de Chile depositó el instrumento de ratificación del mencionado Tratado, el 22 de junio de 2015, ante el Director General de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.

Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 26 del señalado Tratado y, en consecuencia, éste entró en vigor internacional el 28 de abril de 2020.

Decreto:

Artículo único

Promúlgase el Tratado de Beijing sobre Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales, de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), suscrito en Beijing, República Popular China, el 24 de junio de 2012; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, publíquese y archívese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Andrés Allamand, Ministro de Relaciones Exteriores.- Consuelo Valdés Chadwick, Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.

Lo que transcribo a Us., para su conocimiento.- José Avaria Garibaldi, Director General Administrativo.

TRATADO DE BEIJING SOBRE INTERPRETACIONES Y EJECUCIONES AUDIOVISUALES (*)

ÍNDICE

Preámbulo

Artículo 1

Relación con otros convenios, convenciones y tratados

Artículo 2

Definiciones

Artículo 3

Beneficiarios de la protección

Artículo 4

Trato nacional

Artículo 5

Derechos morales

Artículo 6

Derechos patrimoniales de los artistas intérpretes o ejecutantes por sus interpretaciones o ejecuciones no fijadas

Artículo 7

Derecho de reproducción

Artículo 8

Derecho de distribución

Artículo 9

Derecho de alquiler

Artículo 10

Derecho de poner a disposición interpretaciones y ejecuciones fijadas

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.