Ley · Nº 122
Qué dice la Ley 122
PROMULGA EL TRATADO DE BEIJING SOBRE INTERPRETACIONES Y EJECUCIONES AUDIOVISUALES, DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (OMPI)
- Publicada
- 3 de febrero de 2022
- Versiones
- 1
- Artículos
- 62
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 122?
Ley 122 — «PROMULGA EL TRATADO DE BEIJING SOBRE INTERPRETACIONES Y EJECUCIONES AUDIOVISUALES, DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (OMPI)». Fue publicada el 3 de febrero de 2022 por MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 122?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 3 de febrero de 2022: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 122 sigue vigente?
Sí. La Ley 122 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 3 de febrero de 2022.
Articulado
Texto vigente al 3 de febrero de 2022 · se muestran los primeros 12 de 62 artículos.
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PROMULGA EL TRATADO DE BEIJING SOBRE INTERPRETACIONES Y EJECUCIONES AUDIOVISUALES, DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (OMPI)
Núm. 122.- Santiago, 8 de septiembre de 2020.
Vistos:
Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 24 de junio de 2012 se suscribió, en Beijing, República Popular China, el Tratado de Beijing sobre Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales, de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).
Que dicho Tratado fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio N° 11.732, de 4 de marzo de 2015, de la Honorable Cámara de Diputados.
Que la República de Chile depositó el instrumento de ratificación del mencionado Tratado, el 22 de junio de 2015, ante el Director General de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.
Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 26 del señalado Tratado y, en consecuencia, éste entró en vigor internacional el 28 de abril de 2020.
Decreto:
Artículo único
Promúlgase el Tratado de Beijing sobre Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales, de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), suscrito en Beijing, República Popular China, el 24 de junio de 2012; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, publíquese y archívese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Andrés Allamand, Ministro de Relaciones Exteriores.- Consuelo Valdés Chadwick, Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
Lo que transcribo a Us., para su conocimiento.- José Avaria Garibaldi, Director General Administrativo.
TRATADO DE BEIJING SOBRE INTERPRETACIONES Y EJECUCIONES AUDIOVISUALES (*)
ÍNDICE
Preámbulo
Artículo 1
Relación con otros convenios, convenciones y tratados
Artículo 2
Definiciones
Artículo 3
Beneficiarios de la protección
Artículo 4
Trato nacional
Artículo 5
Derechos morales
Artículo 6
Derechos patrimoniales de los artistas intérpretes o ejecutantes por sus interpretaciones o ejecuciones no fijadas
Artículo 7
Derecho de reproducción
Artículo 8
Derecho de distribución
Artículo 9
Derecho de alquiler
Artículo 10
Derecho de poner a disposición interpretaciones y ejecuciones fijadas