Ley · Nº 139
Qué dice la Ley 139
PROMULGA EL ACUERDO SOBRE EXENCION DEL REQUISITO DE VISA PARA LOS TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMATICOS Y OFICIALES CON VIETNAM
- Publicada
- 7 de septiembre de 2005
- Versiones
- 1
- Artículos
- 10
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 139?
Ley 139 — «PROMULGA EL ACUERDO SOBRE EXENCION DEL REQUISITO DE VISA PARA LOS TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMATICOS Y OFICIALES CON VIETNAM». Fue publicada el 7 de septiembre de 2005 por MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 139?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 7 de septiembre de 2005: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 139 sigue vigente?
Sí. La Ley 139 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 7 de septiembre de 2005.
Articulado
Texto vigente al 7 de septiembre de 2005.
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PROMULGA EL ACUERDO SOBRE EXENCION DEL REQUISITO DE VISA PARA LOS TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMATICOS Y OFICIALES CON VIETNAM
Núm. 139.- Santiago, 15 de junio de 2005.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y 50), Nº 1), de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 22 de octubre de 2003, los Gobiernos de la República de Chile y de la República Socialista de Vietnam suscribieron, en Hanoi, el Acuerdo sobre Exención del Requisito de Visa para los Titulares de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales.
Que dicho Acuerdo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº 5.560, de 11 de mayo de 2005, de la Honorable Cámara de Diputados.
Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 1. del artículo 8 del mencionado Acuerdo y, en consecuencia, éste entrará en vigor el 24 de junio de 2005.
Decreto:
Artículo único
Promúlgase el Acuerdo sobre Exención del Requisito de Visa para los Titulares de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales, suscrito entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam el 22 de octubre de 2003; cúmplase y llévese a efecto como ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República de Chile.- Cristián Barros Melet, Ministro de Relaciones Exteriores (S).
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Oscar Fuentes Lazo, Embajador, Director General Administrativo.
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM SOBRE EXENCION DEL REQUISITO DE VISA PARA LOS TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMATICOS Y OFICIALES
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam, en adelante denominados las "Partes Contratantes", con el deseo de promover sus relaciones amistosas, han acordado lo siguiente:
Artículo 1
1. Los nacionales de una Parte Contratante que sean titulares de un pasaporte diplomático u oficial válido quedarán exentos del requisito de visa para ingresar, transitar y salir del territorio de la otra Parte Contratante.
2. Los titulares de pasaportes a que se refiere el párrafo 1 de este artículo estarán autorizados para permanecer en el territorio de la otra Parte Contratante durante un período máximo de noventa (90) días. Cuando así lo solicite por escrito la misión diplomática u oficina consular de la Parte Contratante de la que sea nacional el titular del pasaporte, la otra Parte Contratante podrá prorrogar la duración de la permanencia de dicho titular de pasaporte hasta por un período máximo de noventa (90) días.
Artículo 2
1. Los nacionales de una Parte Contratante, titulares de pasaportes diplomáticos u oficiales vigentes, que sean miembros de la misión diplomática u oficina consular ubicada en el territorio de la otra Parte Contratante, estarán exentos del requisito de visa para ingresar y salir del territorio de la otra Parte Contratante, y estarán autorizados para permanecer en el país durante el período de su destinación. Los mismos privilegios se aplicarán también a los nacionales de una Parte Contratante que sean representantes de su país ante organizaciones internacionales ubicadas en el territorio de la otra Parte Contratante, si son titulares de los pasaportes antes mencionados.
2. Los mismos privilegios se aplicarán también a los miembros de la familia de las personas señaladas en el párrafo 1 de este artículo, que vivan en la misma casa, si son titulares de pasaportes diplomáticos u oficiales vigentes, o si sus nombres, tratándose de menores, están incluidos en los pasaportes de su padre o madre.
Artículo 3
Las autoridades competentes de las Partes Contratantes se informarán mutuamente, por la vía diplomática y a la brevedad posible, acerca de cualquier modificación de las leyes o reglamentos relativos a ingreso, salida o permanencia aplicables a los extranjeros.
Artículo 4
1. El presente Acuerdo no eximirá a los titulares de pasaportes diplomáticos u oficiales de la obligación de respetar las leyes y reglamentos vigentes relativos a la entrada, permanencia y salida del territorio del país anfitrión.
2. Cada Parte Contratante se reserva el derecho a denegar el ingreso o a reducir la duración de la permanencia de cualquier nacional de la otra Parte Contratante.
Artículo 5
Si un nacional de una Parte Contratante perdiere su pasaporte en el territorio de la otra Parte Contratante, deberá informar a la misión diplomática u oficina consular de su país y a las autoridades competentes del país anfitrión sobre la pérdida de su pasaporte. La misión diplomática u oficina consular que corresponda le emitirá, en conformidad con las leyes y reglamentos de su país, un nuevo pasaporte o documento de viaje, e informará a las autoridades competentes del país anfitrión de la emisión del nuevo pasaporte o documento de viaje y la anulación del pasaporte perdido.
Artículo 6
1. Por razones de seguridad nacional, orden público o salud, cualquiera de las Partes Contratantes podrá suspender temporalmente, en forma total o parcial, la aplicación de este Acuerdo.
2. La adopción y la supresión de dichas medidas se informarán debidamente a la otra Parte Contratante por la vía diplomática.
Artículo 7
Las Partes Contratantes se intercambiarán por la vía diplomática, ejemplares de los pasaportes diplomático y oficial, con al menos treinta (30) días de anticipación a la entrada en vigor de este Acuerdo.
Las Partes Contratantes se informarán mutuamente sobre todas las modificaciones que se efectúen a los pasaportes diplomáticos u oficiales, y presentarán modelos de los nuevos ejemplares, con al menos treinta (30) días de anticipación a la introducción de dichos cambios.
Artículo 8
1. El presente Acuerdo entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha de la última notificación en que una de las Partes Contratantes comunique a la otra, a través de la vía diplomática, el cumplimiento de los trámites de aprobación interna correspondientes.
El Acuerdo tendrá una duración indefinida. Podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes Contratantes mediante aviso remitido por la vía diplomática. El Acuerdo en este caso, expirará al vencimiento del plazo de 3 meses de recibida por la otra Parte Contratante la notificación de la denuncia correspondiente.
2. Este Acuerdo podrá ser modificado o complementado por consentimiento mutuo de las Partes Contratantes
Hecho en duplicado, en la ciudad de Hanoi, el veintidós de octubre del año dos mil tres, en español, vietnamita e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia de interpretación, prevalecerá el texto en inglés.
Por el Gobierno de la República de Chile.- Por el Gobierno de la República Socialista de Vietnam.