Ley · Nº 142

Qué dice la Ley 142

PROMULGA EL ACUERDO MARCO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE SISTEMAS DE CONTROL INTEGRADO Y DE COOPERACIÓN PARA LA FACILITACIÓN DEL TRÁNSITO EN LOS PASOS DE FRONTERA HABILITADOS ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA DEL PERÚ

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2 de abril de 2014
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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 142?

Ley 142 — «PROMULGA EL ACUERDO MARCO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE SISTEMAS DE CONTROL INTEGRADO Y DE COOPERACIÓN PARA LA FACILITACIÓN DEL TRÁNSITO EN LOS PASOS DE FRONTERA HABILITADOS ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA DEL PERÚ». Fue publicada el 2 de abril de 2014 por MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 142?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 2 de abril de 2014: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 142 sigue vigente?

Sí. La Ley 142 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 2 de abril de 2014.

Articulado

Texto vigente al 2 de abril de 2014 · se muestran los primeros 12 de 52 artículos.

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PROMULGA EL ACUERDO MARCO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE SISTEMAS DE CONTROL INTEGRADO Y DE COOPERACIÓN PARA LA FACILITACIÓN DEL TRÁNSITO EN LOS PASOS DE FRONTERA HABILITADOS ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA DEL PERÚ

Núm. 142.- Santiago, 11 de diciembre de 2013.- Vistos: Los artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 19 de enero de 2011 la República de Chile y la República del Perú suscribieron, en Santiago, República de Chile, el Acuerdo Marco para la Implementación de Sistemas de Control Integrado y de Cooperación para la Facilitación del Tránsito en los Pasos de Frontera Habilitados.

Que dicho Acuerdo fue aprobado por el H. Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº 9.958, de 31 de enero de 2012, de la Cámara de Diputados.

Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Capítulo XV, primera disposición final del referido Acuerdo, y, en consecuencia, éste entró en vigor internacional el 6 de diciembre de 2013.

Decreto:

Artículo único

Promúlgase el Acuerdo Marco para la Implementación de Sistemas de Control Integrado y de Cooperación para la Facilitación del Tránsito en los Pasos de Frontera Habilitados, entre la República de Chile y la República del Perú, suscrito en Santiago, República de Chile, el 19 de enero de 2011; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfonso Silva Navarro, Ministro de Relaciones Exteriores (S).

Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Francisco Gormaz Lira, Director General Administrativo (S).

ACUERDO MARCO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE SISTEMAS DE CONTROL INTEGRADO Y DE COOPERACIÓN PARA LA FACILITACIÓN DEL TRÁNSITO EN LOS PASOS DE FRONTERA HABILITADOS ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA DEL PERÚ

Considerando:

Que entre la República de Chile y la República del Perú, en adelante "las Partes", existe una amplia cooperación fronteriza, que se desea fortalecer con la finalidad de facilitar el tránsito de personas, mercancías y vehículos en beneficio de la integración fronteriza, el creciente flujo de turismo y el comercio internacional;

Que ambas Partes vienen realizando acciones con sus respectivos países vecinos a fin de implementar sistemas de control integrado en sus pasos de frontera;

Que en el marco de la V Reunión del Comité de Frontera Perú-Chile, ambos Estados establecieron un Grupo de Trabajo Binacional encargado de estudiar un futuro acuerdo para establecer un control integrado en el paso de frontera Concordia, entre los complejos Chacalluta y Santa Rosa.

Que las Repúblicas de Chile y del Perú son Parte de diversos convenios multilaterales y bilaterales en materia de cooperación fronteriza y transporte internacional;

A fin de profundizar la integración física y crear condiciones más favorables para el tránsito de personas, vehículos y bienes, y reconociendo que la facilitación fronteriza requiere de procedimientos ágiles, confiables y eficientes, ambas Partes convienen en la necesidad de suscribir el presente Acuerdo que regule los aspectos jurídicos, administrativos y operativos de un sistema de control integrado aplicable a los pasos de frontera que decidan de común acuerdo;

Que para cumplir dichos propósitos, las Partes acuerdan:

Capítulo I

Definiciones

Artículo 1º

Las definiciones a los efectos del presente Acuerdo Marco son las siguientes:

a) Área de Control Integrado: La parte del territorio del País Sede que comprende las instalaciones y la ruta entre éstas y el límite internacional, debidamente delimitada y cercada, donde se realizan las actividades de control integrado a cargo de los funcionarios nacionales competentes del País Limítrofe y del País Sede.

b) Centro de Control Integrado en Frontera (CCIF): Son las instalaciones físicas ubicadas en el área de control integrado del País Sede, emplazadas en una zona debidamente delimitada y cercada, en la cual se realiza la acción de control de salida del País Limítrofe y la acción de control de ingreso del País Sede, sobre la base del respeto de la jurisdicción de ambas Partes.

c) Comité de Coordinación Bilateral (CCB) del CCIF: Instancia bilateral presidida por los representantes de los Organismos Coordinadores e integrada por representantes de los Organismos de Control Fronterizo de ambos países, cuyo objeto es analizar y coordinar aspectos prácticos, técnicos y operativos del control y tránsito de personas, equipajes, vehículos y mercancías por el CCIF. En el Comité de Frontera se aprobará el Reglamento de este Comité.

d) Comité de Frontera: Foro bilateral creado por el Acta de Constitución del Comité de Frontera entre la República de Chile y la República del Perú y regido por su Reglamento.

e) Control: La verificación, por parte de las autoridades competentes, de la aplicación de cualesquiera disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los dos Estados, referentes al tránsito de personas, así como a la salida, entrada y tráfico de equipajes, mercancías, cargas, vehículos y otros bienes por los puntos habilitados como paso de frontera.

f) Control Integrado: Es el acto de verificación y supervisión del cumplimiento de los requisitos legales de salida y entrada de personas, equipajes, mercancías y vehículos que realizan los funcionarios nacionales competentes de ambos Estados en un mismo recinto.

g) Funcionario Nacional Competente: Persona, cualquiera sea su rango, designado y acreditado por las instituciones competentes de las Partes para ejercer funciones en el CCIF.

h) Instalaciones: Los bienes muebles e inmuebles que se encuentran ubicados en las Áreas de Control Integrado destinados al uso de los funcionarios de los organismos de frontera y eventualmente a los usuarios del CCIF.

i) Libramiento/levante: Acto por el cual los funcionarios nacionales competentes autorizan a los usuarios, de acuerdo a la legislación de su país, a disponer de los documentos, vehículos, mercancías o cualquier otro objeto sujeto a su control, a efecto de continuar su trayecto. Esta autorización se hará por medios electrónicos y/o mediante el estampado del sello oficial en el documento que corresponda.

j) Modelo secuencial: Es un modelo de aplicación del sistema de control integrado que se realiza dentro de las áreas de control integrado del CCIF en el que se efectúa el control de salida por parte del conjunto de los organismos de frontera del País Limítrofe, antes de que los organismos de frontera del País Sede inicien el control de ingreso.

k) Modelo Yuxtapuesto: Es un modelo de aplicación del sistema de control integrado que se realiza dentro de las áreas del control integrado del CCIF, que consiste en acciones de control por pares de organismos de frontera con funciones análogas que, en forma sucesiva y, allí donde sea posible, en forma simultánea, desarrollan los procedimientos que corresponden al País Limítrofe y continúan con los procedimientos del País Sede, de manera alternada hasta su culminación con el último control del País Sede.

l) Organismo Coordinador: Organismo nacional acreditado por el País Sede que tendrá a su cargo la coordinación administrativa y operativa de las instalaciones ubicadas en su territorio.

m) Organismos de Frontera: Las entidades o instituciones nacionales que, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes en cada Estado, tienen a su cargo responsabilidades de control y seguridad en el Centro de Control Integrado de Frontera (CCIF).

n) País Sede: El Estado en cuyo territorio se sitúa el Centro de Control Integrado.

o) País Limítrofe: El otro Estado.

p) Paso de Frontera: Es el lugar de la frontera común habilitado por las Partes para efectuar el control de entrada y salida de personas, equipajes, mercancías y vehículos.

q) Ruta: Vía terrestre que articula el paso de frontera, comprendida entre las instalaciones de ambos Estados y el límite internacional. Forma parte de las Áreas de Control Integrado.

r) Servicios Complementarios: Los ofrecidos a las personas, tripulantes, vehículos, equipajes y mercancías durante su permanencia en el CCIF y que no constituyen requisito para su tránsito del País Limítrofe al País Sede. Cuando sea posible, dichos servicios serán mecanizados y automatizados.

s) Usuario: Persona que realiza el cruce de frontera por el CCIF.

Capítulo II

Objeto

Artículo 2º

El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las normas que regulen el funcionamiento de los centros de control integrado de frontera (CCIF) en los pasos fronterizos que las Partes determinen, así como las disposiciones relativas a los aspectos jurídicos, incluyendo los de jurisdicción y competencia, administrativos, operacionales y otros necesarios para su funcionamiento, no establecidos en otros acuerdos o convenios vigentes para ambas Partes.

Capítulo III

Disposiciones generales

Artículo 3º

Con el objeto de agilizar y simplificar los procedimientos de control fronterizo, el tránsito internacional de personas, equipajes, vehículos y mercancías será controlado únicamente al ingresar al territorio del País Sede, en la respectiva área de control integrado del CCIF, por las autoridades competentes de ambos Estados.

El control integrado implicará la detención por una sola vez de personas, equipajes, mercancías y vehículos, procurando utilizar procedimientos de control que eviten de manera progresiva la duplicidad de trámites y registros y, en lo posible, implementar revisiones no intrusivas.

En ambas áreas de control integrado, el control se efectuará de manera secuencial o yuxtapuesta por pares de entidades nacionales con responsabilidades análogas, iniciándose, en ambos casos, con los procedimientos que correspondan al País Limítrofe y culminando con los procedimientos del País Sede. La modalidad del control integrado será acordada por la vía diplomática. El orden del proceso de control será determinado por las Partes en el marco del Comité de Coordinación Bilateral del CCIF.

El ingreso al territorio del País Sede quedará autorizado cuando todos los organismos de frontera del País Limítrofe y del País Sede presentes en el área de control integrado hayan autorizado su respectiva salida/ingreso o libramiento/levante.

Artículo 4º

Para efectos del presente Acuerdo:

1. Las funciones de control, orden y seguridad que se ejercerán en el CCIF estarán a cargo, entre otros, de los siguientes organismos nacionales competentes:

a) Por la República del Perú:

(i) Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT.

(ii) Dirección General de Migraciones y Naturalización - DIGEMIN,

del Ministerio del Interior.

(iii) Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria - SENASA.

(iv) Policía Nacional del Perú - PNP.

(v) Ministerio de Salud - MINSA.

(vi) Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre - DGFFS del

Ministerio de Agricultura.

(vii) Instituto Tecnológico Pesquero - ITP.

b) Por la República de Chile:

(i) Servicio Nacional de Aduanas.

(ii) Policía de Investigaciones de Chile - PDI.

(iii) Servicio Agrícola y Ganadero - SAG.

(iv) Carabineros de Chile.

(v) Ministerio de Salud.

(vi) Servicio Nacional de Pesca.

2. Los organismos de frontera de ambos Estados que operarán bajo el sistema de control integrado, en cualquiera de las modalidades definidas en el presente Acuerdo, serán los siguientes:

a) Por la República del Perú:

(i) Dirección General de Migraciones y Naturalización - DIGEMIN,

del Ministerio del Interior.

(ii) Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT.

b) Por la República de Chile:

(i) Policía de Investigaciones de Chile - PDI.

(ii) Servicio Nacional de Aduanas.

3. Las funciones de los organismos de frontera responsables del control sanitario y fitozoosanitario serán realizadas en el CCIF de su respectivo Estado.

4. El orden del proceso de control integrado será establecido en el Comité de Coordinación Bilateral del CCIF.

Artículo 5º

Para facilitar y garantizar el adecuado funcionamiento del control integrado las Partes establecerán un Comité de Coordinación Bilateral del CCIF, de naturaleza permanente, dotado de las competencias necesarias para proponer y resolver aspectos operativos de la gestión del control integrado.

Artículo 6º

El CCIF funcionará en forma permanente durante todos los días del año. El CCB podrá adoptar medidas para su mejor funcionamiento y, en particular, respecto del horario de apertura y cierre.

Artículo 7º

Los organismos nacionales competentes podrán concertar acuerdos operativos por pares o en el marco del CCB a fin de adoptar sistemas y procedimientos simplificados y similares que permitan la fluidez de los controles fronterizos en sus respectivos ámbitos de competencia.

Artículo 8º

Las propuestas y resoluciones del CCB deberán ser oportunamente informadas por los coordinadores designados a sus autoridades superiores, por los canales correspondientes en cada Estado.

Artículo 9º

Los procedimientos de control integrado que correspondan a la salida y al ingreso de personas, equipajes, vehículos y mercancías, se aplicarán de tal forma que las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas del País Limítrofe y del País Sede, relativas al control fronterizo, tendrán plena vigencia en las áreas de control integrado. A este efecto, se entiende que la jurisdicción y competencia de los organismos y de los funcionarios del País Limítrofe se considerarán extendidas al área de control integrado del País Sede, con excepción de la Policía Nacional del Perú - PNP y de los Carabineros de Chile.

Artículo 10º

Los funcionarios de los organismos de frontera de una Parte, que cumplan labores en el CCIF en el territorio de la otra Parte, se sujetarán al régimen laboral, de remuneraciones y de seguridad social de su respectivo Estado.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.