Ley · Nº 143
Qué dice la Ley 143
PROMULGA EL ACUERDO GENERAL DE COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE MOZAMBIQUE
- Publicada
- 18 de noviembre de 2009
- Versiones
- 1
- Artículos
- 16
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 143?
Ley 143 — «PROMULGA EL ACUERDO GENERAL DE COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE MOZAMBIQUE». Fue publicada el 18 de noviembre de 2009 por MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 143?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 18 de noviembre de 2009: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 143 sigue vigente?
Sí. La Ley 143 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 18 de noviembre de 2009.
Articulado
Texto vigente al 18 de noviembre de 2009 · se muestran los primeros 12 de 16 artículos.
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PROMULGA EL ACUERDO GENERAL DE COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE MOZAMBIQUE
Núm. 143.- Santiago, 9 de septiembre de 2009.- Vistos: Los artículos 32, Nº 15, y 54, N° 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República.
Considerando :
Que con fecha 15 de septiembre de 1993 el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Mozambique, suscribieron, en Santiago, Chile, el Acuerdo General de Cooperación.
Que dicho Acuerdo fue aprobado por el H. Congreso Nacional, según consta en el Oficio N° 512, de 20 de enero de 1995, de la Honorable Cámara de Diputados.
Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 12, del referido Acuerdo, y, en consecuencia, éste entró en vigor internacional el 7 de agosto de 2009.
Decreto:
Artículo único
Promúlgase el Acuerdo General de Cooperación entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Mozambique, suscrito en Santiago, Chile, el 15 de septiembre de 1993; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Mariano Fernández Amunátegui, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Gonzalo Arenas Valverde, Embajador, Director General Administrativo.
ACUERDO GENERAL DE COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE MOZAMBIQUE
En adelante denominado "Partes Contratantes",
Deseosos de consolidar las relaciones de amistad existentes entre ambos países, así como de desarrollar y reforzar la cooperación política, económica, cultural y técnica entre la República de Chile y la República de Mozambique;
Preocupados por aplicar el espíritu de la Carta de las Naciones Unidas con el objeto de contribuir a la disminución de las tensiones internacionales, a la instauración de un clima de confianza entre los Estados y al desarrollo de la cooperación internacional,
Deciden celebrar el presente Acuerdo denominado "Acuerdo General de Cooperación", y convienen en lo siguiente:
Artículo 1
Las Partes Contratantes se comprometen a preservar y a fortalecer los lazos de amistad y fraternidad existentes entre ellas y a empeñar todos sus esfuerzos para salvaguardar sus intereses mutuos.
Artículo 2
Las Partes Contratantes expresan su firme voluntad de desarrollar los lazos de amistad y de solidaridad entre los países, de contribuir al reforzamiento de la paz interna de los dos países y de favorecer la solución pacífica de los conflictos que puedan surgir en el mundo, conforme a los principios de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas.
Artículo 3
Las Partes Contratantes afirman su determinación de trabajar conjuntamente para la independencia económica de los dos países y para eliminar todas las formas de discriminación socio-económica.
Artículo 4
Las Partes Contratantes favorecerán cualquier forma de cooperación internacional para la promoción del crecimiento económico y del progreso social a través de intercambios comerciales, científicos, técnicos y culturales entre los dos países.
Artículo 5
Las Partes Contratantes contribuirán a la emancipación económica, con vista a la instauración de una cooperación sana y leal entre ellos, con los demás países y con los Organismos Internacionales.
Artículo 6
Las Partes Contratantes se comprometen a trabajar en el marco de los acuerdos regionales con vista a acelerar la realización de los objetivos del presente Acuerdo y deciden efectuar consultas bilaterales periódicas.
Artículo 7
Las Partes Contratantes priorizarán la cooperación entre los distintos organismos nacionales, las instituciones económicas, sociales, científicas y culturales, así como entre los movimientos juveniles y de mujeres de los dos países e impulsarán los intercambios de experiencias y de informaciones en todas las áreas que de común acuerdo puedan ser consideradas útiles.
Artículo 8
Las Partes Contratantes se comprometen a desarrollar y reforzar su cooperación en los campos político, científico, cultural, técnico y de la educación, a fin de contribuir a una mejor comprensión entre los pueblos de los dos países.
Artículo 9
Con el propósito de velar por la realización de los objetivos y de los principios contenidos en el presente Acuerdo General de Cooperación y para la concreción de los distintos acuerdos específicos a concluir posteriormente, se crea una Comisión Mixta Chileno-Mozambicana.
Artículo 10
La Comisión Mixta estará integrada por Ministros de los dos países, asistidos por los respectivos expertos y será presidida por los Ministros de Relaciones Exteriores o por otros Ministros designados al efecto.