Ley · Nº 157
Qué dice la Ley 157
PROMULGA LA CONVENCIÓN MULTILATERAL PARA APLICAR LAS MEDIDAS RELACIONADAS CON LOS TRATADOS FISCALES PARA PREVENIR LA EROSIÓN DE LAS BASES IMPONIBLES Y EL TRASLADO DE BENEFICIOS
- Publicada
- 12 de marzo de 2021
- Versiones
- 1
- Artículos
- 17
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 157?
Ley 157 — «PROMULGA LA CONVENCIÓN MULTILATERAL PARA APLICAR LAS MEDIDAS RELACIONADAS CON LOS TRATADOS FISCALES PARA PREVENIR LA EROSIÓN DE LAS BASES IMPONIBLES Y EL TRASLADO DE BENEFICIOS». Fue publicada el 12 de marzo de 2021 por MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 157?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 12 de marzo de 2021: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 157 sigue vigente?
Sí. La Ley 157 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 12 de marzo de 2021.
Articulado
Texto vigente al 12 de marzo de 2021 · se muestran los primeros 12 de 17 artículos.
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PROMULGA LA CONVENCIÓN MULTILATERAL PARA APLICAR LAS MEDIDAS RELACIONADAS CON LOS TRATADOS FISCALES PARA PREVENIR LA EROSIÓN DE LAS BASES IMPONIBLES Y EL TRASLADO DE BENEFICIOS
Núm. 157.- Santiago, 10 de diciembre de 2020.
Vistos:
Los artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República, y la ley Nº 18.158.
Considerando:
Que con fecha 24 de noviembre de 2016 se adoptó, en París, Francia, la Convención Multilateral para Aplicar las Medidas Relacionadas con los Tratados Fiscales para Prevenir la Erosión de las Bases Imponibles y el Traslado de Beneficios, la cual fue suscrita por la República de Chile el 7 de junio de 2017.
Que dicha Convención fue aprobada por el Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº 15.667, de 9 de julio de 2020, de la Honorable Cámara de Diputados.
Que con fecha 26 de noviembre de 2020 se depositó, ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, el Instrumento de Ratificación de la República de Chile a la referida Convención, con las siguientes reservas y notificaciones:
"LA REPÚBLICA DE CHILE
Estatus de la Lista de Reservas y Notificaciones al momento del depósito del instrumento de ratificación, aceptación o aprobación.
Este documento contiene una lista de las reservas y notificaciones realizadas por la República de Chile, tal como fueron confirmadas al momento del depósito del instrumento de ratificación, aceptación o aprobación de conformidad con los artículos 28(6) y 29(3) de la Convención.
Artículo 2
Interpretación de los Términos.
Notificación - Convenios Cubiertos por la Convención
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2(1)(a)(ii) de la Convención, la República de Chile desea que los siguientes convenios sean cubiertos por la Convención:
Artículo 3
Entidades Transparentes.
Reserva
Según lo dispuesto en el artículo 3(5)(b) de la Convención, la República de Chile se reserva el derecho de no aplicar el apartado 1 respecto de sus Convenios Tributarios Cubiertos que ya contienen una de las disposiciones descritas en el artículo 3(4). Los siguientes convenios contienen normas que están dentro del ámbito de esta reserva.
Artículo 4
Entidades con Doble Residencia.
Reserva
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4(3)(a) de la Convención, la República de Chile se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus Convenios Tributarios Cubiertos.
Artículo 6
Objeto de los Convenios Tributarios Cubiertos.
Reserva
Según el artículo 6(4) de la Convención, la República de Chile se reserva el derecho a no aplicar el artículo 6(1) a sus Convenios Tributarios Cubiertos que ya recojan en el preámbulo la intención de las Jurisdicciones Contratantes de eliminar la doble imposición sin generar oportunidades para la no imposición o para una imposición reducida, tanto si dicha formulación se limita a casos de evasión o elusión fiscal (comprendida la práctica de la búsqueda del convenio más favorable -treaty shopping-, que persigue la obtención de los beneficios previstos en el Convenio Tributario Cubierto para el beneficio indirecto de residentes de terceras jurisdicciones) o tiene una aplicación más amplia. Los siguientes convenios contienen un preámbulo que se encuentra dentro del ámbito de esta reserva.
Notificación de Elección de una Norma Opcional
Según lo dispuesto en el artículo 6(6) de la Convención, la República de Chile elige aplicar el artículo 6(3).
Notificación de Lista de Convenios que No Contienen Cierto Texto en el Preámbulo
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6(6) de la Convención, la República de Chile considera que los siguientes convenios no contienen el texto del preámbulo referido al deseo de seguir desarrollando sus relaciones económicas y de reforzar su cooperación en materia tributaria.
Artículo 7
Impedir el Uso Abusivo de los Convenios.
Reserva
De acuerdo con el artículo 7(15)(b) de la Convención, la República de Chile se reserva el derecho a no aplicar la disposición del artículo 7(1) a sus Convenios Tributarios Cubiertos que ya contengan disposiciones que deniegan todos los beneficios que de otra forma se hubieran otorgado de acuerdo al Convenio Tributario Cubierto, cuando el principal propósito o uno de los principales propósitos de cualquier arreglo o transacción, o de cualquier persona relacionada con un arreglo o transacción, fuera el de obtener esos beneficios. Los siguientes convenios contienen disposiciones que se encuentran en el ámbito de esta reserva.
De acuerdo con el artículo 7(15)(c) de la Convención, la República de Chile se reserva el derecho de no aplicar las disposiciones contenidas en el artículo 7(8) al (13) (en adelante la "Disposición Simplificada sobre Limitación de Beneficios") a sus Convenios Tributarios Cubiertos que ya contengan disposiciones descritas en el artículo 7(14). Los siguientes convenios contienen disposiciones que se encuentran en el ámbito de esta reserva.
Declaración respecto de la aceptación de la norma PPT como una medida provisional
Según lo dispuesto en el artículo 7(17)(a) de la Convención, la República de Chile declara que acepta la aplicación de la norma del artículo 7(1) por sí sola como una medida provisional, y pretende, cuando sea posible, adoptar además una disposición de limitación de beneficios adicionalmente a lo dispuesto en el artículo 7(1), a través de una negociación bilateral.
Notificación de Elección de Norma Opcional
Conforme a lo señalado en el artículo 7(17)(c) de la Convención, la República de Chile elige aplicar la disposición Simplificada sobre Limitación de Beneficios (S-LOB) según el artículo 7(6).
Notificación de Disposiciones Existentes en Convenios Listados
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7(17)(a) de la Convención, la República de Chile considera que los siguientes Convenios no han sido objeto de la reserva prevista en el artículo 7(15)(b) y contienen la norma descrita en el artículo 7(2). El artículo y número de párrafo de cada una de esas normas se identifica a continuación.
Artículo 8
Operaciones con Transferencia de Dividendos.
Reserva
Conforme con lo dispuesto en el artículo 8(3)(a) de la Convención, la República de Chile se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus Convenios Tributarios Cubiertos.
Artículo 9
Ganancias de Capital Procedentes de la Enajenación de Acciones o Derechos Comparables en Entidades cuyo Valor Proceda Principalmente de Bienes Inmuebles.
Reserva
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9(6)(d) de la Convención, la República de Chile se reserva el derecho a no aplicar el artículo 9(1)(a) a sus Convenios Tributarios Cubiertos que ya contienen una disposición similar a la descrita en el artículo 9(1) que incluye un período de prueba para determinar si se ha alcanzado el umbral de valor correspondiente. Los siguientes convenios contienen disposiciones que se encuentran en el ámbito de esta reserva.
Notificación de Disposiciones Existentes en Convenios Listados
Conforme con lo dispuesto en el artículo 9(7) de la Convención, la República de Chile considera que los siguientes convenios contienen una disposición como la que se describe en el artículo 9(1). El artículo y número de párrafo de cada una de esas disposiciones se identifica a continuación.
Artículo 10
Norma Anti-abuso para Establecimientos Permanentes Situados en Terceras Jurisdicciones.
Reserva
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10(5)(b) de la Convención, la República de Chile se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus Convenios Tributarios Cubiertos que ya contengan las disposiciones descritas en el artículo 10(4). Los siguientes convenios contienen disposiciones que quedan comprendidas en el ámbito de esta reserva.
Artículo 11
Uso de los Convenios Tributarios Cubiertos para Restringir el Derecho de una Parte a Someter a Imposición a sus Propios Residentes.
Reserva
De acuerdo con el artículo 11(3)(b) de la Convención, la República de Chile se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus Convenios Tributarios Cubiertos que ya contengan la disposición descrita en el artículo 11(2). El siguiente Convenio Tributario Cubierto contiene una disposición que queda comprendida en el ámbito de esta reserva.
Artículo 12
Elusión Artificiosa del Estatus de Establecimiento Permanente a través de Acuerdos de Comisión y Estrategias Similares.
Notificación de Disposiciones Existentes en Convenios Listados
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12(5) de la Convención, la República de Chile considera que los Convenios que se indican a continuación contienen la disposición descrita en el artículo 12(3)(a). El artículo y el número de párrafo de cada disposición se identifica a continuación.
Conforme con lo dispuesto en el artículo 12(6) de la Convención, la República de Chile considera que los siguientes Convenios contienen la disposición descrita en el artículo 12(3)(b). El artículo y el número de párrafo de cada disposición se identifica a continuación.
Artículo 13
Elusión Artificiosa del Estatus de Establecimiento Permanente a través de Exenciones de Actividades Concretas.
Notificación de Disposiciones Existentes en Convenios Listados
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13(8) de la Convención, la República de Chile considera que los siguientes Convenios contienen la disposición descrita en el artículo 13(5)(b). El artículo y el número de párrafo de cada disposición se identifica a continuación.