Ley · Nº 161
Qué dice la Ley 161
PROMULGA EL CONVENIO CON PERU POR EL CUAL SE AUTORIZA A LOS FAMILIARES DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMATICO, CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y TECNICO DE LAS MISIONES DIPLOMATICAS Y CONSULARES DE AMBOS PAISES PARA DESEMPEÑAR ACTIVIDADES REMUNERADAS EN EL ESTADO RECEPTOR
- Publicada
- 14 de septiembre de 2005
- Versiones
- 1
- Artículos
- 15
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 161?
Ley 161 — «PROMULGA EL CONVENIO CON PERU POR EL CUAL SE AUTORIZA A LOS FAMILIARES DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMATICO, CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y TECNICO DE LAS MISIONES DIPLOMATICAS Y CONSULARES DE AMBOS PAISES PARA DESEMPEÑAR ACTIVIDADES REMUNERADAS EN EL ESTADO RECEPTOR ». Fue publicada el 14 de septiembre de 2005 por MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 161?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 14 de septiembre de 2005: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 161 sigue vigente?
Sí. La Ley 161 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 14 de septiembre de 2005.
Articulado
Texto vigente al 14 de septiembre de 2005 · se muestran los primeros 12 de 15 artículos.
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PROMULGA EL CONVENIO CON PERU POR EL CUAL SE AUTORIZA A LOS FAMILIARES DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMATICO, CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y TECNICO DE LAS MISIONES DIPLOMATICAS Y CONSULARES DE AMBOS PAISES PARA DESEMPEÑAR ACTIVIDADES REMUNERADAS EN EL ESTADO RECEPTOR
Núm. 161.- Santiago, 7 de julio de 2005.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y 50), Nº 1), de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que por Intercambio de Notas de fechas 22 de octubre y 12 de noviembre de 2002, los Gobiernos de la República de Chile y de la República del Perú suscribieron, en Lima, el Convenio por el cual se Autoriza a los Familiares Dependientes del Personal Diplomático, Consular, Administrativo y Técnico de las Misiones Diplomáticas y Consulares de ambos países para Desempeñar Actividades Remuneradas en el Estado Receptor.
Que dicho Convenio fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº 5.557, de 11 de mayo de 2005, de la Honorable Cámara de Diputados.
Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 11 del mencionado Convenio y, en consecuencia, éste entrará en vigor el 23 de julio de 2005.
Decreto:
Artículo único
Promúlgase el Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Perú por el cual se Autoriza a los Familiares Dependientes del Personal Diplomático, Consular, Administrativo y Técnico de las Misiones Diplomáticas y Consulares de ambos países para Desempeñar Actividades Remuneradas en el Estado Receptor, adoptado por Intercambio de Notas de fechas 22 de octubre y 12 de noviembre de 2002; cúmplase y llévese a efecto como ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República de Chile.- Ignacio Walker Prieto, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US., para su conocimiento.- Oscar Fuentes Lazo, Embajador, Director General Administrativo.
Lima, 22 de octubre de 2002
Excelentísimo señor Embajador:
Tengo la honra de dirigirme a Vuestra Excelencia, con ocasión de proponer a su Ilustrado Gobierno, un "Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Chile, que autoriza el libre ejercicio de actividades remuneradas a familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de las Misiones diplomáticas", con el siguiente texto:
"Los gobiernos de la República del Perú y de la República de Chile, en adelante "Las Partes"; Considerando su deseo de permitir el libre ejercicio de actividades remuneradas, sobre la base de un tratamiento recíproco, a los familiares dependientes de los miembros del personal de las Misiones Diplomáticas y Consulares destinados en misión oficial en el territorio de la otra:
Convienen lo siguiente:
Artículo 1
Los familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de las Misiones Diplomáticas y Consulares del Perú en Chile y de Chile en el Perú, quedan autorizados para ejercer actividades remuneradas en el Estado receptor, una vez obtenida la autorización correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el presente Convenio.
Artículo 2
Para los fines de este Convenio se entiende por familiares dependientes:
a) Cónyuge,
b) Hijos solteros y a cargo menores de 21 años, o
menores de 25 que cursen estudios en centros
de enseñanza superior y,
c) Hijos solteros dependientes con alguna
discapacidad física o mental.
Artículo 3
Las partes acuerdan que no habrá restricciones sobre la naturaleza o clase de empleo que pueda desempeñarse. Se entiende, sin embargo, que en las profesiones o actividades en que se requieran calificaciones especiales, será necesario que el familiar dependiente cumpla con las normas que rigen el ejercicio de dichas profesiones o actividades en el Estado receptor. Además, la autorización podrá ser denegada en aquellos casos en que, por disposiciones de su legislación interna, sólo puedan emplearse nacionales del Estado receptor.
Artículo 4
La solicitud de autorización para el ejercicio de una actividad remunerada deberá ser presentada por la respectiva Misión Diplomática mediante Nota Verbal ante la Dirección Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú o ante la Dirección del Ceremonial y Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, respectivamente.
Esta solicitud deberá indicar la relación familiar del interesado con el funcionario del cual es dependiente y la actividad remunerada que desee desarrollar. Una vez comprobado que la persona para la cual se solicita autorización se encuentra dentro de las categorías definidas en el presente Convenio, el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor informará inmediata y oficialmente a la Embajada del Estado acreditante que el familiar dependiente ha sido autorizado para ejercer una actividad remunerada, sujeto a la reglamentación pertinente del Estado receptor.
Artículo 5
Un familiar dependiente que realizare actividades remuneradas al amparo del presente Convenio, no gozará de inmunidad de jurisdicción civil ni administrativa frente a acciones deducidas en su contra respecto de los actos o contratos relacionados directamente con el desempeño de tales actividades, quedando sometidas a la legislación y a los Tribunales de dicho Estado en relación a las mismas.
Artículo 6
En el caso que un familiar dependiente goce de inmunidad de la jurisdicción penal del Estado receptor en conformidad con las Convenciones de Viena sobre Relaciones Diplomáticas o Consulares o cualquier otro instrumento internacional sobre la materia y sea acusado de un delito cometido en relación con su actividad remunerada, el Estado acreditante estudiará muy seriamente toda petición escrita que le presente el Estado receptor solicitando la renuncia a dicha inmunidad.
Artículo 7
El familiar dependiente que desarrolle actividades remuneradas en el Estado receptor, estará sujeto a la legislación aplicable en materia tributaria y de seguridad social en lo referente al ejercicio de dichas actividades.
Artículo 8
Este Convenio no implica reconocimiento de títulos, grados o estudios entre los dos Estados.
Artículo 9
La autorización para ejercer una actividad remunerada en el Estado receptor terminará en la fecha en que el agente diplomático o consular, empleado administrativo o técnico del cual emana la dependencia, ponga fin a sus funciones ante el gobierno en que se encuentre acreditado.
Artículo 10
Las partes se comprometen a adoptar las medidas que fueren necesarias para aplicar el presente Convenio.