Ley · Nº 16952

Qué dice la Ley 16.952

MODIFICA LOS CODIGOS CIVIL, PROCEDIMIENTO CIVIL Y COMERCIO Y LAS LEYES DE QUIEBRAS Y DE CUENTAS CORRIENTES BANCARIAS Y CHEQUES, EN LO QUE SE REFIERE A PLAZOS DE PRESCRIPCION

Publicada
1 de octubre de 1968
Versiones
1
Artículos
39
Estado
Vigente

MINISTERIO DE JUSTICIA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 16.952?

Ley 16.952 — «MODIFICA LOS CODIGOS CIVIL, PROCEDIMIENTO CIVIL Y COMERCIO Y LAS LEYES DE QUIEBRAS Y DE CUENTAS CORRIENTES BANCARIAS Y CHEQUES, EN LO QUE SE REFIERE A PLAZOS DE PRESCRIPCION». Fue publicada el 1 de octubre de 1968 por MINISTERIO DE JUSTICIA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 16.952?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 1 de octubre de 1968: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 16.952 sigue vigente?

Sí. La Ley 16.952 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 1 de octubre de 1968.

Articulado

Texto vigente al 1 de octubre de 1968 · se muestran los primeros 12 de 39 artículos.

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Ley Núm. 16.952

MODIFICA LOS CODIGOS CIVIL, PROCEDIMIENTO CIVIL Y COMERCIO Y LAS LEYES DE QUIEBRAS Y DE CUENTAS CORRIENTES BANCARIAS Y CHEQUES, EN LO QUE SE REFIERE A PLAZOS DE PRESCRIPCION

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1º

Modifícanse en la forma que a

continuación se indica los siguientes artículos del

Código Civil:

Artículo 271

Reemplázase, en el Nº 3º, las palabras "quince años" por "diez años".

Artículo 272

Sustitúyese el inciso segundo por el siguiente:

"No podrá intentarse acción fundada en las causales de los números 3º y 4º del artículo anterior en contra de persona casada no divorciada perpetuamente, a menos que el hijo, atribuyéndose a la vez la calidad de hijo natural de la mujer y del marido, demandare a ambos a un tiempo.".

Artículo 739

Sustitúyese, en los incisos primero y segundo, las palabras "quince años" por "cinco años".

Artículo 882

Suprímese, en el inciso segundo, la frase que dice:

"contados como para la adquisición del dominio de los fundos.", reemplazando por un punto (.) la coma (,) que sigue a la palabra "años".

Artículo 885

Sustitúyese, en el número 5, las palabras "diez años" por "tres años".

Artículo 887

Sustitúyense las palabras "diez años" por "tres años".

Artículo 962

Reemplázanse en el inciso tercero, las palabras "quince años" por "diez años".

Artículo 1269

Sustitúyese por el siguiente:

Artículo 1269

El derecho de petición de herencia expira en diez años. Pero el heredero putativo, en el caso del inciso final del artículo 704, podrá oponer a esta acción la prescripción de cinco años.".

Artículo 1683

Se reemplazan las palabras "quince años" por "diez años".

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.