Ley · Nº 174
Qué dice la Ley 174
PROMULGA EL II PROTOCOLO COMPLEMENTARIO AL TRATADO DE MAIPÚ DE INTEGRACIÓN Y COOPERACIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA ARGENTINA RELATIVO A LA ENTIDAD BINACIONAL PARA EL PROYECTO “TÚNEL DE BAJA ALTURAFERROCARRIL TRASANDINO CENTRAL”
- Publicada
- 4 de marzo de 2016
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- Artículos
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- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 174?
Ley 174 — «PROMULGA EL II PROTOCOLO COMPLEMENTARIO AL TRATADO DE MAIPÚ DE INTEGRACIÓN Y COOPERACIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA ARGENTINA RELATIVO A LA ENTIDAD BINACIONAL PARA EL PROYECTO “TÚNEL DE BAJA ALTURAFERROCARRIL TRASANDINO CENTRAL”». Fue publicada el 4 de marzo de 2016 por MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 174?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 4 de marzo de 2016: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 174 sigue vigente?
Sí. La Ley 174 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 4 de marzo de 2016.
Articulado
Texto vigente al 4 de marzo de 2016 · se muestran los primeros 12 de 21 artículos.
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PROMULGA EL II PROTOCOLO COMPLEMENTARIO AL TRATADO DE MAIPÚ DE INTEGRACIÓN Y COOPERACIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA ARGENTINA RELATIVO A LA ENTIDAD BINACIONAL PARA EL PROYECTO "TÚNEL DE BAJA ALTURAFERROCARRIL TRASANDINO CENTRAL"
Núm. 174.- Santiago, 2 de diciembre de 2015.
Vistos:
Los artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que el II Protocolo Complementario al Tratado de Maipú de Integración y Cooperación entre la República de Chile y la República Argentina relativo a la Entidad Binacional para el Proyecto "Túnel de Baja Altura-Ferrocarril Trasandino Central", se suscribió entre las mismas Partes, en Santiago, Chile, el 23 de diciembre de 2014.
Que dicho II Protocolo Complementario fue aprobado por el Honorable Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº 12.047, de 12 de agosto de 2015, de la Cámara de Diputados.
Que el Canje de los instrumentos de ratificación, se efectuó en Santiago, República de Chile, el 25 de noviembre del año 2015, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 19, del referido II Protocolo Complementario, y en consecuencia, éste entró en vigor internacional en esa fecha.
Decreto:
Artículo único
Promúlgase el II Protocolo Complementario al Tratado de Maipú de Integración y Cooperación entre la República de Chile y la República Argentina relativo a la Entidad Binacional para el Proyecto "Túnel de Baja Altura-Ferrocarril Trasandino Central", suscrito entre las mismas Partes, en Santiago, Chile, el 23 de diciembre de 2014; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US., para su conocimiento, Mónica Rojas Silva, Directora General
II PROTOCOLO COMPLEMENTARIO AL TRATADO DE MAIPÚ DE INTEGRACIÓN Y COOPERACIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA ARGENTINA RELATIVO A LA ENTIDAD BINACIONAL PARA EL PROYECTO "TÚNEL DE BAJA ALTURA-FERROCARRIL TRASANDINO CENTRAL"
La República de Chile y la República Argentina (en adelante las "Partes"), en el marco del Tratado de Maipú de Integración y Cooperación entre la República de Chile y la República Argentina (en adelante el "Tratado") y el Protocolo Complementario al Tratado de Maipú de Integración y Cooperación entre la República de Chile y la República Argentina sobre la Constitución de la Entidad Binacional para el Proyecto "Túnel de Baja Altura-Ferrocarril Trasandino Central" (en adelante el "Protocolo Complementario").
Tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 1, inciso g) del Tratado, que establece como objetivo primordial intensificar las acciones tendientes a mejorar y ampliar la conexión física entre los territorios de cada una de las Partes, mediante la promoción y realización conjunta o coordinada de obras de infraestructura en materia de energía, transporte y comunicaciones;
Teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 2º y 24º del Tratado, con relación a que las Partes priorizarán la celebración de protocolos complementarios específicos al Tratado, relativos a la realización de aquellos proyectos de infraestructura de transporte vial y/o ferroviarios que consideren de interés estratégico para el proceso de integración binacional; y en dicho marco, crear Entidades Binacionales de carácter público, conviniendo la estructura jurídica, la composición y las competencias de dichas Entidades, las que, entre otras materias, podrán llevar adelante los procedimientos necesarios para la realización de los estudios técnicos, la elaboración de la documentación para la contratación de los trabajos, la construcción de las obras y su administración y operación posteriores;
Conscientes de la necesidad de promover y mejorar el tránsito de personas, bienes y servicios en los Ejes de integración biocéanicos;
Resaltando el deseo de promover el desarrollo de infraestructura y de la integración Sudamericana expresadas en el marco de la Unión de Naciones Sudamericanas (Unasur);
Acuerdan:
Título I — OBJETO Y FINES
Artículo 1
La Entidad Binacional para el Proyecto Túnel de Baja Altura-Ferrocarril Trasandino Central (en adelante Ebifetra) es una entidad binacional carácter público con capacidad jurídica para el cumplimiento de su cometido especifico, de conformidad con lo establecido en el Protocolo y en el presente Reglamento.
Tiene personalidad jurídica internacional para el cumplimiento de sus objetivos y, en consecuencia, posee capacidad jurídica, patrimonial y administrativa para adquirir derechos y contraer obligaciones y celebrar, con cualquier otro sujeto de derecho público o privado, nacional o internacional, los actos y contratos que sean necesarios para la consecución de sus fines. La Ebifetra deberá obtener la conformidad de las Partes, previo a asumir compromisos financieros.
Artículo 2
Ebifetra se regirá por las disposiciones establecidas en el mencionado Tratado y Protocolo, por este Instrumento y por las normas que se adoptaren en el futuro conforme los mecanismos allí previstos.
Título II — ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS
Artículo 3
En la Etapa preparatoria del Proyecto del Túnel de Baja Altura-Ferrocarril Trasandino Central, en adelante el proyecto, Ebifetra tendrá las siguientes atribuciones y deberes, a saber:
a) Revisar los estudios técnicos necesarios para la factibilidad del Proyecto, pudiendo, con ese objetivo, realizar por sí o por terceros, los estudios y análisis adicionales y/o complementarios que estime convenientes en términos técnicos, económicos, financieros, ambientales y legales del Proyecto en el marco que definan ambas Partes;
b) definir el alcance y condiciones del Proyecto y requerir al consorcio promotor o proponente las propuestas que estime convenientes para tal fin;
c) evaluar las condiciones de factibilidad social, legal, técnica, ambiental y económica del Proyecto, para arribar a una conclusión sobre su pertinencia;
d) mantener informadas a las Partes de las actividades de la Ebifetra y del avance de los estudios, elaborando informes periódicos;
e) requerir de los organismos públicos competentes de ambas Partes la asistencia técnica, información y evaluación que considere necesaria para el cumplimiento de sus fines;
f) elaborar y proponer el marco regulatorio que resulte idóneo para avanzar en el eventual desarrollo del proyecto;
g) elevar a las Partes para su consideración un informe técnico detallado y fundamentado sobre la factibilidad y conveniencia del Proyecto en el que se indique:
. Los costos finales estimados como resultado de los estudios realizados por la Ebifetra.
. Las estimaciones de demanda que resulten de los estudios de la Ebifetra.
. La rentabilidad económica, social y factibilidad ambiental del proyecto para cada país, conforme a sus respectivas normativas.
. Los riesgos asociados
. Compromisos fiscales
. Eventuales garantías Estatales y sus especificaciones
. Otros aspectos que pueden ser de interés para las Partes
Las atribuciones precedentes no tienen carácter taxativo, estando comprendidas todas aquellas facultades que sean implícitas e inherentes al cumplimiento de la misión específica de la Ebifetra.
Artículo 4
Si basados en los resultados de los estudios técnicos y lo aconsejado por la Ebifetra, las Partes decidieren la realización del Proyecto, en las etapas subsiguientes la Entidad tendrá las competencias señaladas en el artículo 4 del Protocolo, a saber:
a) Elaborar y proponer el marco regulatorio que resulte idóneo para avanzar en el eventual desarrollo del proyecto;
b) Reunir los antecedentes necesarios a fin de elaborar los pliegos correspondientes para la concreción del Proyecto;
c) Proceder al llamado a licitación pública internacional y adjudicar el Proyecto;
d) Suscribir el contrato de ejecución según la normativa acordada entre ambos países;
e) Actuar como organismo de control -per se o a través de terceros- asumiendo para tal fin las funciones regulatorias y de supervisión necesarias para verificar el cumplimiento del contrato a lo largo de su plazo de vigencia; Actuar como órgano fiscalizador del contrato de operación.
Las atribuciones precedentes no tienen carácter taxativo, estando comprendidas en las mismas todas aquellas facultades que sean implícitas e inherentes al cumplimiento de la misión específica de la Ebifetra.
Artículo 5
La Ebifetra dictará las normas reglamentarias relativas a su organización interna y funcionamiento, incluidas las cuestiones relativas a su personal.
Las decisiones adoptadas en el seno de la Ebifetra a través de sus órganos, creados conforme su Reglamento en el ámbito de sus competencias, tendrán plena eficacia.
Título III — ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 6
Los órganos de administración de la Ebifetra son el Consejo y el Comité Ejecutivo.
Artículo 7
El Consejo será el órgano directivo de la Ebifetra y estará integrado por los representantes designados de acuerdo con el Artículo II del Protocolo Complementario.
El Consejo elegirá un Presidente para conducir la Ebifetra y las reuniones del Consejo, debiendo convocarlo.
El Consejo será presidido alternativamente por períodos de seis meses, por representantes de nacionalidad argentina y chilena. El Consejo nombrará de entre sus miembros a dos Secretarios, uno argentino y otro chileno.
Artículo 8
Son atribuciones y deberes del Consejo:
a) Velar por el cumplimiento del Tratado de Maipú, los Protocolos, sus anexos y sus normas complementarias;
b) Adoptar las directivas fundamentales de administración de la Ebifetra;
c) Realizar todos los actos y tomar las decisiones necesarias para dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el presente;
d) Modificar el Reglamento de la Ebifetra de acuerdo a las necesidades del Consejo para el cumplimiento de su cometido;
e) Aprobar el proyecto de presupuesto para elevar a los respectivos gobiernos.
Artículo 9
El Comité Ejecutivo estará constituido por dos Directores Ejecutivos, uno argentino y uno chileno, designados por el Consejo.
Artículo 10
Son atribuciones y deberes del Comité Ejecutivo: llevar a cabo las tareas encomendadas por el Consejo;
b) realizar los actos de administración necesarios para la conducción de los asuntos de la Ebifetra;
c) preparar el proyecto de presupuesto para elevar al Consejo.
Título IV — RECURSOS PARA FUNCIONAMIENTO