Ley · Nº 20195

Qué dice la Ley 20.195

AUTORIZA ERIGIR UN MONUMENTO EN MEMORIA DE LOS FALLECIDOS EN LA TRAGEDIA DE ANTUCO

Publicada
3 de agosto de 2007
Versiones
1
Artículos
7
Estado
Vigente

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 20.195?

Ley 20.195 — «AUTORIZA ERIGIR UN MONUMENTO EN MEMORIA DE LOS FALLECIDOS EN LA TRAGEDIA DE ANTUCO». Fue publicada el 3 de agosto de 2007 por MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 20.195?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 3 de agosto de 2007: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 20.195 sigue vigente?

Sí. La Ley 20.195 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 3 de agosto de 2007.

Articulado

Texto vigente al 3 de agosto de 2007.

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LEY NUM. 20.195

AUTORIZA ERIGIR UN MONUMENTO EN MEMORIA DE LOS FALLECIDOS EN LA TRAGEDIA DE ANTUCO

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, originado en una moción de la Diputada señora María Angélica Cristi Marfil y de los Diputados señores Andrés Egaña Respaldiza, Marcelo Forni Lobos, Javier Hernández Hernández, Juan Masferrer Pellizzari, Iván Norambuena Farías y Jorge Ulloa Aguillón, y de los entonces Diputados señores Cristián Leay Morán, Víctor Pérez Varela y Mario Varela Herrera.

Proyecto de ley:

Artículo 1º

Autorízase erigir un monumento en las comunas de Los Angeles y Antuco en memoria de todo el personal militar fallecido en la tragedia de Antuco, ocurrida en mayo de 2005, bajo el nombre de "Héroes de la Paz".

Artículo 2º

Las obras se financiarán mediante erogaciones populares, obtenidas por medio de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados.

Las colectas respectivas se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que se crea en el artículo 4º, en coordinación con el Ministerio del Interior.

Artículo 3º

Créase un fondo con el objeto de recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes que señala el artículo anterior.

Dicho fondo se incrementará con un aporte fiscal de hasta $76.500 miles de pesos, cantidad que deberá destinarse, preferentemente, a la construcción del monumento que esta ley autoriza erigir en la comuna de Antuco. Para estos efectos se suplementará el ítem correspondiente del presupuesto del Ministerio del Interior con cargo a la partida 50. Tesoro Público.

Con cargo a los recursos indicados en el inciso anterior podrán financiarse tanto la construcción del monumento respectivo, así como todos aquellos gastos que se deriven del concurso a que se refiere el número 3 del artículo 5º de esta ley, incluidos los premios para los ganadores, los que no podrán exceder de la suma de $ 1.500 miles de pesos para el ganador.

Los remanentes que pudieren quedar del aporte fiscal a que se refiere el inciso segundo, una vez construido el monumento en la comuna de Antuco, se destinarán a la construcción del monumento que se autoriza erigir en la comuna de Los Angeles, y no será aplicable a su respecto lo establecido en el artículo 6º.

Artículo 4º

Créase una comisión especial integrada por miembros ad honorem encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:

a) Los senadores de la 13ª Circunscripción;

b) Los diputados del Distrito 47;

c) Los alcaldes de las comunas de Los Angeles y Antuco y el gobernador de la provincia de Biobío;

d) El Vicepresidente del Consejo de Monumentos Nacionales;

e) El Presidente del Colegio de Arquitectos de Chile;

f) Los decanos de la Facultad de Arquitectura de las universidades de Chile y Católica de Chile, y

g) El Director de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas.

La Comisión elegirá un presidente de entre sus miembros; funcionará en la sede municipal de la comuna de Los Angeles, o en su defecto, en la que ésta apruebe, y el quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.

Artículo 5º

La comisión especial tendrá las siguientes funciones:

1. Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas, y realizar las gestiones para su concreción;

2. Determinar las ubicaciones de los monumentos, en coordinación con las respectivas municipalidades y el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervisar sus construcciones, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales;

3. Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus bases y resolverlo;

4. Administrar el fondo creado en el artículo 3º, y

5. Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el fondo a que se refiere el artículo 3º.

Artículo 6º

Si una vez construido el monumento y santuario quedaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la comisión determine.".

Y por cuanto el H. Congreso Nacional ha aprobado las observaciones formuladas por el Ejecutivo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 9 de julio de 2007.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- José Goñi Carrasco, Ministro de Defensa Nacional.- Belisario Velasco Baraona, Ministro del Interior.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.

Lo que se transcribe para su conocimiento.- Gonzalo García Pino, Subsecretario de Guerra.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.