Ley · Nº 20272
Qué dice la Ley 20.272
AUTORIZA LA CONSTRUCCIÓN DE UN MONUMENTO EN MEMORIA DE SU SANTIDAD JUAN PABLO SEGUNDO, EN LA CIUDAD DE VIÑA DEL MAR
- Publicada
- 26 de junio de 2008
- Versiones
- 2
- Artículos
- 9
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL INTERIOR
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 20.272?
Ley 20.272 — «AUTORIZA LA CONSTRUCCIÓN DE UN MONUMENTO EN MEMORIA DE SU SANTIDAD JUAN PABLO SEGUNDO, EN LA CIUDAD DE VIÑA DEL MAR». Fue publicada el 26 de junio de 2008 por MINISTERIO DEL INTERIOR.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 20.272?
El texto que se muestra rige desde el 25 de noviembre de 2016. Es la última de 2 versiones registradas desde su publicación.
¿La Ley 20.272 sigue vigente?
Sí. La Ley 20.272 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 25 de noviembre de 2016.
¿Cuántas veces se ha modificado la Ley 20.272?
El corpus registra 1 norma que la ha modificado, que producen 2 versiones de su texto.
Versiones de la Ley 20.272
Cada fecha es un texto distinto. El corpus guarda las 2, no sólo la vigente.
Articulado
Texto vigente al 25 de noviembre de 2016 · se muestran los primeros 8 de 9 artículos.
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LEY NÚM. 20.272
AUTORIZA LA CONSTRUCCIÓN DE UN MONUMENTO EN MEMORIA DE SU SANTIDAD JUAN PABLO SEGUNDO, EN LA CIUDAD DE VIÑA DEL MAR
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, originado en una moción de los Diputados Roberto Sepúlveda Hermosilla, Francisco Chahuán Chahuán, Sergio Ojeda Uribe y Eduardo Saffirio Suárez.
Proyecto de ley:
Artículo 1°
Autorízase erigir un monumento en memoria de Su Santidad Juan Pablo II, en la ciudad de Viña del Mar.
Artículo 2°
La obra se financiará mediante erogaciones populares, obtenidas a través de colectas públicas, donaciones y otros aportes. Las colectas públicas se efectuarán en las fechas que determine la Comisión Especial que se crea en virtud de lo dispuesto en el artículo 4°, en coordinación con el Ministerio del Interior.
Artículo 3°
Créase un Fondo con el objeto de recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes que se señalan en el artículo anterior.
Artículo 4°
Créase una Comisión Especial ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, que estará constituida por un Senador y un Diputado, que representen en el Congreso Nacional a la comuna de Viña del Mar, designados por sus respectivas Cámaras; el Obispo de la Diócesis de Valparaíso; el Alcalde de la comuna de Viña del Mar y el Vicepresidente del Consejo de Monumentos Nacionales.
La Comisión elegirá un Presidente de entre sus miembros y el quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.
Artículo 5°
La Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Llamar a concurso público de proyectos para la obra, fijar sus bases y resolverlo.
b) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas, como también realizar las gestiones legales destinadas a que éstas se efectúen.
c) Determinar la ubicación del monumento, en coordinación con la Municipalidad de Viña del Mar, propendiendo que, en lo posible, se emplace en el sector de Rodelillo, donde el Papa Juan Pablo II celebró la misa dedicada a la familia, el 2 de abril de 1987; disponer y supervigilar su construcción, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales.
d) Administrar el Fondo creado por el artículo 3° y abrir una cuenta corriente especial para su gestión.
Artículo 6°
Si al concluir la construcción del monumento resultaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la Comisión Especial determine.
Artículo 7°
El monumento deberá erigirse en el plazo de diez años, contado desde la publicación de la presente ley. Vencido dicho plazo sin que se hubiere ejecutado la obra, los recursos obtenidos hasta esa fecha por concepto de erogaciones serán aplicados a los objetivos de beneficencia que la Comisión establezca.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 17 de junio de 2008.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Edmundo Pérez Yoma, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Felipe Harboe Bascuñán, Subsecretario del Interior.