Ley · Nº 20312
Qué dice la Ley 20.312
AUTORIZA LA CONSTRUCCIÓN DE UN MONUMENTO EN LA CIUDAD DE SANTIAGO, EN MEMORIA DE LAS VÍCTIMAS DEL HOLOCAUSTO
- Publicada
- 18 de diciembre de 2008
- Versiones
- 1
- Artículos
- 7
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL INTERIOR
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 20.312?
Ley 20.312 — «AUTORIZA LA CONSTRUCCIÓN DE UN MONUMENTO EN LA CIUDAD DE SANTIAGO, EN MEMORIA DE LAS VÍCTIMAS DEL HOLOCAUSTO». Fue publicada el 18 de diciembre de 2008 por MINISTERIO DEL INTERIOR.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 20.312?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 18 de diciembre de 2008: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 20.312 sigue vigente?
Sí. La Ley 20.312 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 18 de diciembre de 2008.
Articulado
Texto vigente al 18 de diciembre de 2008.
__preamble__
LEY NÚM. 20.312
AUTORIZA LA CONSTRUCCIÓN DE UN MONUMENTO EN LA CIUDAD DE SANTIAGO, EN MEMORIA DE LAS VÍCTIMAS DEL HOLOCAUSTO
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, iniciado en una Moción del Honorable Senador señor Jaime Naranjo Ortiz.
Proyecto de ley:
Artículo 1°
Autorízase erigir en la ciudad de Santiago, un monumento en memoria de las víctimas del Holocausto ocurrido durante la Segunda Guerra Mundial.
Artículo 2°
La obra se financiará mediante erogaciones populares por medio de colectas públicas, donaciones y aportes de privados. Las colectas públicas se efectuarán en las fechas que determine la Comisión Especial que establece el artículo 4°, en coordinación con el Ministerio del Interior.
Artículo 3°
Créase un fondo con el objeto de recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes que señala el artículo anterior.
Artículo 4°
Créase una Comisión Especial, integrada por miembros ad honórem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:
a) Un Senador y un Diputado elegidos por sus respectivas Cámaras.
b) Un representante del Consejo de Monumentos Nacionales.
c) Un integrante de la comunidad israelita en representación de todas las víctimas del holocausto.
d) El Director del Museo Nacional de Bellas Artes.
La Comisión elegirá su presidente. El quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros. En caso de empate, dirimirá el presidente.
Artículo 5°
La Comisión Especial a que se refiere el artículo anterior, tendrá las siguientes funciones:
a) Determinar las fechas y la forma en que se efectuarán las colectas públicas a que alude el artículo 2°, así como realizar las gestiones pertinentes para su concreción;
b) Establecer la ubicación específica del monumento en la ciudad de Santiago;
c) Llamar a concurso público de proyectos para la realización de la obra, fijar sus bases y resolverlo;
d) Administrar el fondo creado por el artículo 3°, y
e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.
Artículo 6°
Si una vez construido el monumento quedaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la Comisión determine.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 10 de diciembre de 2008.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Edmundo Pérez Yoma, Ministro del Interior.- Mónica Jiménez de la Jara, Ministra de Educación.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Jorge Claissac Schnake, Subsecretario del Interior Subrogante.