Ley · Nº 20349
Qué dice la Ley 20.349
AUTORIZA LA CONSTRUCCIÓN DE UN MONUMENTO EN HOMENAJE A LOS EX MINEROS DEL CARBÓN
- Publicada
- 2 de junio de 2009
- Versiones
- 1
- Artículos
- 7
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL INTERIOR
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 20.349?
Ley 20.349 — «AUTORIZA LA CONSTRUCCIÓN DE UN MONUMENTO EN HOMENAJE A LOS EX MINEROS DEL CARBÓN». Fue publicada el 2 de junio de 2009 por MINISTERIO DEL INTERIOR.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 20.349?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 2 de junio de 2009: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 20.349 sigue vigente?
Sí. La Ley 20.349 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 2 de junio de 2009.
Articulado
Texto vigente al 2 de junio de 2009.
__preamble__
LEY NÚM. 20.349
AUTORIZA LA CONSTRUCCIÓN DE UN MONUMENTO EN HOMENAJE A LOS EX MINEROS DEL CARBÓN
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, iniciado en una moción de los Diputados señores Manuel Monsalve Benavides y Raúl Súnico Galdames.
Proyecto de ley:
Artículo 1º
Autorízase erigir un monumento en "Homenaje a los Mineros del Carbón".
Artículo 2º
El monumento se construirá en la comuna de Lota, Provincia de Concepción, Región de Bío Bío.
Artículo 3º
Las obras se financiarán mediante erogaciones populares obtenidas mediante la realización de colectas públicas, las que se efectuarán en todo el país, en las fechas que la comisión especial determine, en coordinación con el Ministerio del Interior.
Artículo 4º
Créase un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y aportes privados.
Artículo 5º
Créase una comisión especial de cinco miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por un Senador, un Diputado, un representante del Ministro de Educación, un representante de la Municipalidad de Lota y el Director del Museo Nacional de Bellas Artes. El Senador y el Diputado serán nominados por las respectivas Cámaras.
La Comisión deberá constituirse dentro del plazo de treinta días, contado desde la entrada en vigencia de la presente ley.
Artículo 6º
La comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Llamar a concurso público de proyectos, fijar sus bases y condiciones y resolverlo.
b) Determinar el sitio en que se ubicará el monumento, en coordinación con el alcalde de la respectiva municipalidad y con el Consejo de Monumentos Nacionales.
c) Organizar la realización de las colectas públicas a que se refiere el artículo 3º.
d) Administrar el fondo creado por el artículo 4º.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 26 de mayo de 2009.- Edmundo Pérez Yoma, Vicepresidente de la República.- Patricio Rosende Lynch, Ministro del Interior (S).
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Pamela Figueroa Rubio, Subsecretaria del Interior Subrogante.