Ley · Nº 20590

Qué dice la Ley 20.590

ESTABLECE UN PROGRAMA DE INTERVENCIÓN EN ZONAS CON PRESENCIA DE POLIMETALES EN LA COMUNA DE ARICA

Publicada
29 de mayo de 2012
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1
Artículos
21
Estado
Vigente

MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 20.590?

Ley 20.590 — «ESTABLECE UN PROGRAMA DE INTERVENCIÓN EN ZONAS CON PRESENCIA DE POLIMETALES EN LA COMUNA DE ARICA». Fue publicada el 29 de mayo de 2012 por MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 20.590?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 29 de mayo de 2012: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 20.590 sigue vigente?

Sí. La Ley 20.590 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 29 de mayo de 2012.

Articulado

Texto vigente al 29 de mayo de 2012 · se muestran los primeros 12 de 21 artículos.

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LEY NÚM. 20.590

ESTABLECE UN PROGRAMA DE INTERVENCIÓN EN ZONAS CON PRESENCIA DE POLIMETALES EN LA COMUNA DE ARICA

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Título I

Del Programa de Acción

Artículo 1º

La presente ley tiene por objetivo establecer un programa de acción en las zonas o terrenos específicos con presencia de polimetales en la comuna de Arica y en sus habitantes que cumplan la calidad de beneficiarios.

Artículo 2º

Beneficiarios. Un reglamento, expedido a través del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, establecerá los criterios, requisitos y procedimientos para determinar a los beneficiarios de las acciones del programa establecido por la presente ley.

El reglamento a que alude el inciso anterior deberá ser dictado dentro de 6 meses contados desde la publicación de la presente ley.

La resolución que determine o rechace la calidad de beneficiario, será reclamable ante la autoridad competente conforme lo dispuesto en la Ley Nº 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.

Artículo 3º

Zona con presencia de polimetales. Para efectos de esta ley, se entenderá como zona con presencia de polimetales aquella zona geográfica o territorio específico contaminado o en situación de riesgo de contaminación por polimetales, emplazada geográficamente en la comuna de Arica.

El Presidente de la República, mediante decreto expedido por intermedio del Ministerio del Medio Ambiente, el que deberá ser suscrito por el Ministerio de Salud, determinará la zona con presencia de polimetales, utilizando los estudios ambientales aludidos en el artículo 16 de esta ley como antecedentes fundantes.

Título II

De la Autoridad Coordinadora

Artículo 4º

Autoridad Coordinadora. El Presidente de la República, mediante un decreto supremo expedido a través del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, designará a una Autoridad Coordinadora, quien será la responsable de velar por el fiel cumplimiento de todos los programas establecidos en la presente ley, así como ejecutar la coordinación de las tareas que, en el ámbito de la presente ley, correspondan a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, Vivienda y Urbanismo, Educación, Planificación y Medio Ambiente, así como de los servicios públicos creados por ley, para el cumplimiento de sus respectivas funciones administrativas, que operen en la Región de Arica y Parinacota.

Artículo 5º

Facultades de la Autoridad Coordinadora. Para llevar a cabo su cometido, se faculta a la Autoridad Coordinadora para efectuar las siguientes acciones:

1) Realizar acciones de coordinación que permitan optimizar y garantizar el uso de los recursos materiales y humanos aportados por los servicios e instituciones involucrados en el ámbito de esta ley, proponiendo para ello medidas concretas a las autoridades competentes dentro del marco que las leyes disponen;

2) Evaluar los instrumentos, resultados y estado de ejecución de las diversas medidas, así como de las actividades llevadas a cabo por los servicios e instituciones involucrados en el ámbito de esta ley;

3) Generar un fluido intercambio de información y datos de los servicios e instituciones reseñados, respecto de las actividades y medidas implementadas en la materia;

4) Coordinar y velar por la ejecución eficaz de las acciones desplegadas por los diversos organismos y servicios públicos, en cuanto a los objetivos, propósitos, tareas, acciones y medidas a implementar y que se ejecuten en el ámbito del plan establecido por esta ley, y

5) Establecer, en conjunto con la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, canales de coordinación con la Municipalidad de Arica, a fin de concertar planes, programas y acciones que resulten necesarios en el ámbito de esta ley.

Para el cumplimiento de los objetivos señalados en esta ley, la Autoridad Coordinadora podrá instruir a los respectivos Ministerios, Intendencias y Secretarías Regionales Ministeriales, para que en el ámbito de sus competencias, den cumplimiento cabal a los objetivos de la presente ley.

Las autoridades señaladas en el inciso anterior deberán dar fiel cumplimiento a las instrucciones de coordinación emanadas de la Autoridad Coordinadora.

Artículo 6º

Catastro. Para lograr la implementación del programa, la Autoridad Coordinadora deberá elaborar un catastro de las personas, viviendas y demás edificaciones afectadas por la contaminación por polimetales.

Mediante el catastro se evaluarán e identificarán las acciones específicas del programa, que se establecen mediante esta ley, que recibirán cada uno de los beneficiarios.

Título III

De las acciones del programa

Artículo 7º

Acciones en materia de salud. El Ministerio de Salud, en coordinación con la Autoridad Coordinadora, deberá realizar las siguientes acciones:

1) Implementar y poner en marcha un Laboratorio de Salud Pública y Ambiental, el cual deberá contar con capacidades analíticas para tomar muestras ambientales y de las personas;

2) Determinar la realización de estudios epidemiológicos en la población expuesta a la contaminación por polimetales en la comuna de Arica;

3) Mantener actividades de fiscalización regular de la calidad del agua y alimentos, en el ámbito de sus competencias, y

4) Disponer de los recursos necesarios para llevar a cabo las acciones de su competencia en favor de quienes sean declarados beneficiarios por el programa establecido en esta ley.

Artículo 8º

Objetivo de las acciones de salud. Las acciones en materia de salud deberán estar orientadas a cumplir con los siguientes objetivos:

1) Implementar un programa de detección, control y tratamiento de los efectos de la contaminación en la población afectada, y

2) Generar una base de datos que registre la información que permita determinar y conocer las características de los daños producidos por la contaminación en las personas afectadas, así como especificar la patología y los efectos transgeneracionales de largo plazo en la salud de las personas afectadas.

Artículo 9º

Programa de seguimiento de salud. Las personas afectadas por la contaminación serán incluidas en un programa de seguimiento de su estado de salud.

Artículo 10

Acciones en materia educacional. El Ministerio de Educación, en coordinación con la Autoridad Coordinadora, deberá realizar las siguientes acciones:

1) Propender que se lleven a cabo acciones de reforzamiento para aquellos alumnos con rendimiento deficiente beneficiarios del plan que se establece mediante esta ley. En tal sentido, se deberá prestar atención pedagógica a los alumnos beneficiarios, la realización de clases de reforzamiento educativo, así como el seguimiento de su rendimiento estudiantil, con el objeto de fortalecer sus competencias de aprendizaje, emocionales y sociales;

2) Implementar un plan de apoyo a docentes y asistentes de la educación, que permita entregar herramientas pedagógicas a los docentes en cuestión para reforzar los conocimientos de aquellos alumnos beneficiados por esta ley;

3) Realizar estudios que permitan detectar el daño cognitivo y la afectación que la contaminación por polimetales ha provocado en los alumnos beneficiarios de esta ley. Los estudios en cuestión, serán realizados por el Ministerio de Educación en coordinación con el Ministerio de Salud;

4) Establecer un Programa Especial de becas de mantención para alumnos de enseñanza media y superior, denominado Beca Polimetales de Arica. Un reglamento dictado al efecto, expedido a través del Ministerio de Educación, determinará los requisitos y condiciones y procedimiento de otorgamiento y adjudicación de la beca en cuestión;

5) Focalizar en los alumnos afectados la asistencia que brindan los distintos programas asistenciales que promueve la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, y

6) Disponer de los recursos necesarios para llevar a cabo las acciones de su competencia, en favor de quienes sean declarados beneficiarios por el programa establecido en esta ley.

Artículo 11

Acciones en materia de Vivienda y Urbanismo. Las prestaciones en materia de vivienda y urbanismo consistirán en la relocalización de familias, reparación de viviendas y ejecución de proyectos de barrio que apunten a la remediación de las zonas con presencia de polimetales.

Una resolución conjunta del Ministro del Medio Ambiente y el Ministro de Vivienda y Urbanismo señalará las zonas y las acciones específicas que se llevarán a cabo en conformidad a lo señalado en este artículo.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.