Ley · Nº 20617
Qué dice la Ley 20.617
AUTORIZA ERIGIR MONUMENTO EN LA REGIÓN METROPOLITANA, EN MEMORIA DEL SEÑOR ERNESTO AYALA OLIVA
- Publicada
- 8 de septiembre de 2012
- Versiones
- 1
- Artículos
- 7
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 20.617?
Ley 20.617 — «AUTORIZA ERIGIR MONUMENTO EN LA REGIÓN METROPOLITANA, EN MEMORIA DEL SEÑOR ERNESTO AYALA OLIVA». Fue publicada el 8 de septiembre de 2012 por MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 20.617?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 8 de septiembre de 2012: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 20.617 sigue vigente?
Sí. La Ley 20.617 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 8 de septiembre de 2012.
Articulado
Texto vigente al 8 de septiembre de 2012.
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LEY NÚM. 20.617
AUTORIZA ERIGIR MONUMENTO EN LA REGIÓN METROPOLITANA, EN MEMORIA DEL SEÑOR ERNESTO AYALA OLIVA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley originado en una Moción de los Honorables Senadores señora Soledad Alvear Valenzuela y señores José García Ruminot y Jaime Orpis Bouchon, y de los ex Senadores señores Pablo Longueira Montes y Roberto Muñoz Barra.
Proyecto de ley:
Artículo 1º
Autorízase erigir un monumento en la Región Metropolitana, en memoria del señor Ernesto Ayala Oliva.
Artículo 2º
Las obras se financiarán mediante erogaciones, obtenidas de donaciones y otros aportes privados.
Artículo 3º
Créase, en la Región Metropolitana, un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes señalados en el artículo precedente.
Artículo 4º
Créase, en la Región Metropolitana, una Comisión Especial, integrada por miembros ad honórem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:
- Un Senador nombrado por el Senado de la República.
- Un Diputado nombrado por la Cámara de Diputados.
- Un representante de la familia Ayala.
- Un representante nombrado por la Sociedad de Fomento Fabril.
- Un representante del Instituto de Ingenieros de Chile.
- Un representante del Consejo de Monumentos Nacionales.
- Un representante del Colegio de Arquitectos de Chile A.G.
La Comisión elegirá un presidente de entre sus integrantes, y el quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.
Artículo 5º
La Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Determinar la ubicación del monumento, en coordinación con el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervigilar su construcción, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales.
b) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus bases y resolverlo.
c) Administrar el fondo creado por el artículo 3º.
d) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.
Artículo 6º
Si una vez terminado el monumento quedaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la Comisión determine.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 28 de agosto de 2012.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Rodrigo Hinzpeter Kirberg, Ministro del Interior y Seguridad Pública.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Rodrigo Ubilla Mackenney, Subsecretario del Interior.