Ley · Nº 20618
Qué dice la Ley 20.618
AUTORIZA ERIGIR UN MONUMENTO EN HONOR A DON LUIS EMILIO RECABARREN
- Publicada
- 8 de septiembre de 2012
- Versiones
- 1
- Artículos
- 7
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 20.618?
Ley 20.618 — «AUTORIZA ERIGIR UN MONUMENTO EN HONOR A DON LUIS EMILIO RECABARREN». Fue publicada el 8 de septiembre de 2012 por MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 20.618?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 8 de septiembre de 2012: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 20.618 sigue vigente?
Sí. La Ley 20.618 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 8 de septiembre de 2012.
Articulado
Texto vigente al 8 de septiembre de 2012.
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LEY NÚM. 20.618
AUTORIZA ERIGIR UN MONUMENTO EN HONOR A DON LUIS EMILIO RECABARREN
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley originado en una Moción del Honorable Senador señor Alejandro Navarro Brain.
Proyecto de ley:
Artículo 1º
Autorízase erigir un monumento en la ciudad de Santiago, en memoria del señor Luis Emilio Recabarren.
Artículo 2º
Las obras se financiarán mediante erogaciones populares, obtenidas por medio de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados.
Las colectas públicas a que alude el inciso anterior se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial a que se refiere el artículo 4º, en coordinación con las Intendencias Regionales.
Artículo 3º
Créase, en la Región Metropolitana de Santiago, un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes señalados en el artículo precedente.
Artículo 4º
Créase, en la Región Metropolitana de Santiago, una comisión especial, integrada por miembros ad honórem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:
- Los Senadores de la Región Metropolitana de Santiago.
- Un representante del Capítulo Metropolitano de la Asociación Chilena de Municipalidades.
- Un representante del Consejo de Monumentos Nacionales.
- Un representante del Colegio de Arquitectos de Chile A.G.
- Un representante del Partido Comunista de Chile.
- Un representante de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT).
La comisión elegirá un presidente de entre sus miembros, funcionará en la ciudad de Santiago, y el quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.
Artículo 5º
La comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas a que se refiere el artículo 2º, así como realizar las gestiones pertinentes para su concreción.
b) Determinar la ubicación del monumento, en coordinación con el Capítulo Metropolitano de la Asociación Chilena de Municipalidades y el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervigilar su construcción, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales.
c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus bases y resolverlo.
d) Administrar el fondo creado por el artículo 3º.
e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.
Artículo 6º
Si una vez construido el monumento quedaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la comisión determine.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 28 de agosto de 2012.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Rodrigo Hinzpeter Kirberg, Ministro del Interior y Seguridad Pública.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Rodrigo Ubilla Mackenney, Subsecretario del Interior.