Ley · Nº 20658
Qué dice la Ley 20.658
MODIFICA PLAZO PARA REINTEGRO PARCIAL DEL IMPUESTO ESPECÍFICO AL PETRÓLEO DIESEL PARA LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE DE CARGA, Y MODIFICA OTROS ASPECTOS DE ESTE MECANISMO
- Publicada
- 31 de enero de 2013
- Versiones
- 5
- Artículos
- 6
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE HACIENDA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 20.658?
Ley 20.658 — «MODIFICA PLAZO PARA REINTEGRO PARCIAL DEL IMPUESTO ESPECÍFICO AL PETRÓLEO DIESEL PARA LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE DE CARGA, Y MODIFICA OTROS ASPECTOS DE ESTE MECANISMO». Fue publicada el 31 de enero de 2013 por MINISTERIO DE HACIENDA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 20.658?
El texto que se muestra rige desde el 11 de julio de 2025. Es la última de 5 versiones registradas desde su publicación.
¿La Ley 20.658 sigue vigente?
Sí. La Ley 20.658 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 11 de julio de 2025.
¿Cuántas veces se ha modificado la Ley 20.658?
El corpus registra 5 normas que la han modificado, que producen 5 versiones de su texto.
Versiones de la Ley 20.658
Cada fecha es un texto distinto. El corpus guarda las 5, no sólo la vigente.
Articulado
Texto vigente al 11 de julio de 2025 · se muestran los primeros 2 de 6 artículos.
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LEY NÚM. 20.658
MODIFICA PLAZO PARA REINTEGRO PARCIAL DEL IMPUESTO ESPECÍFICO AL PETRÓLEO DIESEL PARA LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE DE CARGA, Y MODIFICA OTROS ASPECTOS DE ESTE MECANISMO
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente:
Proyecto de ley:
Artículo único
Excepcionalmente, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2026, ambas fechas inclusive, el porcentaje a que se refiere el inciso segundo del artículo 2° de la ley Nº 19.764, que establece el reintegro parcial de los peajes pagados en vías concesionadas por vehículos pesados y establece facultades para facilitar la fiscalización sobre combustibles, será el que resulte de la aplicación de la siguiente escala, en función de los ingresos anuales del contribuyente durante el año calendario inmediatamente anterior:
1) 80% para los contribuyentes cuyos ingresos anuales hayan sido iguales o inferiores a 2.400 unidades de fomento.
2) 70% para los contribuyentes cuyos ingresos anuales hayan sido superiores a 2.400 y no excedan de 6.000 unidades de fomento.
3) 52,5% para los contribuyentes cuyos ingresos anuales hayan sido superiores a 6.000 y no excedan de 20.000 unidades de fomento.
4) 31% para los contribuyentes cuyos ingresos anuales hayan sido superiores a 20.000 unidades de fomento.
Tratándose de contribuyentes que al momento de acogerse a este beneficio no tuvieren ingresos por el período de 12 meses inmediatamente anterior al mes en que se impetre el beneficio, se considerará que los ingresos anuales corresponden a la suma de los ingresos acumulados, según su proyección a doce meses, para lo cual los ingresos obtenidos en el o los meses respectivos deberán dividirse por el número de meses en que hubiere registrado ingresos efectivos, y multiplicarse por 12. En el momento en que el contribuyente haya completado sus primeros 12 meses de ingresos, se considerarán éstos para establecer el porcentaje de recuperación que le corresponda, según el inciso anterior, durante lo que resta del año.
Para estos efectos, los ingresos de cada mes se expresarán en unidades de fomento, según el valor de ésta en el mes respectivo, y se descontará el impuesto al valor agregado correspondiente a las ventas y servicios de cada período.
Para determinar el monto de los ingresos y establecer el porcentaje de recuperación a que se tiene derecho, el contribuyente deberá sumar a sus ingresos los ingresos obtenidos por sus relacionados, sea que realicen o no la misma actividad. La determinación de los relacionados y de los ingresos que se sumarán se realizará conforme a lo establecido en los párrafos 3° al 6° del número 3 del artículo 34 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en su redacción vigente al 31 de diciembre de 2019.
Lo dispuesto en este artículo se aplicará al impuesto específico que se encuentre recargado en las facturas emitidas durante el período a que se refiere el inciso primero por las empresas distribuidoras o expendedoras del combustible.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 29 de enero de 2013.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Julio Dittborn Cordua, Ministro de Hacienda (S).- Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atte. a usted, Ramón Delpiano Ruiz-Tagle, Subsecretario de Hacienda subrogante.
Qué ha modificado la Ley 20.658
- Ley 21755 · 2025-07-11MODIFICA CUERPOS LEGALES QUE INDICA EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN REGULATORIA Y PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA
- Ley 21647 · 2023-12-23OTORGA REAJUSTE GENERAL DE REMUNERACIONES A LAS Y LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO, CONCEDE AGUINALDOS QUE SEÑALA, CONCEDE OTROS BENEFICIOS QUE INDICA Y MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES
- Ley 21537 · 2023-01-24MODIFICA EL MECANISMO DE ESTABILIZACIÓN DE PRECIOS DE LOS COMBUSTIBLES PARA EVITAR FLUCTUACIONES SEMANALES, Y EXTIENDE EL BENEFICIO DE REINTEGRO PARCIAL DEL IMPUESTO ESPECÍFICO A LOS COMBUSTIBLES PARA TRANSPORTISTAS DE CARGA
- Ley 21210 · 2020-02-24MODERNIZA LA LEGISLACIÓN TRIBUTARIA
- Ley 21139 · 2019-02-02RENUEVA EL MECANISMO TRANSITORIO DE REINTEGRO PARCIAL DEL IMPUESTO ESPECÍFICO AL PETRÓLEO DIÉSEL PARA EMPRESAS DE TRANSPORTES DE CARGA