Ley · Nº 20700

Qué dice la Ley 20.700

SANCIONA LA COMERCIALIZACIÓN DEL HILO CURADO

Publicada
17 de septiembre de 2013
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 20.700?

Ley 20.700 — «SANCIONA LA COMERCIALIZACIÓN DEL HILO CURADO». Fue publicada el 17 de septiembre de 2013 por MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 20.700?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 17 de septiembre de 2013: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 20.700 sigue vigente?

Sí. La Ley 20.700 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 17 de septiembre de 2013.

Articulado

Texto vigente al 17 de septiembre de 2013.

__preamble__

LEY NÚM. 20.700

SANCIONA LA COMERCIALIZACIÓN DEL HILO CURADO

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, originado en una Moción de los Honorables Senadores señores Guido Girardi Lavín, Francisco Chahuán Chahuán, Fulvio Rossi Ciocca, Mariano Ruiz-Esquide Jara y Gonzalo Uriarte Herrera.

Proyecto de ley:

Artículo 1º

Es hilo de competencia el que tiene un color visible y está conformado exclusivamente de algodón, de no más de tres hebras trenzadas, que no excede 0,5 milímetros de grosor, al cual se adhiere, con un adhesivo constituido únicamente por gelatina de origen animal o vegetal, cuarzo microgranulado de tamaño entre 0,042 y 0,053 micras, producido por fabricantes autorizados conforme al artículo siguiente.

Es hilo curado el que no cumple con las especificaciones del inciso anterior, por ejemplo, el que incluye plástico, fibra sintética, lino o metal o al cual se ha adherido algún elemento o compuesto abrasivo o cortante como cristal o vidrio molido, elemento mineral, polvo esmeril o metálico o granos de cuarzo de mayor aspereza.

Artículo 2º

La fabricación y comercialización del hilo de competencia deberá realizarse por personas registradas, autorizadas y sometidas a fiscalización por la autoridad sanitaria y municipal competente, según determine el reglamento de esta ley. Se prohíbe su venta a menores de edad.

Artículo 3º

La actividad de volantinismo con hilo de competencia sólo podrá ser desarrollada por personas mayores de edad, con inscripción al día en clubes y asociaciones constituidos conforme a la ley Nº 19.712.

Dicha actividad se deberá ejercer en los lugares que determine la autoridad municipal competente, los que deberán estar señalizados, tener el equipamiento de primeros auxilios respectivo y estar ubicados, a lo menos, a doscientos metros de distancia de cualquier sitio en que la integridad física de las personas pueda resultar expuesta en cualquier forma o en que puedan ser afectados los tendidos eléctricos.

Artículo 4º

El que fabrique, acopie o comercialice hilo curado será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de cien a quinientas unidades tributarias mensuales.

El que use o facilite el uso de hilo curado será sancionado con multa de dos a cincuenta unidades tributarias mensuales. La misma sanción se aplicará al que a sabiendas transporte hilo curado y al que fabrique o use hilo de competencia con infracción de lo establecido en los artículos 2º y 3º.

En el caso del inciso anterior será aplicable lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 134 del Código Procesal Penal.

Las penas anteriores se impondrán sin perjuicio de las que correspondan a otros delitos que se cometieren con motivo u ocasión de las conductas descritas en este artículo.".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 16 de septiembre de 2013.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Andrés Chadwick Piñera, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Patricia Pérez Goldberg, Ministra de Justicia.- Jaime Mañalich Muxi, Ministro de Salud.

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Atentamente,Rodrigo Ubilla Mackenney, Subsecretario de Interior.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.