Ley · Nº 20797
Qué dice la Ley 20.797
CREA UN REGISTRO VOLUNTARIO DE CONTRATOS AGRÍCOLAS
- Publicada
- 19 de diciembre de 2014
- Versiones
- 1
- Artículos
- 23
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 20.797?
Ley 20.797 — «CREA UN REGISTRO VOLUNTARIO DE CONTRATOS AGRÍCOLAS». Fue publicada el 19 de diciembre de 2014 por MINISTERIO DE AGRICULTURA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 20.797?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 19 de diciembre de 2014: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 20.797 sigue vigente?
Sí. La Ley 20.797 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 19 de diciembre de 2014.
Articulado
Texto vigente al 19 de diciembre de 2014 · se muestran los primeros 12 de 23 artículos.
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LEY NÚM. 20.797
CREA UN REGISTRO VOLUNTARIO DE CONTRATOS AGRÍCOLAS
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Título Preliminar
Disposiciones generales
Artículo 1º
Esta ley tiene por objeto establecer un sistema de inscripción voluntaria de los contratos de compraventa de productos agrícolas con entrega a plazo en un registro público, nacional y único.
Artículo 2º
Las disposiciones de esta ley serán aplicables a los contratos agrícolas con entrega a plazo que consten por escrito, siempre que se trate de la primera transacción de dichos productos.
Artículo 3º
Para los efectos de la presente ley se entenderá por:
a) Contrato agrícola o contrato: aquellos contratos de compraventa de productos agrícolas celebrados entre un productor agrícola y un agroindustrial o un intermediario.
b) Producto agrícola o producto: el que proviene directamente de la agricultura, esto es, aquella materia prima de origen vegetal o animal obtenida del cultivo de la tierra o de la ganadería, sea que se encuentre cosechada o pendiente.
c) Productor agrícola, productor o agricultor: persona natural o jurídica que produce las materias primas a que se refiere la letra b) de este artículo.
d) Agroindustrial: persona natural o jurídica que procesa o utiliza el producto agrícola.
e) Intermediario: persona natural o jurídica que concurre a la primera transacción de productos agrícolas como comprador con ánimo de vender, posteriormente, dichos productos.
f) Primera transacción: aquella en la que participan, por una parte, como vendedor el agricultor y, por la otra, como comprador el agroindustrial o intermediario.
g) Formulario: extracto electrónico que contiene las menciones del contrato agrícola o las de su modificación o cancelación, que serán publicadas en el registro, conforme a lo dispuesto en los artículos 6º, 7º y 8º.
h) Registro: el Registro de Contratos de Compraventa de Productos Agrícolas con Entrega a Plazo.
i) Fecha de término del contrato o fecha de término: aquella estipulada por las partes que fija la época de cumplimiento de la última de las obligaciones principales del contrato, esto es, la entrega de los productos vendidos o el pago del precio.
Artículo 4º
Las partes de los contratos agrícolas que se acojan a la presente ley deberán suscribir el formulario a que se refiere la letra g) del artículo precedente. Una vez suscrito dicho formulario, se incorporará en el Registro de Contratos de Compraventa de Productos Agrícolas con Entrega a Plazo y producirá los efectos establecidos en el Título IV.
Título I
De la inscripción del contrato de compraventa de productos agrícolas con entrega a plazo, de su modificación y su cancelación
Artículo 5º
El formulario del contrato agrícola o de su modificación o cancelación, se inscribirá en el registro a que se refiere el artículo 10.
Las partes que se acojan a la presente ley deberán autorizar expresamente el tratamiento de los datos que contenga el formulario.
Artículo 6º
Sin perjuicio de los elementos esenciales que debe contener el contrato agrícola, el formulario de inscripción contendrá las siguientes menciones:
a) Nombres y apellidos o razón social, y número de RUT, RUN, pasaporte o documento de identidad, según corresponda, de las partes contratantes.
b) Fecha de término del contrato agrícola.
c) Rol de avalúo del bien raíz en que se producen los bienes objeto del contrato.
d) En caso que el productor agrícola no sea el dueño de la propiedad raíz, la identificación precisa del título en virtud del cual explota el predio a que se refiere la letra precedente.
e) La indicación de los productos objeto del contrato.
f) Total de la superficie cuya producción sea objeto del contrato, y el rendimiento de la producción estimada en volumen o peso.
g) La indicación de estar comprándose el total o una parte de la producción señalada en el contrato agrícola, de conformidad a la letra f) anterior.
h) La autorización expresa de las partes para el tratamiento de los datos que contenga el formulario.
i) La cláusula penal, en caso de pactarse, que se hará efectiva ante el incumplimiento de cualquiera de las partes.
j) La circunstancia, en caso de existir, de que los productos objeto del contrato cuentan con cobertura de seguro, cualquiera sea la naturaleza de éste.
k) La estipulación expresa de que las partes acuerdan someterse a las normas de esta ley.
l) En general, aquellas menciones que las partes convengan en publicar.
Artículo 7º
En el formulario de modificación de los contratos agrícolas se registrarán:
a) El número de inscripción que se modifica.
b) Nombres y apellidos o razón social, y número de RUT, RUN, pasaporte o documento de identidad, según corresponda, de las partes concurrentes, que deben ser las mismas que concurrieron a la primera inscripción, o a la cesión en su caso, o sus representantes o continuadores legales.
c) La circunstancia de haberse cedido en todo o en parte los derechos provenientes del contrato, con la individualización del cesionario, conforme a la letra a) del artículo 6º.
d) Toda mención de las señaladas en el artículo anterior, que se modifique.
Artículo 8º
En el formulario de cancelación de los contratos agrícolas se registrarán:
a) El número de inscripción que se cancela.
b) Nombres y apellidos o razón social, y número de RUT, RUN, pasaporte o documento de identidad, según corresponda, de las partes concurrentes, que deben ser las mismas que concurrieron a la primera inscripción, o a la cesión en su caso, o sus representantes o continuadores legales.
c) Causal que se invoca para la cancelación.
Artículo 9º
El productor, una vez entregados los productos objeto del contrato en la cantidad o rendimiento de la producción a que se refiere la letra f) del artículo 6º, podrá solicitar al comprador la cancelación de la respectiva inscripción en el Registro, quien deberá proceder de inmediato y sin más trámite.
Título II
Del Registro de Contratos de Compraventa de Productos Agrícolas con entrega a plazo
Artículo 10
Créase el Registro de Contratos de Compraventas de Productos Agrícolas con Entrega a Plazo, que deberá constar en un sitio electrónico y al que se incorporarán los contratos agrícolas que se acojan a esta ley, su modificación y cancelación, para los efectos que se indican en el Título IV de la misma.
Este registro es único, rige en todo el territorio de la República, es público y deberá estar permanentemente actualizado, de manera que asegure la fiel y oportuna publicidad de la información incorporada en él. Todo interesado podrá consultar gratuitamente los contratos agrícolas inscritos en el registro.
El Ministerio de Economía, Fomento y Turismo estará encargado de la administración del registro, y de que éste cumpla, en todo tiempo, las normas de la presente ley y de su reglamento. Para estos efectos, estará facultado para licitar la administración del registro a una entidad externa, caso en el cual mantendrá la responsabilidad de velar por el cumplimiento de las normas antes señaladas. El administrador del registro podrá certificar las inscripciones, modificaciones y cancelaciones que se practiquen.
Artículo 11
Una vez suscrito el formulario de inscripción por todos quienes hubiesen comparecido al acto, en conformidad con esta ley y su reglamento, se incorporará automáticamente y sin más trámite en el registro. Asimismo, toda modificación o cancelación del extracto ya inscrito será incorporada de inmediato y sin más trámite al registro. La fecha de registro del contrato será aquella en que el formulario sea suscrito por la última de las partes que concurran a él.