Ley · Nº 21080
Qué dice la Ley 21.080
MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES CON EL OBJETO DE MODERNIZAR EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
- Publicada
- 20 de marzo de 2018
- Versiones
- 4
- Artículos
- 137
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 21.080?
Ley 21.080 — «MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES CON EL OBJETO DE MODERNIZAR EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES». Fue publicada el 20 de marzo de 2018 por MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 21.080?
El texto que se muestra rige desde el 16 de marzo de 2021. Es la última de 4 versiones registradas desde su publicación.
¿La Ley 21.080 sigue vigente?
Sí. La Ley 21.080 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 16 de marzo de 2021.
¿Cuántas veces se ha modificado la Ley 21.080?
El corpus registra 3 normas que la han modificado, que producen 4 versiones de su texto.
¿Qué otras normas modifica la Ley 21.080?
Modifica 10 cuerpos legales. En una ley modificatoria el efecto real se lee en la norma modificada, no en su propio texto.
Versiones de la Ley 21.080
Cada fecha es un texto distinto. El corpus guarda las 4, no sólo la vigente.
Articulado
Texto vigente al 16 de marzo de 2021 · se muestran los primeros 12 de 137 artículos.
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LEY NÚM. 21.080
MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES CON EL OBJETO DE MODERNIZAR EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Título I
DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Párrafo 1°
Misión y organización
Artículo 1
El Ministerio de Relaciones Exteriores (en adelante también el "Ministerio"), es la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño, planificación, prospección, conducción, coordinación, ejecución, control e información de la política exterior que éste formule, proponiendo y evaluando las políticas y planes orientadas a fortalecer la presencia internacional del país, y velando por los intereses de Chile, con el propósito de elevar la calidad del desarrollo, seguridad y bienestar nacional.
La representación de Chile ante otros Estados, organizaciones y foros internacionales de competencia de esta Secretaría de Estado se ejercerá a través de las misiones diplomáticas, representaciones permanentes ante organizaciones internacionales y misiones especiales en el exterior de su dependencia. No obstante, aquellas que no sean dependientes del Ministerio de Relaciones Exteriores deberán coordinarse con esta Secretaría de Estado en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 2
Al Ministerio de Relaciones Exteriores le corresponde, entre otras materias, coordinar e integrar a los distintos ministerios y demás órganos de la Administración del Estado en todos los asuntos que inciden en la política exterior, comprendiendo entre ellos, la cooperación internacional, la promoción cultural en el extranjero, la vinculación y atención de los connacionales en el exterior, la seguridad y paz internacional, además de las relaciones económicas internacionales considerando asimismo el rol de distintos actores de la sociedad civil, generando así un Sistema Nacional de Política Exterior.
Además, el Ministerio intervendrá en lo relacionado con todas las cuestiones que atañen a las fronteras y límites del país, a las zonas fronterizas, a los espacios aéreos y marítimos en general, y a los asuntos relativos al territorio antártico y a la política antártica.
Artículo 3
El Ministerio contará con un Ministro de Relaciones Exteriores (en adelante también el "Ministro"), una Subsecretaría de Relaciones Exteriores, una Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y con las demás áreas funcionales que se establecen en este título o de conformidad al mismo.
Artículo 4
El Ministro de Relaciones Exteriores será el colaborador directo e inmediato del Presidente de la República y será responsable de la conducción del Ministerio en conformidad con las políticas e instrucciones que aquél le imparta.
Artículo 5
El Ministro de Relaciones Exteriores será subrogado por el Subsecretario de Relaciones Exteriores y, en ausencia o impedimento de éste, por el Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales.
Artículo 6
El Consejo de Política Exterior es un organismo consultivo, de carácter permanente, encargado de asesorar al Ministro de Relaciones Exteriores en las materias relativas a las relaciones internacionales que éste someta a su consideración y en la labor de velar por la unidad de la política exterior. El apoyo para el adecuado funcionamiento del Consejo corresponderá a la Dirección de Planificación Estratégica de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores.
El Consejo de Política Exterior será presidido por el Ministro de Relaciones Exteriores y estará integrado por:
1. El Subsecretario de Relaciones Exteriores.
2. El Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales.
3. El Secretario General de Política Exterior de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores.
4. El Director General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores.
5. Los ex Ministros de Relaciones Exteriores, académicos y otras personalidades de reconocida versación en materia de política internacional, que sean designados por el Ministro de Relaciones Exteriores.
6. El Director de Planificación Estratégica de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, quien actuará además como secretario ejecutivo del Consejo.
El Ministro de Relaciones Exteriores tendrá la facultad exclusiva de convocar a los integrantes del Consejo y determinar su agenda de reuniones. Asimismo, si lo estimare conveniente, podrá invitar a sus sesiones, para temas específicos, a otros funcionarios de la Administración del Estado, y a representantes del sector privado, académico y de la sociedad civil.
Todos los integrantes del Consejo de Política Exterior desempeñarán sus funciones ad honorem.
Artículo 7
El Ministro de Relaciones Exteriores podrá constituir un comité conformado por ex Ministros de Relaciones Exteriores, que hayan servido el cargo en calidad de titulares, con el objeto de que le presten asesoría en materias específicas relativas a la política exterior y las relaciones internacionales.
Los ex Ministros de Relaciones Exteriores integrantes del Comité desempeñarán sus labores ad honorem.
Artículo 8
El Ministro de Relaciones Exteriores estará facultado para establecer, mediante decreto dictado bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", una unidad de asesoría especializada encargada de velar por los intereses de Chile en procesos internacionales.
El Ministro determinará los procesos internacionales de que conocerá esta unidad, la que tendrá a su cargo la programación, coordinación y preparación de los trabajos que fueren necesarios para el cumplimiento de sus fines.
Se considerarán secretos y de circulación restringida, para todos los efectos legales, los antecedentes, informaciones y registros que obren en poder de esta unidad o de su personal, cualquiera que sea su cargo o la naturaleza de su vinculación jurídica con ésta, como también aquellos otros antecedentes de que dicho personal tome conocimiento en el desempeño de sus funciones o con ocasión de éstas, respecto de los que estarán obligados a mantener el carácter secreto de su existencia y contenido aun después del término de sus funciones en la señalada unidad.
Los estudios e informes que elabore esta unidad sólo podrán eximirse del carácter de secreto con la autorización del Ministro, en las condiciones que éste indique.
Artículo 9
El Ministro de Relaciones Exteriores constituirá un comité asesor, denominado Comité Interministerial de Negociaciones Económicas Internacionales, cuya función será apoyarlo en su misión de colaborar con el Presidente de la República en la planificación, conducción, coordinación, ejecución, control e información de la política exterior relativa a las negociaciones económicas internacionales y al cumplimiento de las obligaciones derivadas de éstas.
Un reglamento expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores regulará la integración y funcionamiento del Comité.
Artículo 10
El Ministro de Relaciones Exteriores constituirá un Consejo de Cooperación Internacional para el Desarrollo, integrado por las autoridades, expertos, académicos y personas que él determine.
El Consejo de Cooperación Internacional para el Desarrollo tendrá por función proponer al Presidente de la República, a través del Ministro de Relaciones Exteriores, las políticas de cooperación internacional para el desarrollo y asesorar al Ministro de Relaciones Exteriores en estas materias.
Un reglamento expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores regulará la organización y funcionamiento de este Consejo.
Párrafo 2°
De la Subsecretaría de Relaciones Exteriores
Artículo 11
La Subsecretaría de Relaciones Exteriores es el órgano de colaboración inmediata del Ministro de Relaciones Exteriores en materia de política exterior, al que le corresponderá coordinar las acciones de los órganos y servicios públicos del sector.
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