Ley · Nº 21272

Qué dice la Ley 21.272

SUSPENDE LA REALIZACIÓN DE LA EVALUACIÓN DOCENTE, POR EL AÑO 2020, DEBIDO A LA PANDEMIA MUNDIAL DE COVID-19

Publicada
7 de octubre de 2020
Versiones
3
Artículos
6
Estado
Vigente

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 21.272?

Ley 21.272 — «SUSPENDE LA REALIZACIÓN DE LA EVALUACIÓN DOCENTE, POR EL AÑO 2020, DEBIDO A LA PANDEMIA MUNDIAL DE COVID-19». Fue publicada el 7 de octubre de 2020 por MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 21.272?

El texto que se muestra rige desde el 15 de noviembre de 2022. Es la última de 3 versiones registradas desde su publicación.

¿La Ley 21.272 sigue vigente?

Sí. La Ley 21.272 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 15 de noviembre de 2022.

¿Cuántas veces se ha modificado la Ley 21.272?

El corpus registra 2 normas que la han modificado, que producen 3 versiones de su texto.

Versiones de la Ley 21.272

Cada fecha es un texto distinto. El corpus guarda las 3, no sólo la vigente.

Articulado

Texto vigente al 15 de noviembre de 2022 · se muestran los primeros 3 de 6 artículos.

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LEY NÚM. 21.272

SUSPENDE LA REALIZACIÓN DE LA EVALUACIÓN DOCENTE, POR EL AÑO 2020, DEBIDO A LA PANDEMIA MUNDIAL DE COVID-19

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, originado en moción de los diputados Rodrigo González Torres y Juan Santana Castillo y de las diputadas Camila Rojas Valderrama y Camila Vallejo Dowling,

Proyecto de ley:

Artículo 1

En consideración a la pandemia del Covid-19, facúltase por los años 2020 y 2021 a los profesionales de la educación para no rendir los instrumentos de evaluación contemplados en el artículo 19 K del decreto con fuerza de ley Nº 1, promulgado el año 1996 y publicado el año 1997, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070, que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican, correspondientes al Sistema Nacional de Reconocimiento y Promoción del Desarrollo Profesional Docente; y para no rendir la evaluación de los profesionales de la educación que se desempeñen en funciones de docencia de aula contemplado en el artículo 70 y siguientes del mismo cuerpo legal.

Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, los mencionados profesionales deberán presentar una solicitud al sostenedor respectivo, el que estará obligado a dar curso a la misma, la que producirá la suspensión de pleno derecho de las evaluaciones señaladas respecto del solicitante. Asimismo, se producirá la suspensión de pleno derecho de las evaluaciones respecto de los solicitantes que hubieren presentado solicitudes de suspensión antes de la publicación de esta ley, cualquiera sea el estado de tramitación de dicha solicitud o respuesta anterior que se haya dado a la misma.

Artículo 2

Los docentes a quienes les hubiese correspondido ser evaluados en los años 2020 y 2021 y que hubiesen optado por acogerse a la suspensión de su evaluación por aplicación de esta ley, les corresponderá evaluarse durante el año 2022.

Sin perjuicio de lo anterior, el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP), por resolución fundada, podrá adoptar todas las medidas necesarias para la administración de los procesos 2020 y 2021, incluidos otros mecanismos para hacer efectivo lo dispuesto en el artículo 1 de esta ley.".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 30 de septiembre de 2020.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Raúl Figueroa Salas, Ministro de Educación.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Poblete Aedo, Subsecretario de Educación.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.